LEY 15333
EL SENADO YCÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1°.- Suspéndase, por el término de dos (2) años a partir de la sanción de la presente Ley, la ejecución de sentencias dictadas contra el inmueble designado catastralmente como Circunscripción I, Sección B, Manzana 128, Parcelas 31b, 31c y 31d, inscriptos sus dominios en las Matrículas N° 26499, 26500 y 26501 respectivamente, y que se encuentran en posesión de la Asociación Mutual de Ayuda entre Ferroportuarios y están afectados al desarrollo de actividades educativas en la ciudad de San Nicolás de los Arroyos, provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los doce días del mes mayo año dos mil veintidós.