Provincia de Buenos Aires
AGENCIA DE RECAUDACIÓN
GERENCIA GENERAL DE INFORMACIÓN
Y DESARROLLO TERRITORIAL
Disposición Delegada SERC. Nº 1258/16
Visto que por expediente Nº 22700-48752/15 se dictó
CONSIDERANDO:
Que a través de
Que en oportunidad de la mencionada modificación surge que en la nueva
redacción dada al referido artículo se ha omitido incorporar el último párrafo
que fuera establecido por
Que la citada excepción no alcanza a las subparcelas ubicadas total o parcialmente en planta baja ni a las subparcelas que contengan polígonos con superficies descubiertas, cualquiera sea la planta en que se encuentren;
Que en virtud de lo expuesto precedentemente resulta necesario en esta
instancia modificar
Que la presente medida se dicta en virtud del artículo 18 de
Por ello;
EL GERENTE GENERAL DE INFORMACIÓN Y DESARROLLO
TERRITORIAL DE
DISPONE:
ARTÍCULO 1°. Sustituir el Artículo 2° de
ARTÍCULO 8° “Transcurridos treinta y seis (36) meses desde la constitución o verificación de la subsistencia del estado parcelario, deberá procederse a la actualización de la valuación fiscal de las accesiones introducidas en las parcelas, sin cuyo requisito no se expedirá el certificado catastral.
No corresponderá la actualización de la valuación fiscal de subparcelas sometidas al régimen de Propiedad Horizontal, cuando las mismas sean unidades funcionales y/o complementarias construidas, ubicadas en planta primer piso y siguientes en altura o en planta subsuelo. Esta excepción no alcanza a las subparcelas ubicadas total o parcialmente en planta baja ni a las subparcelas que contenga polígonos con superficies descubiertas, cualquiera sea la planta en que se encuentren”.
ARTÍCULO 2°. Derogar
ARTÍCULO 3º. La presente Disposición comenzará a regir a partir del 23 de marzo de 2016.
ARTÍCULO 4º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido archivar.
Juan A. Arrigoni
Gerente General de Información
y Desarrollo Territorial
C.C. 3408