DECRETO 790/2021

LA PLATA, 21 de Septiembre de 2021.

VISTO los expedientes EX-2021-02312106-GDEBA-DSTYADCIC y EX-2021-02311953-GDEBADSTYADCIC, por los cuales se propicia la aprobación del Convenio Marco de Cooperación y el Convenio Específico, celebrados entre la Comisión de Investigaciones Científicas de la Provincia de Buenos Aires (CIC) y la Municipalidad de Alberti, y

CONSIDERANDO:

Que el Convenio Marco tiene por objeto impulsar programas de trabajo y desarrollo de actividades conjuntas, orientadas a la generación, difusión y aplicación de conocimiento científico y tecnológico a los sectores productivos y sociales del ámbito privado y/o público del partido de Alberti;

Que, al efecto, se establece que cada Institución proveerá los recursos necesarios en la forma y condiciones que en cada oportunidad se establezcan, para realizar los trabajos que se programen, afectando para ello los recursos humanos, técnico-científicos y materiales que sus Estatutos y Reglamentos Orgánicos permitan;

Que, por su parte, el Convenio Específico tiene por finalidad la puesta en valor del espacio ribereño de Alberti, para lo cual las partes se comprometen a establecer acciones conjuntas y de intercambio en el marco de un plan de trabajo detallado en su Anexo I;

Que el Directorio de la Comisión de Investigaciones Científicas, en su sesión del 31 de marzo de 2021, Acta N° 1522, toma conocimiento y presta conformidad al Convenio Marco de Cooperación y Convenio Específico con su Anexo I;

Que el Decreto-Ley N° 7385/68, establece en su artículo 1° que “…la Comisión de Investigaciones Científicas de la Provincia de Buenos Aires, contará con capacidad para actuar pública y privadamente y funcionará como ente descentralizado en el ámbito del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, con autarquía circunscripta al manejo de sus fondos y a la realización de sus fines científicos”;

Que su artículo 4° prevé que “Será misión de la Comisión de Investigaciones Científicas de la Provincia de Buenos Aires promover, patrocinar, orientar y realizar investigaciones científicas y técnicas, dentro de la política general que al respecto fije el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, coordinando los esfuerzos especialmente dentro del ámbito provincial”, en tanto que el artículo 5° señala que “Corresponde a la Comisión de Investigaciones Científicas de la Provincia de Buenos Aires: a) Proponer al Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación los planes y programas de trabajo…”;

Que dentro de las atribuciones del Directorio se mencionan: a) Adquirir, administrar y enajenar bienes de toda clase para el cumplimiento de sus finalidades con la previa intervención del Ministerio de Economía. La enajenación de bienes requerirá de aprobación previa del Poder Ejecutivo y/o cumplimiento de los recaudos de la Ley de Contabilidad, según corresponda. b) Aceptar herencias, donaciones y legados sin cargo. Cuando estos actos fueran con cargo deberá solicitar autorización al Poder Ejecutivo. c) Proyectar el programa de trabajo anual, el presupuesto y el cálculo de recursos. d) Proponer al Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación la designación, promoción y remoción del personal dependiente de la comisión. e) Proponer al Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación la contratación de hombres y mujeres de ciencia, profesionales y técnicos. f) Proponer al Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación el Reglamento Interno de la Comisión y sus modificaciones (artículo 17);

Que en el artículo 18 de la norma citada, se regulan las atribuciones de su Presidente, entre las cuales se encuentra la de “Representar a la Comisión en todos sus actos” (v. inciso a);

Que el Decreto Nº 4686/68 reglamentario del mencionado decreto ley en su artículo 1° contempla que “La Comisión de Investigaciones Científicas ajustará su cometido a una política general de estudios e investigaciones tendientes a satisfacer, en primer término pero sin que ello signifique un factor limitativo, las necesidades del desarrollo provincial, el mejor uso y rendimiento de aquello que la Provincia produce o elabora, la coordinación de los esfuerzos en investigación científica y técnica que se cumplan en su territorio, el máximo aprovechamiento de las facilidades existentes en el ámbito provincial, tanto en equipo como en personal, y actuando por sí, cuando no existan instalaciones adecuadas para las tareas que se haya resuelto ejecutar, o cuando las circunstancias, o la índole, o los resultados finales previsibles de las investigaciones lo hagan aconsejable”;

Que el plexo reglamentario define además en su artículo 3° que “Los planes generales y los programas, clasificarán las investigaciones a realizarse en dos tipos: a) Por su origen: 1. Investigaciones requeridas, es decir las provenientes de propuestas del Grupo Asesor o de convenios elaborados con entes estatales y privados; 2. Investigaciones generadas en el seno de la Comisión, es decir, las que surjan por iniciativa del Directorio o que originadas o sugeridas por el personal científico de la Comisión, o por terceros, hayan sido aprobadas por el Directorio. Dentro de estas últimas se incluirán las investigaciones que puede o no estar vinculadas a las necesidades del desarrollo inmediato, las que no tienen finalidades económicas y las que simplemente sirven a las inquietudes intelectuales del espíritu humano…”;

Que el artículo 29 de la Ley N° 15.164 establece que corresponde al Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica asistir al Gobernador en todo lo inherente a las materias de su competencia, y en particular, entender en los asuntos relacionados a la administración de la Comisión de Investigaciones Científicas de la Provincia;

Que han tomado la intervención en razón de sus respectivas competencias Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

ARTÍCULO 1º. Aprobar el Convenio Marco de Cooperación y el Convenio Específico, celebrados entre la Comisión de Investigaciones Científicas (CIC) y la Municipalidad de Alberti, que como Anexo I (CONVE-2021-02072530-GDEBA-CIC) y Anexo II (CONVE-2021-24097998-GDEBA-DROFISGG), pasan a formar parte integrante del presente.

ARTÍCULO 2°. En los sucesivos actos, acuerdos, protocolos y adendas que se suscriban como consecuencia del presente convenio, deberán tomar intervención – con carácter previo a su suscripción - los Organismos de Asesoramiento y Control, cuando corresponda de acuerdo con sus leyes orgánicas.

ARTÍCULO 3°. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica y de Jefatura de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 4°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.

Augusto Eduardo Costa                                                                 Carlos Alberto Bianco

Ministro de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica            Ministro de Jefatura de Gabinete de Ministros

Axel Kicillof

Gobernador

Los anexos del presente Decreto pueden ser consultados en su versión PDF.