DECRETO 583/2020
NOTA: EL DECRETO 604/2020 DEROGA EL PRESENTE, MANTENIENDO LA VIGENCIA DEL ARTÍCULO 10 DEL DECRETO 282/2020.
LA PLATA, 1 de Julio de 2020.
VISTO el expediente N° EX-2020-13699714-GDEBA-SSLYTSGG, mediante el cual se propicia aprobar la reglamentación para la implementación de la medida de “Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio” y para el desarrollo de las actividades y servicios exceptuados del “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio” y de la prohibición de circular dispuesta por el Decreto Nacional N° 297/2020 y sus normas complementarias, de conformidad con el Decreto Nacional N° 576/2020, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 260/2020 se amplió, por el plazo de un (1) año, la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el nuevo coronavirus (COVID-19);
Que, en sintonía con ello, mediante el Decreto N° 132/2020 se declaró la emergencia sanitaria en el territorio bonaerense, por el término de ciento ochenta (180) días a partir de su dictado; al tiempo que se previó la adopción de diversas medidas necesarias a los fines de la contención del nuevo coronavirus (COVID-19) y evitar el contagio y la propagación de la infección en la población;
Que, en ese sentido, su artículo 3° dispuso suspender, durante un plazo de quince (15) días contados a partir de su dictado, en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, la realización de todo evento cultural, artístico, recreativo, deportivo, social de participación masiva y, en forma consecuente, las habilitaciones otorgadas por los organismos provinciales para la realización de eventos de participación masiva, cualquiera sea su naturaleza; estableciendo la posibilidad de prorrogar el referido plazo, según las recomendaciones efectuadas por el Ministerio de Salud;
Que por Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 297/2020 se estableció, para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él, la medida de “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio”, durante el cual todas las personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en el lugar en que se encontraren, desde el 20 y hasta el 31 de marzo inclusive del corriente año, pudiéndose prorrogar este plazo por el tiempo que se considere necesario en atención a la situación epidemiológica;
Que, a raíz de lo dispuesto por la referida norma, mediante los Decretos N° 166/2020, N° 167/2020 y N° 249/2020, se dispuso la suspensión de determinados plazos administrativos, encontrándose su vigencia supeditada a la de aquella dispuesta por el artículo 3° del Decreto N° 132/2020;
Que, por su parte, el Decreto N° 203/2020 suspendió, desde el 1° hasta el 12 de abril, el deber de asistencia al lugar de trabajo, a todo el personal de la Administración Pública provincial, cualquiera sea su modalidad de contratación y/o régimen estatutario, estableciendo la figura de “trabajo domiciliario” desde el lugar de aislamiento, cuando la naturaleza de las prestaciones lo permitieran, con las excepciones allí previstas;
Que, en virtud de la evolución de la situación epidemiológica, el Poder Ejecutivo Nacional, a través de los Decretos N° 325/2020, N° 355/2020, N° 408/2020, N° 459/2020, N° 493/2020 y N° 520/2020, dispuso sucesivas prórrogas del “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio”;
Que, como consecuencia de ello, mediante los Decretos N° 180/2020, N° 255/2020, N° 282/2020, N° 340/2020, N° 433/2020 y N° 498/2020, este Poder Ejecutivo provincial prorrogó la vigencia del plazo de la suspensión dispuesta por el artículo 3° del Decreto N° 132/2020 y del Decreto N° 203/2020, venciendo la última prórroga el día domingo 28 de junio del corriente;
Que, posteriormente, el Decreto Nacional N° 576/2020 prorrogó hasta el 30 de junio de 2020, el Decreto N° 520/2020 y sus normas complementarias;
Que, por otro lado, en atención a que la situación epidemiológica en las distintas zonas del país ha adquirido características diferentes, no solo por las particulares realidades demográficas y la dinámica de transmisión, sino también por las medidas adoptadas a nivel Nacional, Provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Municipal para contener la expansión del virus, el Poder Ejecutivo Nacional, mediante el referido decreto, determinó que, desde el día 1° de julio y hasta el día 17 de julio de 2020, se mantendrá el “Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio” para todas las personas que residan o transiten en los aglomerados urbanos y en los partidos y departamentos de las provincias argentinas que no posean transmisión comunitaria sostenida del virus y verifiquen en forma positiva los parámetros epidemiológicos y sanitarios establecidos con base científica, estipulados en su artículo 3°;
Que, asimismo, estableció que se fortalecerá y prorrogará por igual plazo, la medida de “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio”, para las personas que residan en los aglomerados urbanos y en los Departamentos y Partidos de las provincias argentinas que posean transmisión comunitaria sostenida del virus SARS-CoV-2 o no cumplan con los demás parámetros epidemiológicos y sanitarios establecidos en el mencionado artículo;
Que corresponde destacar que en función de la evolución de la epidemia en los distintos Municipios, tomando en cuenta parámetros definidos (tiempo de duplicación de casos, presencia de transmisión comunitaria, sistema sanitario), se puede transitar entre “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio” y “Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio”, según la situación particular de cada aglomerado urbano o partido, teniendo en cuenta que el momento en que se debe avanzar o retroceder, no depende de plazos medidos en tiempo sino de la situación epidemiológica que se verifique en función de parámetros objetivos;
Que, en ese orden, es fundamental, para minimizar el impacto que pueda tener la aparición de casos en territorios que hasta el momento no han constatado la presencia del virus SARS-CoV-2, extremar las medidas de precaución para no incrementar riesgos;
Que cabe resaltar que la adecuada capacidad de habilitación, monitoreo epidemiológico y de cumplimiento de protocolos por parte de las autoridades municipales es de alta relevancia en la progresiva autorización de actividades industriales, comerciales y sociales según la situación en los diferentes territorios;
Que, en virtud de ello, la Provincia realizará, en forma conjunta con el Ministerio de Salud de la Nación, el monitoreo de la evolución epidemiológica y de las condiciones sanitarias, debiendo la autoridad sanitaria provincial remitir al referido Ministerio Nacional toda la información que le requiera para evaluar la trayectoria de la enfermedad y la capacidad del sistema sanitario;
Que, por lo expuesto, deviene necesario aprobar la reglamentación para la implementación de la medida de “Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio” y para el desarrollo de las actividades y servicios exceptuados del “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio” y de la prohibición de circular dispuesta por el Decreto Nacional N° 297/2020 y sus normas complementarias, de conformidad con el Decreto Nacional N° 576/2020;
Que, en otro orden, resulta pertinente señalar que la Ley N° 15174, ratificó una serie de medidas adoptadas por el Poder Ejecutivo a fin de hacer frente a la situación de emergencia, entre las cuales se encuentran aquellas cuya prórroga se propicia;
Que, asimismo, facultó al Poder Ejecutivo a suspender los procedimientos y/o plazos administrativos, correspondientes a la aplicación del Decreto-Ley Nº 7647/70 -Normas de Procedimiento Administrativo de la Provincia de Buenos Aires- y sus normas modificatorias y complementarias, y demás procedimientos administrativos especiales de trámite ante la Administración Pública Provincial; los procedimientos y/o plazos administrativos correspondientes a la aplicación del Código Fiscal -Ley N° 10397 Texto Ordenado 2011 y modificatorias- y la Ley Nº 10707, sus modificatorias y complementarias, sin perjuicio de la validez de aquellos que, por su naturaleza, resulten impostergables a los fines de las tareas de recaudación; y los eventos de participación masiva, cualquier sea su naturaleza, así como las habilitaciones que hubieran sido otorgadas por organismos provinciales para su realización; entre otros;
Que en virtud de la nueva prórroga del “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio” dispuesta por el Gobierno Nacional, mediante Decreto N° 576/2020, se considera conveniente, a los fines de proteger la salud pública, prorrogar lo dispuesto en el Decreto N° 203/2020 y el artículo 3° del Decreto N° 132/2020, hasta el día 17 de julio del corriente año;
Que han tomado intervención en razón de sus competencias Asesoría General de Gobierno y Fiscalía de Estado;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 2° de la Ley N° 15174 y 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA
ARTÍCULO 1°. Aprobar la reglamentación para la implementación de la medida de “Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio” y para el desarrollo de las actividades y servicios exceptuados del “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio” y de la prohibición de circular dispuesta por el Decreto Nacional N° 297/2020 y sus normas complementarias, de conformidad con el Decreto Nacional N° 576/2020.
CAPÍTULO I. DISTANCIAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO
ARTÍCULO 2°. El inicio y la continuidad de las actividades económicas, industriales, comerciales, de servicios, deportivas, artísticas y sociales establecidas en los artículos 7° y 8° del Decreto Nacional N° 576/2020, queda sujeto al cumplimiento de los protocolos que apruebe el Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, previa intervención del Ministerio de Salud.
Cuando las actividades contempladas en el párrafo precedente cuenten con un protocolo aprobado por el Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, los/as Intendentes/as, podrán habilitar el inicio del desarrollo de éstas, sin requerir la previa intervención de las autoridades provinciales, debiendo garantizar el cumplimiento de dichos protocolos.
ARTÍCULO 3°. El Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete de Ministros podrá reglamentar días y horarios para la realización de las actividades contempladas en el artículo anterior y establecer requisitos adicionales para su realización, con la finalidad de prevenir la circulación del virus SARS-CoV-2.
Se considerará requisito adicional, sin perjuicio de aquellos que se establezcan en función del párrafo precedente, para el desarrollo de las actividades sociales con distanciamiento y hasta un máximo de diez (10) personas, de comercios de gastronomía abiertos al público, deportivas y de esparcimiento con distanciamiento físico y culturales que incluyan únicamente la modalidad de transmisión remota y grabación de shows, que el Municipio no cuente con casos confirmados de COVID-19 dentro de los últimos veintiún (21) días inmediatos anteriores a la fecha de evaluación que realice el Ministerio de Salud.
El mantenimiento en el tiempo de las actividades mencionadas en el párrafo precedente, queda condicionado a la inexistencia de nuevos casos confirmados de COVID-19.
ARTÍCULO 4°. En atención a las condiciones epidemiológicas y a la evaluación de riesgo sanitario en los distintos partidos, el Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete de Ministros podrá dictar normas reglamentarias para limitar la circulación por horarios o por zonas, con el fin de evitar situaciones que puedan favorecer la propagación del virus SARS-CoV-2.
ARTÍCULO 5°. El Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete de Ministros de la Provincia, previo análisis junto a las áreas con competencia en el ámbito provincial, podrá solicitar al Gobierno Nacional que disponga las excepciones previstas en el artículo 10 del Decreto Nacional N° 576/2020.
La excepción solicitada por un Municipio deberá acompañar el protocolo respectivo, que deberá dar cumplimiento a las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria nacional y provincial. En todos los casos, se notificará a las/os Intendentas/es lo resuelto por el Gobierno Nacional, para que dicte el acto administrativo pertinente.
ARTÍCULO 6°. Facultar al Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete de Ministros, a solicitud del/la Intendente/a y en atención a la situación epidemiológica, a ampliar la autorización para el uso del transporte público interurbano de pasajeros a otras actividades que no estén contempladas en el artículo 13 del Decreto Nacional N° 576/2020.
CAPÍTULO II. AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO
ARTÍCULO 7°. Los Municipios incluidos en la medida de “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio”, establecida en el artículo 11 del Decreto Nacional N° 576/2020, podrán solicitar al Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete de Ministros de la Provincia, la tramitación ante el Gobierno Nacional, de conformidad a los artículos 17 y 19 del mencionado decreto nacional, de nuevas excepciones al cumplimiento del “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio” y a la prohibición de circular, con el fin de permitir la realización de actividades industriales, de servicios, comerciales, deportivas o recreativas.
Si la actividad que se pretende autorizar no contara con protocolo previamente aprobado por el Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2° del presente decreto, o incluido en el “Anexo de Protocolos autorizados por la autoridad sanitaria nacional”, aprobado por el Decreto Nacional N° 459/2020, los Municipios deberán acompañar con su solicitud una propuesta de protocolo que contemple, como mínimo, el cumplimiento de todas las recomendaciones e instrucciones dispuestas por la autoridad sanitaria nacional.
Para las actividades industriales el empleador o la empleadora deberá garantizar el traslado de los trabajadores y las trabajadoras, sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros de colectivos y trenes. Para ello podrá contratar servicios de transporte especializados, vehículos habilitados para el servicio de taxi, remis o similar, siempre que estos últimos transporten en cada viaje un solo pasajero o pasajera. En todos los casos se deberá dar cumplimiento a la Resolución del Ministerio de Transporte de la Nación N° 107/2020.
Para los supuestos de servicios o actividades comerciales, recreativas o deportivas deberá garantizarse que se trate de actividades locales o de cercanía, atendidas por trabajadores y trabajadoras locales que no requieran el traslado en transporte público.
En los casos de actividades que se desarrollen en centros comerciales a cielo abierto o en calles de alta circulación de personas, los Municipios deberán presentar junto a su solicitud un protocolo adicional que contemple medidas para evitar la aglomeración de personas.
El Ministro Secretario de Jefatura de Gabinete de Ministros de la Provincia, previo análisis de la petición municipal junto a las áreas con competencia en el ámbito provincial, remitirá al Gobierno Nacional la mencionada solicitud para su evaluación y oportunamente notificará a el/la Intendente/a de lo resuelto por el Gobierno Nacional, para que éste/a dicte el acto administrativo pertinente.
ARTÍCULO 8°. Autorizar a las/os progenitores o la persona adulta responsable, a ingresar con sus hijas/os o niñas/os que se encuentren a su cargo, a los comercios de cercanía habilitados para funcionar, de conformidad con las excepciones previstas en el ordenamiento vigente; todo ello, sin perjuicio de lo previsto en la Resolución N° 262/2020 del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación.
ARTÍCULO 9. Autorizar al Ministro de Jefatura de Gabinete de Ministros a suspender las salidas de esparcimiento dispuestas en el artículo 8° del Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 408/2020, con el fin de proteger la salud pública y teniendo en consideración la cantidad de habitantes de los distintos Municipios de la provincia de Buenos Aires y las eventuales solicitudes que realicen los intendentes y las intendentas.
CAPÍTULO III. DISPOSICIONES COMUNES
ARTÍCULO 10. Advertida una señal de alarma epidemiológica o sanitaria en un Municipio o incumpliendo a lo estipulado en el artículo 3° del Decreto N° 576/2020, el Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete de Ministros podrá requerir al Gobierno Nacional, con el fin de proteger la salud pública, que dicho Municipio se excluya de las disposiciones del “Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio” en forma temporaria, y pase a ser alcanzado por las disposiciones del “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio”.
ARTÍCULO 11. Si el Ministerio de Salud de la Provincia o las/los Intendentas/es verificaren que un aglomerado urbano o Municipio alcanzado por las disposiciones del artículo 11 del Decreto Nacional N° 576/2020, cumpliere con los parámetros epidemiológicos y sanitarios previstos en el artículo 3° del mencionado decreto nacional, deberán informar de inmediato dicha circunstancia al Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, quien podrá requerir al Gobierno Nacional que disponga el cese del “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio” y de la obligación de circular respecto de las personas que habiten o transiten en ese lugar, y la aplicación del artículo 3° y concordantes del decreto nacional mencionado.
ARTÍCULO 12. Los Municipios deberán notificar los actos administrativos dictados en el marco del presente decreto a la Ministra Secretaria en el Departamento de Gobierno, al siguiente domicilio electrónico: gobierno.covid@gba.gob.ar.
El Ministerio de Gobierno elaborará un mapa de las actividades y servicios autorizados a funcionar en los distintos municipios de la provincia de Buenos Aires, en virtud de lo previsto en el presente decreto.
ARTÍCULO 13. Las solicitudes de excepciones a las medidas del “distanciamiento social preventivo y obligatorio” y “aislamiento social, preventivo y obligatorio” previstas en el presente decreto no podrán incluir en ningún caso la autorización para realizar las siguientes actividades:
a. Servicio público de Transporte de pasajeros interurbano;
b. Turismo;
c. Dictado de clases presenciales en todos los niveles y todas las modalidades;
d. Centros comerciales, cines, teatros, centros culturales, bibliotecas, museos, clubes y cualquier espacio público o privado que implique la concurrencia de personas;
e. Gimnasios y otros espacios deportivos con instalaciones cerradas.
ARTÍCULO 14. Prorrogar la vigencia del plazo de la suspensión dispuesta por el artículo 3° del Decreto N° 132/2020, prorrogado por los Decretos N° 180/2020, N° 255/2020, N° 282/2020, N° 340/2020, N° 433/2020 y N° 498/2020, desde el 29 de junio y hasta el 17 de julio de 2020.
ARTÍCULO 15. Prorrogar la vigencia del Decreto N° 203/2020, modificado y prorrogado por Decretos N° 255/2020, N° 282/2020, N° 340/2020, N° 433/2020 y N° 498/2020, desde el 29 de junio y hasta el 17 de julio de 2020.
ARTÍCULO 16. Facultar a los Ministros Secretarios en los Departamentos de Jefatura de Gabinete de Ministros y de Salud a dictar, en forma individual o conjunta, en el ámbito de su competencia, las normas aclaratorias, interpretativas y complementarias que resulten necesarias.
ARTÍCULO 17. Derogar el Decreto N° 498/2020, manteniendo su vigencia el artículo 16 y las autorizaciones y suspensiones oportunamente dictadas por el Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete de Ministros, en función de las facultades conferidas por la referida norma, en tanto no sean contrarias a lo dispuesto por el Decreto Nacional N° 576/2020 y el presente.
ARTÍCULO 18. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Salud y de Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 19. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
Daniel Gustavo Gollán Carlos Alberto Bianco
Ministro de Salud Ministro de Jefatura de Gabinete de Ministros
AXEL KICILLOF
Gobernador