DECRETO 1092/2022
LA PLATA, 23 de Agosto de 2022
VISTO el expediente EX-2022-20244140-GDEBA-SSTAYLMTRAGP del Ministerio de Transporte, mediante el cual se propicia aprobar la Adenda II al convenio celebrado entre la provincia de Buenos Aires y el Ministerio de Transporte de la Nación, aprobado por Decreto N° 381/22, suscripta con fecha 14 de julio de 2022, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 125 de la Ley de Presupuesto Nacional Nº 27.467 se creó un Fondo de Compensación al transporte público de pasajeros por automotor urbano del interior del país, con el objeto de compensar los posibles desequilibrios financieros que pudieren suscitarse a raíz de las modificaciones producidas por la aplicación del artículo 115 de la ley citada;
Que, a tal fin, se suscribió un convenio con el Estado Nacional, aprobado por Decreto N° 102/19, a los fines de constituir a la provincia de Buenos Aires como beneficiaria del Fondo de Compensación establecido en el artículo 125 de la Ley Nº 27.467, con vigencia desde el 1° al 31 de diciembre de 2019;
Que, a partir del dictado del Decreto N° 4/20, el Ministerio de Transporte de la Nación -mediante Resolución N° 14/20- estableció para el primer cuatrimestre del año 2020 la implementación del régimen del artículo 125 de la Ley N° 27.467;
Que, en el marco de la invitación dispuesta en el artículo 4° de la citada resolución, la provincia de Buenos Aires suscribió el convenio con el Estado Nacional y una adenda al mismo, con fecha 5 de marzo de 2020, aprobados ambos instrumentos por Decreto N° 164/20 del Poder Ejecutivo Provincial;
Que, mediante Resolución N° 140/20, el Ministro de Transporte de la Nación estableció nuevamente la implementación del régimen del artículo 125 de la Ley N° 27.467, por el término de ciento veinte (120) días, a pagarse en cuotas mensuales, iguales y consecutivas;
Que, con el objeto de constituir a la Provincia como beneficiaria, el 16 de julio de 2020 se suscribió el convenio con el Estado Nacional y una adenda al mismo, aprobados ambos instrumentos por Decreto N ° 665/20;
Que, en el marco de la pandemia que afecta al país, se sancionó la Ley Nacional N° 27.561, que dispone en su artículo 4° la creación del Fondo COVID de Compensación al Transporte Público de pasajeros por automotor urbano y suburbano del interior del país (Fondo COVID-19), asignándole DIEZ MIL QUINIENTOS MILLONES DE PESOS ($ 10.500.000.000) para ser transferidos a las provincias y municipios, conforme a los criterios de distribución que el Ministerio de Transporte establezca en la normativa reglamentaria del mismo;
Que el Ministerio de Transporte nacional reglamentó dicho Fondo COVID-19 mediante el dictado de la Resolución N° 196/20, estableciendo que las provincias que hayan suscripto el denominado Segundo Convenio serán beneficiarias de las compensaciones establecidas por el artículo 3° de la resolución, mediante la suscripción de la adenda correspondiente, a los fines de transferir las acreencias que se les asignen en virtud del Fondo COVID-19;
Que, en el caso de la provincia de Buenos Aires, el “Segundo Convenio” es celebrado, junto con su primera adenda, en el marco de la Resolución N° 140/20, aprobado por Decreto N° 665/20;
Que, por tal motivo, se suscribió la Adenda II al convenio con el Estado Nacional, aprobada mediante el Decreto N° 996/20, a los fines de incluir a la provincia de Buenos Aires como beneficiaria del Fondo COVID-19;
Que, con el objeto de distribuir el remanente entre los fondos mencionados en el artículo 1° de la citada Resolución N° 196/20 MTR ($10.500.000.000) y los distribuidos por el artículo 3° de la misma ($6.500.000.000), el Ministerio de Transporte nacional dictó la Resolución N° 276/20;
Que, a tal fin, se suscribió un nuevo convenio y su Adenda I, aprobados por Decreto N° 4/21;
Que para el Ejercicio 2021 se sancionó la Ley N° 27.591 de Presupuesto Nacional, por la que se dispuso -en su artículo 72- una prórroga del Fondo de Compensación al Transporte Público de pasajeros por automotor urbano y suburbano del interior del país, habiéndose reglamentado mediante la Resolución N° 29/21 y prorrogado por las Resoluciones N° 142/21 y N° 248/21, todas ellas del Ministerio de Transporte de la Nación;
Que, en ese marco, se suscribió un convenio y sus Adendas I, II, III y IV, entre el Ministerio de Transporte de la Nación y la entonces Subsecretaría de Transporte del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos, a fin de constituir a la Provincia como beneficiaria de dicho fondo, instrumentos que fueron aprobados mediante Decretos N° 249/21, N° 429/21, N° 737/21 y N° 1094/21;
Que la Ley N° 15.164, modificada por Ley N° 15.309, establece en su artículo 32 bis que le corresponde al Ministerio de Transporte asistir al Gobernador en todo lo inherente a las materias de su competencia y, en particular, entender en las cuestiones relacionadas con el transporte terrestre, fluvial y ferroviario, coordinar acciones con otros organismos nacionales, provinciales y/o municipales y desarrollar el estudio de costos, determinación de tarifas y concesiones de los servicios públicos de transporte;
Que, en consecuencia y con el fin de que la Provincia continúe como beneficiara de dichos fondos, se suscribió la Adenda V al referido convenio, comprensivo de los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2021, aprobado mediante Decreto N° 52/22;
Que, en el mismo sentido, se procedió a suscribir el convenio entre ambas jurisdicciones -aprobado por Decreto N° 381/22- comprensivo de los meses de enero, febrero y marzo de 2022, según lo establece la Resolución N° 82/22 del Ministerio de Transporte de la Nación;
Que, asimismo, el Ministerio de Transporte de la Nación y la provincia de Buenos Aires acordaron prorrogar los términos del convenio ut supra mencionado, en el marco de la Resolución N° 263/22 del Ministerio de Transporte de la Nación, mediante la suscripción de la Adenda I al mismo, posteriormente aprobada por el Decreto N° 709/22;
Que, en ese orden de ideas, mediante la suscripción de la Adenda II al convenio del año 2022, las partes decidieron extender los efectos del mismo a los meses de julio, agosto, septiembre y octubre de 2022, de conformidad con la Resolución N° 401/22 del Ministerio de Transporte de la Nación, correspondiendo en esta instancia su aprobación;
Que se expiden la Dirección Provincial de Presupuesto Público y la Subsecretaría de Hacienda, ambas dependientes del Ministerio de Hacienda y Finanzas;
Que han tomado intervención en razón de sus respectivas competencias Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 - proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA
ARTÍCULO 1º. Aprobar la Adenda II al convenio celebrado entre el Ministerio de Transporte de la Nación y la provincia de Buenos Aires, aprobado por Decreto N° 381/22, suscripta con fecha 14 de julio de 2022, que como Anexo Único (IF-2022-23414918-GDEBA-SSTAYLMTRAGP) forma parte integrante del presente.
ARTÍCULO 2°. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Transporte y de Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 3°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.
Jorge Alberto D Onofrio, Ministro; Martín Insaurralde, Ministro AXEL KICILLOF, Gobernador.
El Anexo del presente Decreto puede ser consultado en su versión PDF.