Decreto 610/2020

La Plata, 19 de julio de 2020

VISTO el expediente N° EX-2020-14365558-GDEBA-DSTAMJGM, mediante el cual se propicia modificar el Decreto N° 272/17 E y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 272/17 E se delegó en los y las Ministros/as Secretarios/as, Secretarios/as del Poder Ejecutivo, titulares de Organismos de la Constitución, Asesor General de Gobierno y otros/as funcionarios/as, una serie de facultades atribuidas normativamente al Poder Ejecutivo;

Que, en razón de la dinámica actual impuesta por el Poder Ejecutivo a su gestión de gobierno, resulta conveniente readecuar los alcances de las delegaciones practicadas, a fin de lograr una eficiente y eficaz descentralización administrativa que permita al titular del Poder Ejecutivo la plena atención de los asuntos que así lo requieran; Q

ue, en este sentido, la necesidad de optimizar la organización de la Administración Pública, torna imprescindible la delegación de facultades en los y las Ministros/as Secretarios/as, Secretarios/as del Poder Ejecutivo, Asesor General de Gobierno y titulares de Organismos de la Constitución;

Que a través del inciso 1 del artículo 3° del Decreto N° 272/17 E, modificado por Decreto N° 543/2020, se delegó en los/as Ministros/as Secretarios/as, Secretarios/as del Poder Ejecutivo, Asesor General de Gobierno y titulares de Organismos de la Constitución, según las esferas de su competencia delimitadas por la Ley de Ministerios o sus respectivas leyes orgánicas, de acuerdo a las normas que regulan la materia, la facultad de contratar y designar agentes bajo las modalidades comprendidas en el artículo 111 de la Ley N° 10.430 (T.O Decreto N° 1869/96) y modificatorias;

Que, en línea con ello, mediante la citada modificación se incorporó al Decreto N° 272/17 E el artículo 4° ter, el que prevé que las contrataciones y designaciones de agentes bajo las modalidades comprendidas en el artículo 111 de la Ley N° 10.430 (T.O. Decreto N° 1869/96) deben ser dispuestas mediante resolución conjunta del titular de la jurisdicción en la que prestarán servicios y del Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete de Ministros;

Que, a fin de contribuir al logro de una mayor eficiencia, se estima oportuno y conveniente limitar el alcance del artículo 4° ter del Decreto N° 272/17 E a las designaciones y contrataciones del personal comprendido en los incisos c) y d) del artículo 111 de la Ley N° 10.430 (T.O Decreto N° 1.869/96) y modificatorias;

Que, por otro lado, en virtud de las modificaciones operadas, corresponde adecuar el artículo 4° de la referida norma;

Que ha tomado intervención en razón de su competencia Asesoría General de Gobierno;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 3° del Decreto-Ley N° 7.647/70 y modificatorias, 11 de la Ley N° 15.164 y 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

ARTÍCULO 1°. Modificar el artículo 4° del Decreto N° 272/17 E, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 4º. Delegar en los titulares de los organismos descentralizados el ejercicio de las facultades consignadas en los incisos 17), 18), 19) y 20) del artículo precedente sin perjuicio de las siguientes: 1. Otorgar licencias o permisos sin goce de retribución hasta un máximo de seis (6) meses. 2. Disponer ceses por renuncia o fallecimiento excepto el del personal de planta permanente sin estabilidad.”

ARTÍCULO 2°. Modificar el artículo 4° ter del Decreto N° 272/17 E, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 4° TER. Establecer que las contrataciones y designaciones de agentes bajo las modalidades comprendidas en los incisos c) y d) del artículo 111 de la Ley N° 10.430 (T.O. Decreto N° 1869/96), en aquellos casos en que la facultad se encuentra delegada, deberán ser dispuestas mediante resolución conjunta del titular de la jurisdicción en la que prestarán servicios y del Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete de Ministros”.

ARTÍCULO 3°. Disponer que todos los trámites alcanzados por el presente decreto que se encuentren en curso al momento de su entrada en vigencia, deberán ser adecuados conforme lo establecido en los artículos precedentes.

ARTÍCULO 4°. El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5°. El presente decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 6°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

Carlos Alberto Bianco, Ministro; Axel Kicillof, Gobernador