DECRETO 265/19

 

LA PLATA, 10 de abril de 2019.

 

VISTO el expediente N° EX-2019-05927912-GDEBA-DTAMGGP por el que se propicia la aprobación de la reglamentación de los artículos 3° del Decreto-Ley N° 6769/58, 148 de la Ley N° 13688 y 13 bis de la Ley N° 5109, en los términos de la Ley N° 14836, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante el artículo 1° de la Ley N° 14836 se modificó el artículo 3° del Decreto-Ley 6769/58 estableciendo que el Intendente y los Concejales durarán cuatro años en sus funciones y podrán ser reelectos por un nuevo período, aclarando que si han sido reelectos no podrán ser elegidos en el mismo cargo, sino con intervalo de un período;

 

Que, asimismo, el artículo 4° de la citada Ley N° 14836 modificó el artículo 148 de la Ley N° 13688 estableciendo que los consejeros escolares podrán ser reelectos por un nuevo período, agregando que si han sido reelectos no podrán ser elegidos en el mismo cargo sino con intervalo de un período;

 

Que, en el mismo sentido, mediante el artículo 5° de la citada Ley se incorporó el artículo 13 bis a la Ley N° 5109, estableciendo que los Diputados y Senadores podrán ser reelectos por un nuevo período, aclarando que si han sido reelectos no podrán ser elegidos en el mismo cargo sino con intervalo de un período;

 

Que deviene oportuno reglamentar en lo pertinente la Ley N° 14836 a fin de facilitar su aplicación;

 

Que han tomado intervención Asesoría General de Gobierno y Fiscalía de Estado;

 

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 inciso 2° de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

 

Por ello,

 

LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA

 

ARTÍCULO 1°. Aprobar la reglamentación de la Ley Nº 14836 modificatoria de los artículos 3° del Decreto-Ley N° 6769/58, 148 de la Ley N° 13688 y 13 bis de la Ley N° 5109, cuyo texto como Anexo Único (IF-2019-08667780-GDEBA-SSAPYEMGGP), pasa a formar parte integrante del presente.

 

ARTÍCULO 2°. Facultar a la Junta Electoral de la Provincia de Buenos Aires a adoptar todas las medidas y dictar las normas operativas que estime pertinentes a efectos de facilitar la aplicación de la Ley 14836.

 

ARTÍCULO 3°. El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Jefatura de Gabinete de Ministros.

 

ARTÍCULO 4°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

 

Joaquín De La Torre                                              Federico Salvai

Ministro de Gobierno                                                Ministro de Jefatura de

Gabinete de Ministros

 

María Eugenia Vidal

Gobernadora 

 

ANEXO ÚNICO

 

ARTÍCULO 1°. Determinar que la prohibición de reelección para un tercer mandato consecutivo establecida en los artículos 3° del Decreto-Ley N° 6769/58, 148 de la Ley N° 13688 y 13 bis de la Ley N° 5109 -todos ellos en los términos de la Ley N° 14836-, abarca a quienes habiendo sido reelectos en el mismo cargo para un segundo mandato consecutivo, hayan asumido sus funciones y ejercido por más de dos (2) años, continuos o alternados.

 

ARTÍCULO 2°. A los efectos del cómputo del tiempo de ejercicio del cargo para el que fueron electos, se presume ejercido sin interrupciones al día 10 de diciembre del año en que fenece el mandato correspondiente, salvo prueba en contrario.

 

ARTÍCULO 3°. Determinar que el reemplazo de uno o varios titulares en sus cargos, que ejercidos por concejales suplentes, consejeros escolares suplentes, diputados provinciales suplentes y senadores provinciales suplentes, efectuado por más de dos años continuos o alternados, se computará como cargo ejercido a los efectos de la prohibición de reelección para un tercer mandato consecutivo establecida en los artículos 3° del Decreto-Ley N° 6769/58, 148 de la Ley N° 13688 y 13 bis de la Ley N° 5109 -todos ellos en los términos de la Ley N° 14836-.

Se procederá a sumar los tiempos aún en el supuesto de reemplazar a distintos titulares.

 

ARTÍCULO 4°. En las renovaciones de los cuerpos colegiados, aquellos candidatos que se hayan postulado para una elección determinada y no hayan resultado electos, solamente serán alcanzados por la prohibición establecida cuando habiendo asumido en reemplazo de un titular de conformidad a lo establecido en el artículo 122 de la Ley N° 5109, ejerzan el cargo por más de dos (2) años, continuos o alternados.

 

ARTÍCULO 5°. El cómputo del tiempo del mandato de los suplentes que ejerzan el cargo en reemplazo de los titulares y, asimismo, el cómputo del tiempo del mandato de los candidatos establecidos en el artículo 4° del presente, será determinado al día del vencimiento de la presentación de listas de candidatos a cargos públicos electivos de la elección general que corresponda, sin perjuicio de adicionar el cómputo que corresponda con posterioridad a dicha fecha.

 

ARTÍCULO 6°. En el caso de los cargos de intendente municipal, concejales y consejeros escolares, tanto titulares como suplentes, quedarán abarcados por la prohibición reglamentada por el presente acto, aún en el caso de postulaciones en distintos municipios.

 

ARTÍCULO 7°. En el caso de los cargos de Diputados y Senadores Provinciales, tanto titulares como suplentes, quedarán abarcados por la prohibición reglamentada por el presente acto, aún en el caso de postulaciones en distintas secciones electorales.

 

ARTÍCULO 8°. Quienes hayan sido reelectos por dos (2) períodos consecutivos de conformidad a lo establecido por la Ley N° 14836 y la presente reglamentación, deberán esperar cuatro (4) años a fin de postularse nuevamente para ser elegidos en el mismo cargo.

 

ARTÍCULO 9°. Para el caso de Senadores y Diputados Provinciales, la Presidencia de cada una de las Cámaras será la responsable de remitir bimestralmente a la Junta Electoral de la Provincia la integración de cada cuerpo, indicando en todos los casos la duración del ejercicio del cargo de cada legislador al día de la remisión de la información.

 

ARTÍCULO 10. Para el caso de Intendentes y Concejales, la Subsecretaría de Asuntos Municipales del Ministerio de Gobierno, o la repartición que en el futuro la reemplace, será la responsable de remitir bimestralmente a la Junta Electoral de la Provincia la composición de los Departamentos Ejecutivo y Deliberativo de cada uno de los municipios en que se organiza la Provincia de Buenos Aires, indicando en todos los casos la duración del ejercicio del cargo al día de la remisión de la información.

 

ARTÍCULO 11. Para el caso de Consejeros escolares, la Dirección General de Cultura y Educación, será la responsable de remitir bimestralmente a la Junta Electoral de la Provincia la composición de los Consejos Escolares de cada uno de los municipios en que se organiza la Provincia de Buenos Aires, indicando en todos los casos la duración del ejercicio del cargo al día de la remisión de la información.

 

ARTÍCULO 12. En todos los casos, en los años en que deban desarrollarse los comicios para la renovación de los cargos públicos electivos, se deberá garantizar que la información actualizada sea comunicada al organismo electoral hasta el último día hábil del mes de mayo.