LEY 10296

 

El SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTICULO 1°: Ratifícase el Convenio suscripto entre la Provincia de Buenos Aires y la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, aprobado por Decreto 7973 de fecha 30 de Noviembre de 1984, con motivo de la habilitación a pleno del Mercado Central de Buenos Aires, cuyo texto, incluidos sus Anexos I y II, forman parte integrante de la presente ley.

 

ARTICULO 2°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

 

La Provincia de Buenos Aires, representada en este acto por el señor Gobernador Doctor Alejandro Armendáriz y la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, representada por el señor Intendente Doctor Julio César Saguier con motivo de la habilitación a pleno del Mercado Central de Buenos Aires, acuerdan la siguiente declaración:

 

PRIMERO: La radicación del Mercado Central ha sido efectuada en el Partido de la Matanza, con la finalidad de lograr una concentración empresaria especial que puede conducir simultáneamente a un aumento del grado de competencia, tendiendo a asegurar la transparencia de los mercados, la libre entrada de nuevas empresas al sistema, la independencia de los procesos de financiación y para evitar la intermediación innecesaria en aras del objetivo de acercar el productor al consumidor, lo que se traducirá en precios reales más ventajosos.

Su localización respondió a los principios de minimización de costos económicos y sociales, con aprovechamiento de la infraestructura vial y ferroviaria existente, mejorando el régimen de ingreso de la producción de la ciudad de Buenos Aires, evitando las conocidas secuelas de problemas de alta densidad de tráfico en las líneas ferroviarias internas y congestión en las arterias urbanas, que provocan asimismo una elevación de los costos de transportes, tanto por el mayor tiempo insumido en los viajes, como por las características de los itinerarios que deben utilizar los vehículos.

 

SEGUNDO: La apertura de dicho Mercado Central implica el establecimiento de un perímetro de protección que prohibe actualmente el funcionamiento de mercados de comercialización mayorista en la Capital Federal y en veintiséis partidos de la Provincia de Buenos Aires, en cumplimiento de la Ley 19.227 de Mercados de Interés Nacional.

 

TERCERO: Los hechos descriptos provocarán, entre otras consecuencias, una disminución constante y permanente de los recursos tributarios de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, provenientes de la recaudación del Impuestos a los Ingresos Brutos que le han venido correspondiendo por ser zona de localización de las operaciones comerciales. Se mantienen inalteradas las asignaciones del tributo adjudicadas a las jurisdicciones que correspondan, en función de las disposiciones del Convenio Multilateral.

Estos hechos, que deterioran financieramente al Municipio aludido, hacen necesario considerar la implementación de acciones que contemplen dicha circunstancia, atento la nueva zona de localización de las operaciones comerciales, por la radicación operada para el cumplimiento de las finalidades expresadas en el punto PRIMERO.

 

CUARTO: Es así que, atendiendo a la magnitud de disminución de recursos señalada en el punto precedente, se ha fijado como objetivo, ad-referendum de los poderes legislativos de ambas jurisdicciones, participar en un cincuenta y cinco por ciento (55%) y en un cuarenta y cinco por ciento (45%) la Provincia de Buenos Aires y la Municipalidad de Buenos Aires, respectivamente, del producido fiscal que se recaude por el Impuesto a los Ingresos Brutos atribuibles a las operaciones gravadas que se efectúen en el Mercado Central de Buenos Aires, por las actividades realizadas exclusivamente como jurisdicción de localización de operaciones comerciales, en concordancia con las normas vigentes en la materia.

Estos porcentajes se mantendrán mientras las partes no convengan otro sistema, o la jerarquía de los hechos económicos que se consideran actualmente no se modifiquen.

Se aclara que quedará excluida toda participación porcentual del impuesto que resulte adjudicable a las jurisdicciones productoras por su carácter de tal, incluida la Provincia de Buenos Aires, como así también toda participación porcentual del impuesto que tengan adjudicadas las jurisdicciones, sólo en virtud de convenios preexistentes.

 

QUINTO: La vigencia del presente será desde el 15 de octubre de 1984 hasta el 15 de octubre de 1987. Su vigencia se prorrogará automáticamente por tres (3) años más, salvo que una de las partes lo denunciara antes del 1° de mayo de 1987.

 

SEXTO: El Ministro de Economía de la Provincia de Buenos Aires y el Secretario de Economía de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, serán las autoridades encargadas de implementar las acciones necesarias para la consecución de los acuerdos enunciados en el presente convenio y en el documento de base, que forma parte integrante del mismo como Anexo I. Como Anexo II, integra el presente Cuadro "Cálculo del impuesto correspondiente a zona de localización."

 

 

DOCUMENTO EN BASE TECNICA

 

Considérase área comprendida por el perímetro de protección establecido en cumplimiento de la Ley N° 19.227 de Mercados de Interés Nacional – Convenio adicional al suscripto el 10 de agosto de 1967 de fecha 25 de febrero de 1972 – a la integrada por la Capital Federal y los partidos bonaerenses de Almirante Brown, Avellaneda, Berazategui, Cañuelas, Escobar, Esteban Echeverría, Florencio Varela, General Las Heras, General Rodríguez, General San Martín, General Sarmiento, La Matanza, Lanús, Lomas de Zamora, Marcos Paz, Merlo, Morón, Moreno, Pilar, Quilmes, San Fernando, San Isidro, San Vicente, Tigre, Tres de Febrero y Vicente López.

A los fines de la formulación metodológica se tiene en cuenta los principios sustentados en el Convenio Multirateral del Impuesto a los Ingresos Brutos de 1977 de aplicación en todas las jurisdicciones del país, respetando los criterios de adjudicación del tributo allí expresamente establecido.

 

Tales principios reconocen una participación mayoritaria en la atribución del impuesto a las zonas productoras, y de la porción restante asignan a cada jurisdicción un cincuenta por ciento (50%) para distribuir en función del lugar donde los contribuyentes efectivamente realizan sus gastos y el otro cincuenta por ciento (50%) para la jurisdicción en donde se realiza la operación gravada.

 

En virtud de ello, este último porcentaje es el que resulta afectado por la modificación de la localización de los mercados, siendo el único que es materia o base de cálculo para el otorgamiento de una participación.

 

Dado que en los principios citados se utilizan como distribuidores los conceptos de "jurisdicción productora" y "jurisdicción en la que efectivamente se soporta el gasto", se considera apropiado tomar como indicadores de asignación en la parte correspondiente a "zona de localización de las operaciones", a aquellos que reflejen, por una parte, el consumo entre las jurisdicciones intervinientes y por otra parte la comercialización histórica.

 

A tal fin se utiliza el índice de población relativa entre las jurisdicciones, como el que más se adecua para reflejar dicho consumo, y la comercialización histórica en base al estudio realizado sobre los datos emergentes de la "Encuesta Mayorista Permanente" (5-8-79 al 30-7-81).

 

El indicador de población –Censo Nacional 1980- arroja un 72% para los partidos bonaerenses incluidos en la zona de protección y un 28% para la Capital Federal; mientras que el monto de productos comercializados históricamente en los mercados del área –netos de transacciones intermercados- representa un 63% para Capital Federal y un 37% para la Provincia de Buenos Aires. Considerando ambos indicadores, con idéntica ponderación se determina que el porcentaje atribuible a Capital Federal es del orden del cuarenta y cinco por ciento (45%), siendo el cincuenta y cinco por ciento (55%) restante al estado bonaerense.

 

De acuerdo a lo expuesto, la metodología del cálculo del impuesto correspondiente a la "zona de localización de las operaciones", resulta de aplicar el tres con ochenta y ocho por il (3,88 o/oo) sobre el monto total de productos comercializados en el Mercado Central de Buenos Aires, sobre el cual se aplicarán los porcentajes precedentemente mencionados.

 

Por ende corresponde liquidar a la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires el uno con setenta y cinco por mil (1,75 o/oo) del monto total de las operaciones del Mercado Central de Buenos Aires.

 

En base a la metodología implementada, la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires seguirá percibiendo el impuesto que le corresponda por aplicación del Convenio Multilateral de idéntica manera a las formas actuales.

 

CALCULO DEL IMPUESTO CORRESPONDIENTE A ZONA DE LOCALIZACIÓN

 

 

Total Introd.

Zona protec.

Base

Imponible %

Alicuotas

Impuesto

Total M.C.

Convenio

Impuesto Zona Localización

PRODUC-TORES

CONSIGN.

MAYORIS-

TAS

%

58 F.NAC.

15 F.IMP.

27 HORT

3.149.947

8.864.338

7.977.904

886.434

3.766.684

2.184.677

565.002

1.107.005

15.780.969

100

90

10

100

0.01

0.01

0.041

0.025

0.025

0.025

31.499

79.779

36.344

54.617

14.125

25.425

0.075

0.075

0.800

0.075

0.500

0.500

2.362

5.983

29.075

4.096

7.063

12.713

61.292