Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
Disposición DPPJ Nº 43/2009

La Plata, 23 de junio de 2009.

VISTO que la Dirección Provincial de Personas Jurídicas tiene a su cargo la legitimación, registración y fiscalización de los entes societarios, de acuerdo a las disposiciones del Decreto-Ley 8671/76, con las reformas introducidas por el Decreto-Ley 9118/78, Ley 10.159, el Decreto 2238/92 ratificado por la Ley 11.483, t.o. Decreto 8525/86, su Decreto reglamentario 284/77, las normas aplicables del Decreto-ley 7647/70 por vía de la autorización prevista en su artículo 1º y legislación de fondo en la materia, y

CONSIDERANDO:
Que esta Autoridad de Aplicación posee, entre otras, la atribución reglamentaria de dictar disposiciones de carácter general y particular, acerca de los procedimientos internos y los títulos y documentos que deben presentar los particulares administrados para el logro de los actos de su competencia, tal como lo prescribe el artículo 3.6.1. del Decreto-ley 8671/76 (t.o. Decreto 8525/86), hallándose vigente la Disposición General número 12/2003 y sus modificatorias.
Después de seis años de la aplicación de la citada Disposición número 12, los hechos que suceden en la práctica diaria y sus inconvenientes, hace aconsejable el dictado de una nueva reglamentación que se refiera exclusivamente a las personas habilitadas para que procedan a la “certificación de contenido” de la documentación, y que actualmente se encuentran comprendidas en el artículo 16, de la citada Disposición número 12/2003 y referidas a los trámites de las asociaciones civiles.-
Hasta la actualidad, y por las normativas contenidas en el Disposición General número 12/2003 –individualizadas en el párrafo anterior- se indica que las certificaciones de firmas y de fotocopias de instrumentos que se ingresan a esta repartición, con los requisitos estatuidos en el artículo 2º, son realizadas por funcionarios competentes de esta Dirección, desde Jefes de Departamentos hasta los Delegados de las Delegaciones del Interior, cubriendo un amplio espectro de posibilidades para con los administrados.
Diferente es la situación de las certificaciones llamadas “de contenido”, ya que las mismas están limitadas a que sean realizadas (según art. 16 Disposición 12/03) por Escribano Público, Juez de Paz Letrado o Registro Público de Comercio.
Recientemente la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, en el Acuerdo nro. 3426 del 25 de marzo de 2009, ha modificado el artículo 3º del Acuerdo 2352; disponiendo que “la justicia de paz, los juzgados en lo Civil y Comercial ubicados en sedes descentralizadas y los Registros públicos de Comercio no certificarán ni autenticarán documentos públicos o privados que correspondan específicamente en razón de la materia a organismos administrativos nacionales, provinciales o municipales”.- Prevé dicha norma los casos de excepción.
La modificación aludida implica en la práctica que han quedado habilitados –para realizar “certificaciones de contenido” los Escribanos Públicos, que respecto de los trámites de Asociaciones Civiles, denota un contrasentido –si no se arbitran otros medios para con ellas- al principio fundamental de que ellas son sin fines de lucro, las que y en la mayoría de los casos, sus magros ingresos les alcanza para atender al cumplimiento de su objeto, resultándoles difícil distraer recursos.
Por lo tanto, deviene imperioso brindar a las asociaciones civiles en los trámites a que se refiere el artículo 16 de la Disposición 12/03, manteniendo el criterio de gratuidad, la alternativa que funcionarios de esta Dirección, desde jefes de departamento hasta los Delegados de las Delegaciones del Interior, puedan proceder -además de certificar firmas y fotocopias de instrumentos que deban ingresar a esta repartición- a certificar en cuanto a contenido de documentaciones.
Por todo ello, en uso de las atribuciones que le confieren la ley orgánica y su decreto reglamentario,

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE PERSONAS JURIDICAS, DISPONE:

ARTÍCULO 1º. Derógase el artículo 16 de la Disposición 12/2003 y cualquier otra disposición que se oponga a la presente.
ARTÍCULO 2º: El artículo quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 16. CERTIFICACIÓN DE DOCUMENTACIÓN. DATOS DE RÚBRICA: a) Sociedades Comerciales, cualesquiera sea su tipo social: Las certificaciones de los testimonios o fotocopias de actos registrados en los libros sociales deberán contener indicación del nombre de la sociedad, libro y folio en las que se encuentran insertos y datos sobre la rúbrica, entendiéndose por éstos, la autoridad que la otorgó y la fecha de la misma, serán realizadas por Escribano Público y los Jueces de Paz o Registro Público de Comercio, estos últimos de conformidad con el Acuerdo nro. 3426 del 25 de marzo de 2009 dictado por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires.-
b) Asociaciones Civiles, cualesquiera sea su tipo asociacional: Las certificaciones de los testimonios o fotocopias de actos registrados en los libros asociacionales deberán contener indicación del nombre de la asociación, libro y folio en las que se encuentran insertos y datos sobre la rúbrica, entendiéndose por éstos, la autoridad que la otorgó y la fecha de la misma, serán realizadas por Escribano Público y los Jueces de Paz o Registro Público de Comercio, estos últimos de conformidad con el Acuerdo nro. 3426 del 25 de marzo de 2009 dictado por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires y por los funcionarios competentes de esta Dirección –desde jefes de departamento hasta los Delegados de las Delegaciones del Interior.
ARTÍCULO 3º: La presente comenzará a regir a partir del quinto día de la última publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4º: Regístrese. Dese a publicidad en el Boletín Oficial y al SINBA.- Póngase en conocimiento de las Direcciones de Legitimaciones, de Fiscalizaciones, de Registro y Técnico Administrativa, Departamentos, Áreas y Oficinas Delegadas del organismo.


Pedro Enrique Trotta
Director Provincial de
Personas Jurídicas
C.C. 7.444