DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN

RESOLUCIÓN FIRMA CONJUNTA Nº 500/2022

LA PLATA, 4 de Abril de 2022

VISTO el expediente EX-2022-6409857-GDEBA-SDCADDGCYE, La Ley de Educación Nacional Nº 26.206, la Resolución Nº 146/20 del Ministerio de Educación de la Nación, la Resolución Nº 945/21 del Ministerio de Educación de la Nación, la Resolución N° 3379/21 del Ministerio de Educación de la Nación, la Ley de Educación Provincial Nº 13688, la Resolución RESOC-2020-1458-GDEBA-DGCYE, la Resolución RESOC-2020-1871-GDEBA-DGCYE, la Resolución RESOC-2021-1290-GDEBA-DGCYE, la Resolución RESOC-2021-3060-GDEBA-DGCYE; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 26.206 de Educación Nacional reconoce expresamente a la Educación Permanente de Jóvenes, Adultos y Adultos Mayores, caracterizando la modalidad y trazando los lineamientos generales de su desarrollo, recuperando para todos los ciudadanos y ciudadanas la posibilidad de acceso, permanencia y promoción a los diversos niveles, modalidades y especializaciones vinculadas a su desempeño social y laboral.

Que por su parte la Educación de Jóvenes, Adultos y Adultos Mayores y la Educación Técnico Profesional ponen en valor el rol del Estado en los procesos productivos y formativos, y el artículo 138 de la Ley N° 26.206, de consuno con los objetivos trazados por la Ley N° 26.075 de Financiamiento Educativo encomiendan al MINISTERIO DE EDUCACIÓN en acuerdo con el CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN, el diseño de programas a término destinados a garantizar la erradicación del analfabetismo y el cumplimiento de la educación obligatoria “.para la población mayor de DIECIOCHO(18) años de edad que no la haya alcanzado.”, empleando para ello servicios educativos presenciales y a distancia, integrando un sistema de becas para jóvenes y adultos, y procurando la provisión gratuita de materiales de aprendizaje.

Que en este marco, la Resolución N° 917/2008 del Ministerio de Educación de la Nación, receptando un acuerdo previo alcanzado en la VII Asamblea del CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN en la que se acordaron los “Lineamientos para un Plan Federal de Educación Permanente de Jóvenes y Adultos”, aprobó las líneas de acción del Plan FinEs (Finalización de Estudios Primarios y Secundarios), en dos etapas, la primera para lo que restaba del año 2008 y la segunda para el período 2009/2011.

Que, posteriormente, por la Resolución N° 1042/2012 de la referida Cartera Educativa Nacional, se resolvió dar continuidad al Plan FinEs para el período 2012/2015 aprobando sus líneas de acción, mientras que por conducto de la Resolución N° 178/2016 resolvió la continuidad del Plan para el período 2016/2019 con adecuaciones y modificaciones.

Que, a la luz de la experiencia recogida y el balance de ese Plan, que posibilitó la finalización de estudios primarios y secundarios de miles de personas, el Ministerio de Educación de la Nación aprobó, a través de la Resolución Nº 146/20, los lineamientos para la implementación del Plan de Finalización de Estudios Primarios y Secundarios (FinEs 2020), detallados en su Anexo I.

Que, además, mediante dicho acto administrativo se convocó a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a manifestar su interés en la implementación del Plan referido supra.

Que, mediante Resolución N° 945/21 el Ministerio de Educación de la Nación aprobó los lineamientos para la implementación del Plan de Finalización de Estudios Primarios y Secundarios (FinEs 2021), detallados en sus Anexos I, II y III.

Que, mediante Resolución N° 3379/21 el Ministerio de Educación de la Nación aprobó los lineamientos para la implementación del Plan de Finalización de Estudios Primarios y Secundarios (FinEs 2022-2025), detallados en sus Anexos I, II y III.

Que, por su parte, en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires y en un sentido análogo al establecido para la jurisdicción nacional, la Ley Nº 13.688 mediante su artículo 5º determina la responsabilidad principal e indelegable de la Provincia, a través de la Dirección General de Cultura y Educación, de proveer, garantizar y supervisar una educación integral, inclusiva, permanente y de calidad para todos sus habitantes, garantizando la igualdad, gratuidad y la justicia social en el ejercicio de ese derecho con la participación del conjunto de la comunidad educativa.

Que, en ese orden, su artículo 41 establece que la Educación de Jóvenes, adultos, Adultos Mayores y Formación Profesional es la modalidad que garantiza el derecho de la educación a lo largo de toda la vida, posibilitando cumplir la obligatoriedad escolar estipulada por dicha presente Ley y la continuidad de la formación integral.

Que con fecha 25 de agosto de 2020 a partir del dictado de la Resolución RESOC-2020-1458-GDEBA-DGCYE se aprobó el “Programa Provincial de Finalización de Estudios Primarios y Secundarios” por el término de tres (3) años.

Que con fecha 31 de diciembre de 2020 mediante Resolución RESOC-2020-3173-GDEBA-DGCYE se estableció que el cuatrimestre 2020 del “Programa Provincial de Finalización de Estudios Primarios y Secundarios”, aprobado por Resolución RESOC-2020-1458-GDEBA-DGCYE y del Programa de “Educación Secundaria con Formación Profesional” aprobado por Resolución RESOC-2020-1871-GDEBA-DGCYE se extenderán entre el 1º de febrero y hasta el 31 de marzo de 2021.

Que mediante Resolución RESOC-2021-1290-GDEBA-DGCYE se estableció el inicio de las actividades para el ciclo lectivo 2021 del “Programa Provincial de Finalización de Estudios Primarios y Secundarios” a partir del 1° de abril de 2021.

Que de acuerdo con las responsabilidades, deberes y competencias de esta Dirección General y en consonancia con el balance obtenido a nivel provincial de las acciones establecidas en mencionado Programa, corresponde aprobar los lineamientos del mismo para el ciclo lectivo 2022.

Que, en virtud de todas las consideraciones vertidas resulta necesario establecer los términos de la implementación para el ciclo lectivo 2022 del “Programa Provincial de Finalización de Estudios Primarios y Secundarios”, dando continuidad a lo establecido en la Resolución RESOC-2021-1290-GDEBA-DGCYE;

Que como corolario corresponde indicar que este Dirección General conjuntamente con el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, mediante Resolución RESOC-2022-245-GDEBA-DGCYE, estableció los “Lineamientos para la presencialidad en los Establecimientos Educativos de la Provincia de Buenos Aires en contexto de COVID 19 de Marzo 2022”.

Que ha tomado la intervención de su competencia la Subsecretaría de Educación de este Organismo.

Que, por su parte, ha tomado conocimiento en el marco de las facultades establecidas en el artículo 103º de la Ley 13.688, el Consejo General de Cultura y Educación;

Que la presente Resolución se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los incisos e y l del artículo 69 de Ley Nº 13.688.

Por ello;

EL DIRECTOR GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN

RESUELVE

ARTÍCULO 1°. Dar continuidad a las actividades para el ciclo lectivo 2022 del “Programa Provincial de Finalización de Estudios Primarios y Secundarios”, en el marco del Plan Nacional FinEs conforme los lineamientos de la Resolución Nº 3379/21 del Ministerio de Educación de la Nación y de acuerdo a las disposiciones de la Resolución RESOC-2021-1290-GDEBA-DGCYE y sus Anexos, de conformidad con los “LINEAMIENTOS PARA LA PRESENCIALIDAD EN LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES EN CONTEXTO DE COVID 19 DE MARZO 2022”, aprobados por Resolución RESOC-2022-245-GDEBA-DGCYE de esta Dirección General de Cultura y Educación y el Ministerio de Salud de la provincia de Buenos Aires.

ARTÍCULO 2°. Dar continuidad a las actividades para el ciclo lectivo 2022 del "Programa Educación Secundaria con Formación Profesional” en el marco del Plan Nacional FinEs, conforme los lineamientos de la Resolución Nº 3379/21 del Ministerio de Educación de la Nación y de acuerdo a las disposiciones de la Resolución RESOC-2020-1871-GDEBADGCYE, y sus Anexos y las disposiciones de la Resolución RESOC-2021-1290-GDEBA-DGCYE y sus Anexos, de conformidad con los “LINEAMIENTOS PARA LA PRESENCIALIDAD EN LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES EN CONTEXTO DE COVID 19 DE MARZO 2022”, aprobados por Resolución RESOC-2022-245-GDEBA-DGCYE de esta Dirección General de Cultura y Educación y el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires.

ARTÍCULO 3º: Establecer la prolongación de servicios desde el 1° de enero y hasta el 31 de diciembre de 2022 de los cargos provisionales de los coordinadores del “Programa Provincial de Finalización de Estudios Primarios y Secundarios”, que fueran aprobados por Resolución RESOC2020-1458-GDEBA-DGCYE hasta el 31 de diciembre de 2020, prolongados al 31 de marzo de 2021 por Resolución RESOC-2020-3173-GDEBA-DGCYE y luego prolongados por Resolución RESOC2021-1290-GDEBA-DGCYE desde el 1 de abril hasta el 31 de diciembre del 2021.

ARTÍCULO 4°: Establecer la prolongación de servicios de los cargos provisionales de los Tutores de acompañamiento a las trayectorias educativas designados en el Programa en los términos de la Resolución RESOC-2021-1290-GDEBA-DGCYE a partir del 1° de enero y hasta el 31 de diciembre de 2022.

ARTÍCULO 5º. Establecer que la Subsecretaría de Educación estará a cargo del dictado del marco normativo reglamentario de la presente y del seguimiento de acciones, por sí o a través de las Direcciones a su cargo.

ARTÍCULO 6º. Establecer que la Subsecretaría de Educación y la Subsecretaría de Administración y Recursos Humanos, en forma conjunta, definirán la cantidad de cargos, módulos y horas cátedra, que podrán ser utilizados para la ejecución del Programa.

ARTÍCULO 7º. Establecer que:

a. el gasto que demande la implementación del “Programa Provincial de Finalización de Estudios Primarios y

Secundarios” será imputado al PRESUPUESTO GENERAL EJERCICIO 2022- LEY 15.310 Jurisdicción 20- Entidad 50 Finalidad 3- Función 4.1 PRG 016 ACT 004 UER 279 UG 999.

b. el gasto que demande lo relativo a la Formación Profesional del Programa “Educación Secundaria con Formación Profesional”, tanto para las ofertas formativas para los estudiantes, como para la implementación de los cursos del trayecto de Instructor de Formación Profesional y la capacitación para el conjunto de los tutores de acompañamiento a las trayectorias educativas del programa será imputado al PRESUPUESTO GENERAL EJERCICIO 2022- LEY 15.310 Jurisdicción 20- Entidad 50 Finalidad 3- Función 4.1 PRG 016 ACT 004 UER 279 UG 999.

ARTÍCULO 8°. Establecer que la presente Resolución será refrendada por las Subsecretarias de Administración y Recursos Humanos y de Educación de este Organismo.

ARTÍCULO 9°. Registrar la presente Resolución en la Dirección de Coordinación Administrativa. Comunicar a la totalidad de las reparticiones de la Dirección General de Cultura y Educación. Publicar en el Boletín Oficial y en el SINDMA. Cumplido, archivar.

Diego Hernán Turkenich, Subsecretario; Claudia Cristina Bracchi, Subsecretaria; Alberto Estanislao Sileoni, Director