Provincia de Buenos Aires

MINISTERIO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

DIRECCIÓN PROVINCIAL DEL REGISTRO DE LAS PERSONAS

Disposición Nº 10529

 

La Plata, 5 de agosto de 2011.

 

VISTO la Ley Nº 14.078 –Orgánica del Registro de las Personas- y la necesidad de otorgar mayor seguridad jurídica a la documentación que sirve de base para el labrado de actas de defunciones acaecidas en el ámbito provincial, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 89 de la norma citada en el exordio, establece las personas obligadas a solicitar la inscripción de la defunción, siendo éstas el cónyuge del fallecido, sus descendientes, sus ascendientes, sus parientes y en defecto de ellos, toda persona capaz que hubiere visto el cadáver o en cuyo domicilio hubiere ocurrido la defunción;

Que también la norma obliga a los administradores de hospitales, cárceles o de cualquier otro establecimiento público o privado, respecto de las defunciones ocurridas en ellos y a la autoridad encargada de llevar el registro de los hechos acaecidos a bordo de buques o aeronaves de bandera argentina que arriben dentro del territorio de la Provincia de Buenos Aires;

Que la casuística indica que la mayoría de los obligados a denunciar los fallecimientos delegan esta facultad autorizando para ello a empresas de servicios fúnebres, quienes cumplen su cometido por sí o a través de gestores;

Que dicha autorización se formaliza en el certificado de constatación de defunción –formulario Nº 3- completado en parte por el médico interviniente y en parte por el denunciante;

Que el artículo 18 de la Ley Nº 14.078 establece que para registrar inscripciones en representación de otra persona, deberá acreditarse la personería mediante documento idóneo, conforme lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 7.647/70 y sus modificatorios;

Que en virtud de ello y a efectos de mantener actualizada la nómina de empresas funerarias, se les solicitará a los representantes de las mismas, adjunten copia certificada de contrato social/ estatuto, designación de autoridades y habilitación municipal correspondiente;

Que a efectos de brindar mayor seguridad jurídica a la documentación base para el labrado de las inscripciones de fallecidos, fundamentalmente al mencionado certificado de constatación de defunción, resulta necesario implementar una carta poder en donde se indiquen los datos identificatorios y comerciales del mandante y del mandatario, quedando

ésta archivada en copia debidamente certificada en la delegación interviniente del Registro de las Personas y el original en la Dirección de Planeamiento y Estadística del Registro de las Personas;

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 3286/2008, Anexo 2 b), acciones, punto 3;

 

Por ello,

 

LA DIRECTORA PROVINCIAL DEL REGISTRO DE LAS PERSONAS

DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

DISPONE:

 

ARTÍCULO 1°.- Requerir a partir del 1 de noviembre de 2011 y por el término perentorio e improrrogable de treinta (30) días corridos, a las empresas de servicios fúnebres actuantes en el ámbito del Registro de las Personas de la Provincia de Buenos Aires, presenten ante cada Delegación donde habitualmente labren defunciones, la siguiente documentación:

a)      Documento Nacional de Identidad –para el caso que sea unipersonal- o contrato social/estatuto y designación de autoridades de la misma y DNI de los socios, en caso de pluripersonal; b) Habilitación municipal vigente a la fecha de la presentación. La documentación se presentará en original y dos (2) copias para ser certificadas por el Delegado a cargo de la Oficina. El mismo archivará una de las copias en la Delegación y la otra será remitida a la Dirección de Planeamiento y Estadística, dependiente de la Dirección Provincial. Los originales serán devueltos a los interesados.

 

ARTÍCULO 2°.- Establecer que a partir del 1 de noviembre de 2011, los propietarios de las empresas funerarias denunciantes de defunciones ante este Registro de las Personas de la Provincia de Buenos Aires, deberán completar y presentar la Carta Poder que se adjunta y que integra la presente, cuando intervengan mediante mandatarios Ante la revocación de estos poderes, la empresa deberá notificar al mandatario a través de carta documento, presentando la copia respectiva en la Delegación del Registro de la Personas donde lo hubiera apoderado, para efectivizar la baja de la autorización.

 

ARTÍCULO 3º.- La documentación referida en los artículos 1º y 2º de la presente, será renovada anualmente, en cada oficina, al inicio del año calendario contado a partir de la primera presentación. El incumplimiento de lo requerido impedirá la realización de la gestión de inscripción correspondiente, debiendo concurrir el obligado directo a tramitar la misma.

 

ARTÍCULO 4º. Ordenar a través de la Dirección de Delegaciones a los Registros Civiles que tengan como función la inscripción de defunciones que, a partir del 1 de diciembre de 2011 y dentro de los treinta (30) días, deberán conformar una nómina de empresas de servicios fúnebres y autorizados por las mismas, que hayan cumplimentado con lo dispuesto en los artículos 1º y 2º de la presente, adjuntando una de las copias certificadas de la documentación pertinente. La misma se presentará a los Subdirectores Zonales quienes deberán elevarla a la Dirección de Planeamiento y Estadística dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de recibida.

 

ARTÍCULO 5º. Registrar, notificar, publicar en el Boletín Oficial y comunicar a todas las Direcciones dependientes de esta Dirección Provincial. Cumplido, archivar.

 

Claudia M. Corrado

Directora Provincial

Registro de las Personas

 

CARTA PODER