Provincia de
Buenos Aires
MINISTERIO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
Disposición DPPJ Nº 43/2009
VISTO que
CONSIDERANDO:
Que esta Autoridad de Aplicación posee, entre otras, la atribución
reglamentaria de dictar disposiciones de carácter general y particular, acerca
de los procedimientos internos y los títulos y documentos que deben presentar
los particulares administrados para el logro de los actos de su competencia,
tal como lo prescribe el artículo 3.6.1. del Decreto-ley
8671/76 (t.o. Decreto 8525/86), hallándose vigente
Después de seis años de la aplicación de la citada Disposición número 12, los
hechos que suceden en la práctica diaria y sus inconvenientes, hace aconsejable
el dictado de una nueva reglamentación que se refiera exclusivamente a las
personas habilitadas para que procedan a la “certificación de contenido” de la
documentación, y que actualmente se encuentran comprendidas en el artículo 16,
de la citada Disposición número 12/2003 y referidas a los trámites de las
asociaciones civiles.-
Hasta la actualidad, y por las normativas contenidas en el Disposición General
número 12/2003 –individualizadas en el párrafo anterior- se indica que las
certificaciones de firmas y de fotocopias de instrumentos que se ingresan a
esta repartición, con los requisitos estatuidos en el artículo 2º, son
realizadas por funcionarios competentes de esta Dirección, desde Jefes de
Departamentos hasta los Delegados de las Delegaciones del Interior, cubriendo
un amplio espectro de posibilidades para con los administrados.
Diferente es la situación de las certificaciones llamadas “de contenido”, ya
que las mismas están limitadas a que sean realizadas (según art. 16 Disposición
12/03) por Escribano Público, Juez de Paz Letrado o Registro Público de
Comercio.
Recientemente
La modificación aludida implica en la práctica que han quedado habilitados
–para realizar “certificaciones de contenido” los Escribanos Públicos, que
respecto de los trámites de Asociaciones Civiles, denota un contrasentido –si
no se arbitran otros medios para con ellas- al principio fundamental de que
ellas son sin fines de lucro, las que y en la mayoría de los casos, sus magros
ingresos les alcanza para atender al cumplimiento de su objeto, resultándoles
difícil distraer recursos.
Por lo tanto, deviene imperioso brindar a las asociaciones civiles en los
trámites a que se refiere el artículo 16 de
Por todo ello, en uso de las atribuciones que le confieren la ley orgánica y su
decreto reglamentario,
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE PERSONAS JURIDICAS, DISPONE:
ARTÍCULO 1º. Derógase el
artículo 16 de
ARTÍCULO 2º: El artículo quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 16. CERTIFICACIÓN DE DOCUMENTACIÓN. DATOS DE RÚBRICA: a) Sociedades
Comerciales, cualesquiera sea su tipo social: Las certificaciones de los
testimonios o fotocopias de actos registrados en los libros sociales deberán
contener indicación del nombre de la sociedad, libro y folio en las que se
encuentran insertos y datos sobre la rúbrica, entendiéndose por éstos, la
autoridad que la otorgó y la fecha de la misma, serán realizadas por Escribano
Público y los Jueces de Paz o Registro Público de Comercio, estos últimos de
conformidad con el Acuerdo nro. 3426 del 25 de marzo de 2009 dictado por
b) Asociaciones Civiles, cualesquiera sea su tipo asociacional:
Las certificaciones de los testimonios o fotocopias de actos registrados en los
libros asociacionales deberán contener indicación del
nombre de la asociación, libro y folio en las que se encuentran insertos y
datos sobre la rúbrica, entendiéndose por éstos, la autoridad que la otorgó y
la fecha de la misma, serán realizadas por Escribano Público y los Jueces de
Paz o Registro Público de Comercio, estos últimos de conformidad con el Acuerdo
nro. 3426 del 25 de marzo de 2009 dictado por
ARTÍCULO 3º: La presente comenzará a regir a partir del quinto día de la última
publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4º: Regístrese. Dese a publicidad en el
Boletín Oficial y al SINBA.- Póngase en conocimiento de las Direcciones de
Legitimaciones, de Fiscalizaciones, de Registro y Técnico Administrativa,
Departamentos, Áreas y Oficinas Delegadas del organismo.
Pedro Enrique Trotta
Director Provincial de
Personas Jurídicas
C.C. 7.444