Fundamentos de la Ley 10546
El señor Julio Ernesto Cantero fue en vida un claro ejemplo de vocación política puesta al servicio de la comunidad y en la defensa de los ideales de libertad y democracia. Dicha vocación, sumada a una idoneidad permanentemente demostrada y una honradez que le enaltecía, fue puesta al servicio de esta H. Cámara en distintas oportunidades. Desde el 22 de noviembre de 1963 y hasta su cesantía dispuesta por el gobierno de facto de turno, prestó importantes servicios en la Secretaría de la Presidencia y con el advenimiento de un nuevo gobierno democrático cumplió funciones desde el 19 de diciembre de 1973 en un bloque político, hasta que por causa de un nuevo golpe militar fue dejado cesante. Con el retorno al pleno funcionamiento de las instituciones en un marco democrático, Julio Ernesto Cantero vuelve a esta H. Cámara ya en las funciones de Secretario Administrativo, las que debe abandonar en el mes de abril del corriente año a causa de un grave mal que minaba su organismo y que a la postre determinó su reciente y lamentado deceso. Una vida dedicada al servicio de los demás hizo que sintiera desprecio hacia los bienes materiales, por lo que su desaparición física encuentra a su familia, compuesta por esposa y dos hijos menores de edad en malas condiciones económicas con la consiguiente intranquilidad que tal situación plantea a sus miembros. Quienes tuvieron oportunidad de conocer en mayor intimidad a Julio Ernesto Cantero y por proximidad han sido testigos de sus actos, pueden dar fe de las muchas oportunidades en que intercedió para solucionar problemas, con una ausencia total de egoísmo que hizo que no intentara solucionar primero los propios. Y es en esto último, principalmente, en que halla sentido y fundamento el dictado de una ley que se propicia, como un acto de justicia cuya concreción no puede soslayarse y que reconocerán indudablemente todos aquellos a quienes Julio Ernesto Cantero sirvió por el permanente brindarse a los demás antes señalado.
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