Fundamentos de la
Ley 10596
La
presente iniciativa procura modificar el articulo 3 de la ley 8480, sancionada
por la honorable legislatura el 25 de septiembre de 1975, con el objeto de
adecuarlo al fin primordial perseguido en aquel entonces, que era acudir en
apoyo de los colegios de abogados que integran el sistema de la ley
Cabe poner de resalto que la experiencia recogida a través del tiempo, evidencia que la previsión inicial no fue suficiente en ese aspecto. El método utilizado por la ley 8480 para determinar el derecho fijo –equivalente al 50% del mínimo de la tasa de justicia de monto indeterminado-, se ha visto desvirtuado en la práctica, por las demoras en la fijación de los valores indicativos de las tasas de servicios judiciales, provocando notable deterioro derivado de su desactualización en relación a la pérdida del poder adquisitivo de nuestro signo monetario, y también, por qué no decirlo, ante el exiguo monto que periódicamente se asigna a la mencionada tasa, de relativa relevancia fiscal.
Por todo ello, el aporte del derecho fijo no ha sido lo significativo que se esperaba, y las entidades beneficiarias siguen viendo amenazada su estabilidad económica al no contar con un respaldo sólido, que les permita desarrollar los proyectos, actividades y servicios contemplados en sus respectivos presupuestos.
Indirectamente, además, esa circunstancia impone que se morigere el monto de la matrícula anual que deben abonar los abogados en actividad, ya que ésta ha pasado a constituir el aporte esencial para el mantenimiento de dichas instituciones.
Por consiguiente, se estima llegado el momento propicio para encarar una reforma legislativa fundamental en la materia, y en ese sentido se apela a un mecanismo de actualización fehaciente, derivado de la ley arancelaria 8904 –inexistente en 1975-, al proponer como pauta referencial el valor “jus”.
Considérase que, regulando periódicamente el monto hasta un equivalente al cincuenta por ciento del valor “jus”, el ingreso variará en forma sustancial y podrá convertirse en un verdadero paliativo para el patrimonio de las entidades colegiadas, pudiendo permitir, una vez producido el lógico desahogo financiero, la paulatina rebaja de la matrícula anual, que de lo contrario, no presenta otra alternativa que seguir su curva ascendente, bajo el imperio de la situación actual.
El
proyecto adjunto mantiene asimismo la reducción de un cincuenta por ciento para
los exhortos provenientes de jurisdicción extraña a
El
panorama colegialista forense en el territorio de
De lo expuesto resulta obvio que los colegios de menor caudal (once sobre diez y siete) necesitan un aporte más efectivo que el actual, para poder subvenir a sus funciones y desarrollar todos los servicios que requieren los abogados, a esta altura del desenvolvimiento profesional, que no pide ni concede tregua, y que por ello impone una permanente dinamización en las entidades que los nuclear. Y sin basamento económico genuino, es evidente que eso no se podría lograr.
Por lo tanto, estímase que la propuesta formulada constituye una solución adecuada y habrá de permitir que los colegios de abogados –antiguos y nuevos- en el vasto territorio provincial, cuenten con la suficiente complementación que les permita atender las crecientes exigencias de servicios derivadas del constante incremento de la matrícula y coadyuvar, en cumplimiento de las específicas funciones asignadas, con la administración de justicia en forma eficaz, positiva y relevante.
En
cuanto a la eventual objeción que podría hacerse por la delegación de la
fijación del monto en la entidad colegial, la misma perdería toda base de
sustentación si se considera que, en un supuesto similar planteado en
Puede
apreciarse, en consecuencia, que este fresco antecedente avala aún más el
sentido de la propuesta formulada por el colegio de abogados de