LEY 10296
El
SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE
LEY
ARTICULO 1°: Ratifícase
el Convenio suscripto entre
ARTICULO 2°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
PRIMERO:
La radicación del Mercado Central ha sido efectuada en el Partido de
Su localización respondió a los principios de minimización de costos económicos y sociales, con aprovechamiento de la infraestructura vial y ferroviaria existente, mejorando el régimen de ingreso de la producción de la ciudad de Buenos Aires, evitando las conocidas secuelas de problemas de alta densidad de tráfico en las líneas ferroviarias internas y congestión en las arterias urbanas, que provocan asimismo una elevación de los costos de transportes, tanto por el mayor tiempo insumido en los viajes, como por las características de los itinerarios que deben utilizar los vehículos.
SEGUNDO:
La apertura de dicho Mercado Central implica el establecimiento de un perímetro
de protección que prohibe actualmente el
funcionamiento de mercados de comercialización mayorista en
TERCERO:
Los hechos descriptos provocarán, entre otras consecuencias, una disminución
constante y permanente de los recursos tributarios de
Estos hechos, que deterioran financieramente al Municipio aludido, hacen necesario considerar la implementación de acciones que contemplen dicha circunstancia, atento la nueva zona de localización de las operaciones comerciales, por la radicación operada para el cumplimiento de las finalidades expresadas en el punto PRIMERO.
CUARTO:
Es así que, atendiendo a la magnitud de disminución de recursos señalada en el
punto precedente, se ha fijado como objetivo, ad-referendum de los poderes
legislativos de ambas jurisdicciones, participar en un cincuenta y cinco por
ciento (55%) y en un cuarenta y cinco por ciento (45%)
Estos porcentajes se mantendrán mientras las partes no convengan otro sistema, o la jerarquía de los hechos económicos que se consideran actualmente no se modifiquen.
Se aclara que
quedará excluida toda participación porcentual del impuesto que resulte adjudicable a las jurisdicciones productoras por su
carácter de tal, incluida
QUINTO: La vigencia del presente será desde el 15 de octubre de 1984 hasta el 15 de octubre de 1987. Su vigencia se prorrogará automáticamente por tres (3) años más, salvo que una de las partes lo denunciara antes del 1° de mayo de 1987.
SEXTO: El
Ministro de Economía de
DOCUMENTO EN BASE TECNICA
Considérase área
comprendida por el perímetro de protección establecido en cumplimiento de
A los fines de la formulación metodológica se tiene en cuenta los principios sustentados en el Convenio Multirateral del Impuesto a los Ingresos Brutos de 1977 de aplicación en todas las jurisdicciones del país, respetando los criterios de adjudicación del tributo allí expresamente establecido.
Tales principios reconocen una participación mayoritaria en la atribución del impuesto a las zonas productoras, y de la porción restante asignan a cada jurisdicción un cincuenta por ciento (50%) para distribuir en función del lugar donde los contribuyentes efectivamente realizan sus gastos y el otro cincuenta por ciento (50%) para la jurisdicción en donde se realiza la operación gravada.
En virtud de ello, este último porcentaje es el que resulta afectado por la modificación de la localización de los mercados, siendo el único que es materia o base de cálculo para el otorgamiento de una participación.
Dado que en los principios citados se utilizan como distribuidores los conceptos de "jurisdicción productora" y "jurisdicción en la que efectivamente se soporta el gasto", se considera apropiado tomar como indicadores de asignación en la parte correspondiente a "zona de localización de las operaciones", a aquellos que reflejen, por una parte, el consumo entre las jurisdicciones intervinientes y por otra parte la comercialización histórica.
A tal fin se utiliza el índice de población relativa entre las jurisdicciones, como el que más se adecua para reflejar dicho consumo, y la comercialización histórica en base al estudio realizado sobre los datos emergentes de la "Encuesta Mayorista Permanente" (5-8-79 al 30-7-81).
El indicador de
población –Censo Nacional 1980- arroja un 72% para los partidos bonaerenses
incluidos en la zona de protección y un 28% para
De acuerdo a lo expuesto, la metodología del cálculo del impuesto correspondiente a la "zona de localización de las operaciones", resulta de aplicar el tres con ochenta y ocho por il (3,88 o/oo) sobre el monto total de productos comercializados en el Mercado Central de Buenos Aires, sobre el cual se aplicarán los porcentajes precedentemente mencionados.
Por ende
corresponde liquidar a
En base a la
metodología implementada,
CALCULO DEL IMPUESTO CORRESPONDIENTE A ZONA DE LOCALIZACIÓN
|
|
Total Introd. Zona protec. |
Base Imponible % |
Alicuotas |
Impuesto Total M.C. |
Convenio |
Impuesto Zona Localización |
|
PRODUC-TORES CONSIGN. MAYORIS- TAS % 27 HORT |
3.149.947 8.864.338 7.977.904 886.434 3.766.684 2.184.677 565.002 1.107.005 15.780.969 |
100 90 10 100 |
0.01 0.01 0.041 0.025 0.025 0.025 |
31.499 79.779 36.344 54.617 14.125 25.425 |
0.075 0.075 0.800 0.075 0.500 0.500 |
2.362 5.983 29.075 4.096 7.063 12.713 61.292 |