DECRETO 1176/2020

La Plata, 16 de diciembre de 2020

VISTO el expediente Nº EX-2020-27073285-GDEBA-SSLYTSGG, mediante el cual se propicia prorrogar las emergencias declaradas por las Leyes Nº 14.806, Nº 14.812, Nº 14.815 y Nº 15.165, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 15.165 declaró por el término de un (1) año contado a partir de su publicación en el Boletín Oficial, la emergencia social, económica, productiva y energética en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, como así también la prestación de los servicios y la ejecución de los contratos a cargo del sector público provincial, centralizado, descentralizado, organismos autónomos, autárquicos, de la Constitución, aun cuando sus estatutos, cartas orgánicas o leyes especiales requieran una inclusión expresa para su aplicación, con la finalidad de paliar el grave déficit en las materias y de llevar adelante las gestiones y actos necesarios a fin de revertir la acuciante crisis en la que se encontraba la Provincia;

Que por medio del artículo 2º se dispuso la prórroga de las emergencias en materia de seguridad pública, política y salud penitenciaria, infraestructura, hábitat, vivienda y servicios públicos, administrativa y tecnológica en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, declaradas por las Leyes Nº 14.806, Nº 14.812 y Nº 14.815, respectivamente;

Que, en ese orden de ideas, se unificó el régimen de emergencia provincial, estableciendo que las leyes mencionadas, sus normas modificatorias, complementarias, reglamentarias, junto con la propia Ley N° 15.165, y las dictadas en consecuencia, deberán interpretarse y aplicarse como un marco normativo único y común de la emergencia provincial;

Que, asimismo, se autorizó al Poder Ejecutivo a prorrogar el plazo de duración, por única vez y por igual término, de los estados de emergencia mencionados en los artículos 1º y 2º, quedando así unificados los plazos de las emergencias declaradas;

Que, por otro lado, es importante señalar que por Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 260/2020 se amplió, por el plazo de un (1) año, la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el nuevo Coronavirus (COVID-19);

Que, en ese contexto, mediante el Decreto N° 132/2020, ratificado por la Ley N° 15.174, se declaró la emergencia sanitaria en el territorio bonaerense, por el término de ciento ochenta (180) días a partir de su dictado, prorrogada por igual plazo mediante el Decreto N° 771/2020; al tiempo que se previó la adopción de diversas medidas necesarias a los fines de la contención del nuevo Coronavirus (COVID-19) y de evitar el contagio y la propagación de la infección en la población;

Que, como es de conocimiento público, la situación de pandemia aún no ha cesado y si bien se ha logrado materializar medidas efectivas y eficientes en el marco de la crisis sanitaria existente, lo cierto es que tal circunstancia trasciende a diversas áreas del gobierno provincial, que deben ser atendidas evitando toda demora que obstruya su normal desenvolvimiento;

Que, asimismo, corresponde destacar los beneficios logrados en todo el sistema de la Administración Pública provincial, centralizada y descentralizada, en el tiempo transcurrido desde la entrada en vigencia de la Ley N° 15.165, producto del trabajo y del esfuerzo empeñados en la resolución de la crisis imperante al momento de su sanción;

Que, en este sentido, la declaración de la emergencia posibilitó la adopción de medidas excepcionales que facilitaron el funcionamiento y el rápido reordenamiento del Estado, fortaleciendo y modernizando en el corto plazo a todos los organismos públicos provinciales, agilizando los procedimientos administrativos y logrando soluciones eficaces, eficientes y oportunas para toda la ciudadanía de la Provincia;

Que sin perjuicio de lo expuesto precedentemente y de todas las acciones propiciadas desde las distintas áreas del gobierno provincial -dando urgente respuesta y atención al pueblo de la Provincia, con el necesario destino de los recursos pertinentes-, subsisten en la actualidad las causales que motivaron la sanción del régimen de excepción establecido en la Ley N° 15.165;

Que por ello deviene necesario, oportuno y conveniente ejercer la facultad otorgada por el artículo 3° de la Ley N° 15.165 y prorrogar por el plazo de un (1) año su aplicación, para proseguir y profundizar los avances evidenciados, con el fin de revertir la crisis que aún persiste; para lo cual resulta necesaria la utilización de las herramientas contempladas en la referida norma, en el convencimiento de que se podrá asegurar un futuro aún mejor para la Provincia y sus habitantes;

Que la presente medida es propiciada por los Ministerios de Salud, de las Mujeres, Políticas de Géneros y Diversidad Sexual, de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica, de Desarrollo de la Comunidad, de Justicia y Derechos Humanos, de Infraestructura y Servicios Públicos, de Hacienda y Finanzas, de Seguridad, de Gobierno, de Comunicación Pública, de Trabajo, de Jefatura de Gabinete de Ministros, el Organismo Provincial de Integración Social y Urbana, el Servicio Penitenciario Bonaerense y la Dirección General de Cultura y Educación;

Que han tomado intervención en razón de sus respectivas competencias Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 3° de la Ley N° 15.165 y 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

ARTÍCULO 1°. Prorrogar, a partir de su vencimiento y por el término de un (1) año, las emergencias en materia de seguridad pública, política y salud penitenciaria, infraestructura, hábitat, vivienda y servicios públicos, administrativa y tecnológica y social, económica, productiva, y energética en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, como así también la prestación de los servicios y la ejecución de los contratos a cargo del sector público provincial, centralizado, descentralizado, organismos autónomos, autárquicos, de la Constitución, aun cuando sus estatutos, cartas orgánicas o leyes especiales requieran una inclusión expresa para su aplicación, declaradas por las Leyes Nº 14.806, Nº 14.812, Nº 14.815 y Nº 15.165, respectivamente, por los argumentos expuestos en la parte considerativa del presente.

ARTÍCULO 2º. El presente decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 3º. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar a la Comisión Bicameral creada por la Ley N° 15.165, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.

Carlos Alberto Bianco                                             Axel Kicillof

Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros        Gobernador