DEROGADA POR LEY 12355
LEY 12069
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 1.- Créase en el ámbito provincial el Instituto de Política Criminal y Seguridad, entidad autónoma y de carácter técnico, que tendrá a su cargo el seguimiento del proceso de reestructuración del sistema de seguridad y la elaboración de planes, proyectos y propuestas tendientes a establecer políticas estables en la materia.
ARTICULO 2.- El señor Gobernador designará al presidente del Instituto y éste propondrá a sus integrantes, procurando a través de personalidades relevantes la representación de los diversos sectores de la comunidad tales como la Iglesia, Organismos de los Derechos Humanos, el Agro, la Industria, Especialistas y Juristas.
Los miembros del Instituto desempeñarán sus funciones ad-honorem.
ARTICULO 3.- Es deber de los titulares de los Poderes Públicos del Estado Provincial y de los Municipales, Proporcionar al Instituto toda la colaboración que éste les solicite en el cumplimiento de sus funciones.
ARTICULO 4.- Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento de la presente.
ARTICULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.