ARTICULO 1.- Declárase de interés Público y sujeto a expropiación el inmueble sito en la ciudad y Partido de Avellaneda, designado catastralmente como: Circunscripción II, Sección B, Manzana 11, Parcela 45, inscripto su dominio al número 110.185, Folio N° 488 del año 1920, del Partido de Avellaneda, a nombre de la Sociedad Popular de Educación de Avellaneda y/o de quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.
ARTICULO 2.- El inmueble citado en el artículo anterior será transferido
a la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires,
con destino al funcionamiento de la Escuela N° 46 del distrito de Avellaneda.
ARTICULO 3.- Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar en el
Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos del Ejercicio vigente, las
adecuaciones necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.
ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.