Provincia de Buenos Aires

AGENCIA DE RECAUDACIÓN

GERENCIA GENERAL DE INFORMACIÓN

Y DESARROLLO TERRITORIAL

Disposición Delegada  SERC. Nº 1258/16

 

La Plata, 22 de marzo de 2016.

 

Visto que por expediente Nº 22700-48752/15 se dictó la Disposición Delegada SERC 6117/15 y modificatoria;

 

CONSIDERANDO:

 

Que a través de la Disposición citada en el Visto, se sustituyó el artículo 8° de Disposición Nº 2.010/94 de la ex Dirección Provincial de Catastro Territorial y modificatorias;

 

Que en oportunidad de la mencionada modificación surge que en la nueva redacción dada al referido artículo se ha omitido incorporar el último párrafo que fuera establecido por la Disposición Nº 46/00 de la ex Dirección Provincial de Catastro Territorial, a los fines de determinar la excepción de actualización de la valuación fiscal de subparcelas sometidas al régimen de Propiedad Horizontal, cuando las mismas sean unidades funcionales y/o complementarias construidas, ubicadas en planta primer piso y siguientes en altura o en planta subsuelo;

 

Que la citada excepción no alcanza a las subparcelas ubicadas total o parcialmente en planta baja ni a las subparcelas que contengan polígonos con superficies descubiertas, cualquiera sea la planta en que se encuentren;

 

Que en virtud de lo expuesto precedentemente resulta necesario en esta instancia modificar la Disposición Delegada SERC 6.117/15 y modificatorias, a fin de readecuar su redacción en tal sentido;

 

Que la presente medida se dicta en virtud del artículo 18 de la Resolución Normativa 53/11 y modificatorias en tanto la misma delegó en esta Gerencia General la facultad de dictar los actos administrativos inherentes a la administración y gestiones del catastro territorial, conforme a la aplicación de la Ley 10.707, modificatorias y complementarias;

 

Por ello;

 

EL GERENTE GENERAL DE INFORMACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL  DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES EN USO DE LAS FACULTADES DELEGADAS POR LA RESOLUCIÓN NORMATIVA Nº 53/11 Y MODIFICATORIAS,

DISPONE:

 

ARTÍCULO 1°. Sustituir el Artículo 2° de la Disposición Delegada SERC N° 6.117/15 de la Gerencia General de Información y Desarrollo Territorial, el que quedará redactado de la siguiente forma:

ARTÍCULO 8° “Transcurridos treinta y seis (36) meses desde la constitución o verificación de la subsistencia del estado parcelario, deberá procederse a la actualización de la valuación fiscal de las accesiones introducidas en las parcelas, sin cuyo requisito no se expedirá el certificado catastral.

No corresponderá la actualización de la valuación fiscal de subparcelas sometidas al régimen de Propiedad Horizontal, cuando las mismas sean unidades funcionales y/o complementarias construidas, ubicadas en planta primer piso y siguientes en altura o en planta subsuelo. Esta excepción no alcanza a las subparcelas ubicadas total o parcialmente en planta baja ni a las subparcelas que contenga polígonos con superficies descubiertas, cualquiera sea la planta en que se encuentren”.

 

ARTÍCULO 2°. Derogar la Disposición 46/00 de la ex Dirección Provincial de Catastro Territorial.

 

ARTÍCULO 3º. La presente Disposición comenzará a regir a partir del 23 de marzo de 2016.

 

ARTÍCULO 4º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido archivar.

 

 Juan A. Arrigoni

Gerente General de Información

y Desarrollo Territorial

C.C. 3408