LEY 11.097
Texto actualizado con las modificaciones introducidas por las leyes 11.737 y 12.355.
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de
LEY
Artículo 1°: (Texto según 12.355) Créase el Consejo Provincial de la Familia y Desarrollo Humano que dependerá directamente del Poder Ejecutivo. Sus funciones serán las que resulten de la presente Ley y normas complementarias, las que serán implementadas en coordinación con los municipios donde se desarrollen.
Artículo 2°: (Texto según Ley 11.737). El Consejo Provincial de la Familia y Desarrollo Humano tendrá como finalidad asistir al Gobernador de la Provincia en la determinación de las políticas necesarias para la protección de la familia, el discapacitado, el logro de la total igualdad de la mujer, el acceso a la vivienda digna, el bienestar de la población bonaerense y en general para el pleno desarrollo humano incentivando la acción solidaria.-
Artículo 3°: (Texto según Ley 11.737). Para el cumplimiento de sus fines el Consejo Provincial de la Familia y Desarrollo Humano tendrá las siguientes funciones:
1.- Proponer la formulación de políticas sectoriales a las diversas áreas y niveles de gobierno, relacionados con la situación de la mujer, la protección de la familia, el desarrollo humano, el acceso a la vivienda digna y el bienestar social, participando en la preparación, ejecución y control de los programas que se realicen en las distintas áreas, para cumplir las políticas sociales establecidas.-
2.- Centralizar la información acerca de la mujer, la familia, la niñez y los discapacitados de la Provincia de Buenos Aires, mediante diagnósticos que resulten de la elaboración efectuada por cada una de las áreas involucradas, en conjunto con las instituciones comunitarias que existan o que puedan existir, viabilizando una respuesta adecuada frente a cada necesidad individual o comunitaria.-
3.- Propiciar el dictado de normas que institucionalicen la igualdad de la mujer en todos los campos, y tienda a su desarrollo integral.-
4.- Priorizar la elaboración de programas de su área de incumbencias, relacionados con aspectos nutricionales, de vivienda- interviniendo en la adjudicación de las construidas por el Estado, destinadas a familias y personas de escasos recursos, de la mujer en los regímenes penal y penitenciario, tercera edad, madre sola, mujer y/o niños golpeados.-
5.- Efectuar campañas de difusión de la problemática de su competencia.-
6.- Coordinar con los municipios las medidas para promover, cooperar, planificar, organizar y asistir en todos los planos al mejoramiento de la condición de vida de la familia y el discapacitado.-
7.- Planificar, programar y desarrollar los análisis y estudios referidos a circunstancias discriminatorios o de riesgo, concertando actividades multidisciplinarias a fin de evaluar y resolver las problemáticas inherentes a la mujer y la familia.
8.- Implementar las medidas necesarias tendientes a la eliminación de las discriminaciones respecto de la mujer, requiriendo de los Organismos competentes las acciones o el dictado de las normas que correspondan, promoviendo el cumplimiento de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, ratificada por la Ley Nacional n° 23.179, adecuando la legislación provincial a las previsiones de dicha Convención.-
9.- Formular y ejecutar planes, programas, proyector y convenios conforme a las políticas y pautas que fije el Poder Ejecutivo y coordinar su instrumentación con organismos públicos, privados y comunitarios, nacionales e internacionales, provincias y municipios.-
10.- Elaborar, ejecutar y administrar planes, proyectos y programas de ayuda y protección integral de la familia, la tercera edad y los discapacitados, asegurando su divulgación en todo el ámbito de la provincia, brindando asesoramiento legal y psico-social y realizando las denuncias que fueren pertinentes, coordinando pautas y acciones comunes con otros organismos e instituciones.-
11.- Atender a la consolidación del adulto como responsable de la familia, articulando políticas de arroyo y promoción para que éste pueda cumplir acabadamente con dicho rol.-
12.- Participar en todas las tareas vinculadas con los comedores escolares en coordinación con la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires y demás organismos competentes en la materia.-
13.- Elaborar planes, programas y proyectos y prevención, furtivos y de recuperación psico-física, social, laboral, cultural y educativa que permitan la lucha efectiva contra problemas que afectan la niñez, la juventud, el adulto y la tercera edad, coordinando pautas y acciones con otros organismos competentes en las distintas materias.-
14.- Elaborar planes y programas, determinando las vías de implementación, con el objeto de brindar asistencia a los estados de emergencia social, como así también, concertar pautas y actividades con otros organismos, entes e instituciones tanto públicos como privados, en el orden municipal, provincial, nacional e internacional, tendientes a organizar y mantener actualizados los mapas sociales de los que surjan las urgencias y prioridades, a efectos de concretar soluciones adecuadas a las características de las problemáticas detectadas.-
15.- Implementar las políticas fijadas en lo que se refiere a la prestación de la asistencia social directa, elaborando y concertando pautas para la elaboración de recursos humanos y lideres sociales, como asimismo, determinar los criterios a seguir para la aplicación y desarrollo de todos los programas especiales en que deba entender el organismo que se crea.-
16.- Atender los problemas relacionados con la inserción social, laboral, política y cultural de la mujer y los discapacitados, proponiendo y elaborando normas y reglamentos a tal fin y coordinando pautas y acciones con los organismos públicos y privados, municipales, provinciales, nacionales e internacionales a fin de implementar las actividades propias de su cometido.-
17.- Ejercer el poder de la policía que le compete sobre las instituciones cuyo objeto sea la prestación de servicios, asistencia, apoyo o prevención, que de cualquier manera y forma propendan a la solución de los problemas de la tercera edad y las personas con discapacidad en todas sus manifestaciones.-
18.- Confeccionar y mantener actualizado un registro de todos los institutos, entes, organismos y toda otra forma de asociación pública o privada que actúen en los temas de su competencia.-
19.- Atender a la capacitación de personal en las áreas de asistencia a la familia y desarrollo humano y concertar convenios con distintos institutos, entes, y organismos que actúen sobre el particular en coordinación con los organismos que pudieren corresponder en razón de la materia.-
20.- Atender a las cuestiones que hacen a la administración financiera, patrimonial, de recursos humanos y de apoyo administrativo y organizativo en su jurisdicción.-
21.- Coordinar e implementar gestiones para la obtención de fondos requeridos en orden a la aplicación de programas de asistencia, planes de acción directa y otras formas operativas y ejecutarlas.-
22.- Realizar cualquier otra actividad relacionada con las facultades otorgadas por la presente Ley.
Artículo 4°: El consejo Provincial de la Mujer, estará compuesto por un Organo Ejecutivo y un Organo Consultivo.
Artículo 5°: El Organo Ejecutivo estará integrado por catorce (14) miembros, de los cuales uno de ellos ocupará la Secretaría Ejecutiva.
Artículo 6°: El Organo Consultivo tendrá como función asistir al Consejo Provincial de la Mujer, en carácter honorario. Estará integrado por representantes del Poder Legislativo, las Organizaciones de la Mujer, Partidos Políticos, Sindicatos, Asociaciones Culturales, Profesionales ó Intelectuales vinculados al tema, que participan en la formulación de las políticas a su cargo, debiendo constituirse en Comisiones de Trabajo.
El Poder Ejecutivo nombrará sus integrantes a propuesta del Consejo Provincial de la Mujer.
Artículo 7°: El Consejo Consultivo Honorario será convocado por la Secretaría Ejecutiva, la que presidirá las reuniones, fijará el Orden del día y labrará las Actas correspondientes.
La convocatoria tendrá como finalidad que los miembros del Consejo Consultivo Honorario, informen sobre el curso de las tareas encomendadas a las Comisiones de Trabajo y asesoren sobre temas de su especialidad, propios de la problemática de la mujer.
Artículo 8°: Autorizase al Poder Ejecutivo a realizar las modificaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento de la presente ley, sin que ello implique la modificación del Balance Financiero Preventivo.
Artículo 9°: Autorizase al Poder Ejecutivo a realizar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el Ejercicio Fiscal Vigente, las reestructuraciones y /o modificaciones de Créditos que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente ley.
Artículo 10°: Sustitúyese el artículo 2° de la Ley 10.807, por el siguiente:
“Artículo 2°: El Organismo de Aplicación de la presente ley, será el Consejo Provincia de la Mujer”.
Artículo 11°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los seis días del mes de junio del año mil novecientos noventa y uno.