LEY 8263
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Autorízase la permuta de la fracción de terreno de propiedad de la Provincia de Buenos Aires, ubicada en el Partido de Olavarría, designada según Catastro como: Circunscripción XIX, Parcela 1314b de CUATRO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECÍMETROS CUADRADOS (4.895,50 m2) de superficie, inscripción de dominio en la matrícula 6230- Olavarría (78), por otra fracción de terreno situada en el mismo partido, en la cual se halla emplazado el edificio de la escuela número 48 del citado partido, propiedad de las señoras Antonia Moro y Tijan y María Carmen Moro y Tijan, designada según Catastro como: Circunscripción XIX, Sección Rural, Parcela 1314d, de TRES MIL CIENTO SETENTA METROS CUADRADOS CON CUARENTA y SEIS DECÍMETROS CUADRADOS (3.170,46 m2.) de superficie, de acuerdo al plano 78-213-72 inscripción de dominio al Folio 60, año 1935 de Olavarría.
ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.