LEY 11.399

Ver Leyes 11596, 11951 y 11952 (recursos)

 

EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTICULO 1.- El Plan de Inversiones a los fines previstos en la Ley 11.376, que comprende Obras a realizarse en los partidos no comprendidos en la Ley 11.247, deberá ejecutarse conforme a las siguientes pautas de asignación, en lo que respecta al monto correspondiente a Obras de exclusivo Interés Distrital:

 

a) El 50% del monto total se dividirá en partes iguales entre la totalidad de los Municipios no comprendidos en el artículo 6° de la Ley 11.247.

 b) El restante 50% se distribuirá de conformidad con el índice establecido en la Ley de Coparticipación 10.559.

 

ARTICULO 2.- Los Municipios comprendidos en la presente Ley, deberán suscribir convenios con el Poder Ejecutivo en el marco de la Ley 6.021 para la ejecución de todas las Obras financiadas con recursos provenientes de la Ley 11.376.

 

ARTICULO 3.- Se autoriza al Poder Ejecutivo a flexibilizar las condiciones prescriptas en el artículo 5° de la Ley 11.376 para los servicios de amortización y rentas de los Títulos denominados Bonos de Inversión de la Provincia de Buenos Aires, adecuando cada serie a emitir a las modalidades existentes en los mercados internos y/o externos en que se pretendan colocar, manteniéndose el plazo no mayor de 10 años para la extinción total de estas obligaciones.

 

ARTICULO 4.- Los Fondos establecidos en el artículo 1° no serán reintegrados ni tendrán carácter de subsidio.

 

ARTICULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de la Plata, al 1° de Abril de mil novecientos noventa y tres.