LEY 10953

 

 

 

 

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

 

 

LEY

 

 

 

 

 

ARTICULO 1.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble ubicado en la localidad de Ezpeleta, Partido de Quilmes, designado catastralmente como: Circunscripción IV, Sección I, Manzana 22, Parcela 18-a, e inscripto su domino en la Matrícula N° 79438, 79439, 79440, 79441 y 79442, del mismo Partido (86) a nombre de “CONSTRUCCIONES ATLAS SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL, FINANCIERA, INMOBILIARIA Y AGROPECUARIA” y/o de quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.

 

 

 

 

 

ARTICULO 2.- El inmueble citado en el artículo anterior, será transferido a la Dirección General de Escuelas y Cultura y destinado a la construcción de un Jardín de Infantes, Guardería para Niños y Plazoleta con juegos infantiles.

 

 

ARTICULO 3.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley, será imputado con cargo al Presupuesto vigente, Carácter 2, Jurisdicción 09, Unidad de Organización I, Ítem 05, Finalidad 4, Función 02, Programa 04, Sección 2, Sector 06, Partida Principal 10, Partida Parcial I.

 

 

ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.