Decreto 945/2019

La Plata, 19 de julio de 2019

VISTO el expediente N° 2960-2765/15 y agregados del Ministerio de Salud, por el cual se propicia cubrir, entre otros, dos (2) cargos de químico-bioquímico- bacteriólogo, en el Hospital Interzonal General de Agudos “General San Martín” de La Plata y en el Hospital Interzonal de Agudos Especializado en Pediatría “Superiora Sor María Ludovica” de La Plata, ambos dependientes de la Dirección Provincial de Hospitales de la Subsecretaría de Atención de la Salud de las Personas, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución N° 4799/15 y modificatorias, se formuló un llamado a concurso abierto de ingreso al escalafón de la carrera profesional hospitalaria, de acuerdo con lo determinado en los artículos 5º y 21 inciso b) de la Ley Nº 10.471 y sus modificatorias, reglamentado por Decreto Nº 1192/91 y su ampliatorio Decreto Nº 1719/91, para cubrir, entre otros, dos (2) cargos de químico-bioquímicobacteriólogo, con un régimen de treinta y seis (36) horas semanales de labor, y treinta y seis (36)horas semanales guardia, respectivamente, en los establecimientos mencionados;

Que obran copias certificadas de las actas labradas por los jurados, de las cuales surgen los órdenes de mérito definitivo y que los mismos se encuentran firmes, consentidos y sin apelación (fs. 51, expte. 29602765/15 y fs. 40, expte. 2961-10909/14);

Que en virtud de los resultados alcanzados se propician la designación de María José PARENTE en el Hospital Interzonal General de Agudos “General San Martín” de La Plata y María Paula del PALACIO en el Hospital Interzonal de Agudos Especializado en Pediatría “Superiora Sor María Ludovica” de La Plata, por haber obtenido los puntajes necesarios en las mesas examinadoras;

Que la vacante para María José PARENTE surge de limitar, por este mismo acto, la designación de María Paula del PALACIO de carácter interino, en el mismo cargo y especialidad, con igual régimen horario y lugar de prestación de servicios, que había sido efectuada con anterioridad por Resolución 11112 N° 2756/14;

Que la vacante para María Paula del PALACIO surge de limitar, por este mismo acto, la designación de Natalia Cecilia LUQUE de carácter interino, en el mismo cargo y especialidad, con igual régimen horario y lugar de prestación de servicios, que había sido efectuada con anterioridad por Resolución 11112 N° 2748/14;

Que en autos se informa que las agentes cuyas designaciones se propician se desempeñarán efectivamente en establecimientos hospitalarios del Ministerio de Salud, y la jurisdicción citada cuenta con los cargos necesarios, de acuerdo con lo previsto en el presupuesto general ejercicio 2019 – Ley Nº 15.078;

Que la Delegación de la Dirección Provincial de Relaciones Laborales del Ministerio de Salud, deberá controlar que se encuentre reunida toda la documentación requerida en los artículos 4° y 6° de la Ley N° 10.471, en forma previa a la notificación de las interesadas;

Que por el artículo 4º inciso b) del Decreto - Ley Nº 9650/80 (texto ordenado por Decreto Nº 600/94), se estableció que el personal que realice tareas insalubres efectuará un aporte previsional mensual obligatorio del 16 % sobre la remuneración que perciba;

Que en virtud de lo establecido por Decreto Nº 2198/01, ampliado por Decreto N° 2868/02, las profesionales de referencia deben efectuar el aporte previsional al que se alude en el acápite anterior;

Que han tomado la intervención de su competencia la Dirección Provincial de Relaciones Laborales del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros y la Dirección Provincial de Presupuesto Público del Ministerio de Economía;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

ARTÍCULO 1°. Limitar en la Jurisdicción 11112 - Ministerio de Salud a partir de la fecha de notificación del presente, las designaciones en el grado de asistente, con carácter interino de María Paula del PALACIO (D.N.I. 30.680.478 – Clase 1984) en un cargo de bioquímica asistente interina, con un régimen de treinta y seis (36) horas semanales de labor en el Hospital Interzonal de Agudos “General San Martín” de La Plata, en el que había sido designada por Resolución 11112 N° 2756/14, y a Natalia Cecilia LUQUE (D.N.I.

24.878.092 – Clase 1976) en un cargo de bioquímica asistente interina, con un régimen de treinta y seis (36) horas semanales guardia, en el Hospital Interzonal de Agudos Especializado en Pediatría “Superiora Sor María Ludovica” de La Plata, en el que había sido designada por Resolución 11112 N° 2748/14.

ARTÍCULO 2°. Designar en la Jurisdicción 11112 - Ministerio de Salud, a partir de la fecha de notificación del presente, en la planta permanente, por concurso abierto de méritos, antecedentes y evaluación, de acuerdo con lo determinado en los artículos 5º y 21 inciso b) de la Ley Nº 10.471 y sus modificatorias, reglamentado por Decreto Nº 1192/91 y su ampliatorio Decreto Nº 1719/91, en el grado de asistente, a María José PARENTE (D.N.I. 32.257.663 – Clase 1986) para desempeñar un cargo de química – bioquímica – bacteriológica, con un régimen de treinta y seis (36) horas semanales de labor (artículo 25 de la Ley N° 10.471, modificado por el artículo 2° de la Ley N° 10678) en el Hospital Interzonal de Agudos “General San Martín” de La Plata y a María Paula del PALACIO (D.N.I. 30.680.478 – Clase 1984), para desempeñar un cargo de química – bioquímica – bacteriológica, con un régimen de treinta y seis (36) horas semanales guardia (artículo 26 de la Ley N° 10.471) en Hospital Interzonal de Agudos Especializado en Pediatría “Superiora Sor María Ludovica” de La Plata, dependiente de la Dirección Provincial de Hospitales de la Subsecretaría de Atención de la Salud de las Personas.

ARTÍCULO 3°. Dejar establecido que la Delegación de la Dirección Provincial de Relaciones Laborales del Ministerio de Salud, deberá controlar que se encuentren reunidos los antecedentes requeridos en los artículos 4° y 6° de la Ley N° 10.471, en forma previa a la notificación de las interesadas.

ARTÍCULO 4°. Dejar establecido que, a partir de la fecha de notificación del presente, las profesionales que se mencionan en el artículo 2° del presente, deben efectuar un aporte previsional mensual obligatorio del 16% sobre la remuneración que perciban, de conformidad con lo establecido por el artículo 4° inciso b) del Decreto - Ley N° 9650/80 (texto ordenado por Decreto N° 600/94), en virtud de lo establecido por Decreto Nº 2198/01, ampliado por Decreto N°2868/02.

ARTÍCULO 5°. Atender el gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por la presente, con imputación a la Jurisdicción 11112: MINISTERIO DE SALUD – Jurisdicción Auxiliar: 00 - Unidad Ejecutora: 103 - Programa: 0019 – Subprograma: 008 y 007 – Actividad: 1 – UbicaciónGeográfica: 441 Finalidad 3 – Función 1 – Subfunción 0 - Fuente de Financiamiento 1.1 - Inciso 1 - Partida Principal 1 – Parcial 0 - Régimen Estatutario 09 - Personal comprendido en la Carrera Profesional Hospitalaria Presupuesto General Ejercicio 2019 – Ley N° 15.078.

ARTÍCULO 6º. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Salud y de Jefatura de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 7º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial. Cumplido, archivar.

Andres Roberto Scarsi, Ministro; Federico Salvai, Ministro; María Eugenia Vidal, Gobernadora