LEY 10799

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

 

ARTICULO 1.- Autorízase a la Municipalidad de La Matanza a enajenar el inmueble ubicado en la localidad de Tablada, partido de La Matanza, identificado catastralmente como: Circunscripción III, Sección M, Fracción IV, Parcela 3, inscripto su dominio a nombre del citado Municipio, bajo el Folio 557 del año 1934 del referido Partido.


ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.