FUNDAMENTOS DE LA

 

LEY 11803

 

HONORABLE LEGISLATURA:

 

Se somete a consideración de vuestra Honorabilidad un proyecto de ley por medio del cual se modifican los artículos 144 y 145 de la Ley 5619 –Código de Ejecución Penal de la provincia de Buenos Aires-.

La reforma propiciada tiene por finalidad ampliar el límite de edad en que el menor, hijo de madre internada en establecimientos carcelarios provinciales, puede permanecer junto a ella en los mismos.

Al respecto, es dable poner de manifiesto que el mencionado dispositivo legal vigente prevé un tope de dos años dentro del cual las internas podrán tener consigo a sus descendientes.

En tal sentido, estimase conveniente acrecentar tal lapso los tres años de edad y permitir la posibilidad aun de extender excepcionalmente un año más, cuando razones de índole física o psíquica tanto del infante como de su progenitora así lo aconsejaran.

La presente iniciativa, velando por garantizar la adecuada protección de las distintas etapas evolutivas del menor conlleva a posibilitarle a la madre interna el efectivo contacto con su hijo, cumplimentando así no solo con los más elementales normas de derecho familiares, sino también con lo normado al respecto por las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos y Declaración de los Derechos del Niño (1959).

Asimismo, debe tenerse en cuenta que, siendo tres años la edad mínima con la cual el menor ingresa al primer nivel educativo, y puesto que distintas normas internacionales aconsejan su desarrollo psicopedagógico en ambientes de plena libertad, donde la información se enmarque en una interrelación social adecuada, deviene necesario extender el aludido límite en el sentido que destaca la propuesta.

En mérito a las consideraciones vertidas es que se solicita la pronta sanción del proyecto adjunto.

Dios guarde a vuestra Honorabilidad