DEROGADA POR LEY 9001

 

LEY 8594

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Declárase de utilidad pública y sujeta a expropiación la fracción de tierra ubicada en Villa Fiorito, Partido de Lomas de Zamora, comprendida entre las calles Larrazábal, Recondo, Garibaldi y Ayolas, con una superficie de 12.264 m2, nomenclada catastralmente como Circunscripción XII, Sección D, Manzana 4, perteneciente a Juri Salim o quienes resulten ser sus propietarios.

 

ARTÍCULO 2.- Los bienes referidos en el artículo 1º serán vendidos a su actuales ocupantes, siendo el precio de venta el resultante del prorrateo por unidad métrica de superficie del total del gasto que demande el cumplimiento de la presente.

 

ARTÍCULO 3.- Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar los ajustes necesarios en el Presupuesto vigente para la aplicación de la presente Ley.

 

ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

 

RESOLUCIÓN

 

LA PLATA, 16 de MARZO de 1976.

 

VISTO el informe de Prosecretaría, la Presidencia de la Cámara de Diputados de acuerdo con el artículo 95 de la Consti­tución y en uso de sus atribuciones

 

RESUELVE

 

ARTÍCULO 1.- Téngase por Ley de la Provincia la Expropiación de tierras en Villa Fiorito Partido de Lomas de Zamora, para su venta a sus actuales ocupantes.

 

ARTÍCULO 2.- Recabar del Poder Ejecutivo su inscripción en el Registro de Leyes y disponer su publicación en ­el Registro y Boletín Oficial.

 

ARTÍCULO 3.- Dése cuenta a la Honorable Cámara, comuníquese al Honorable Se­nado y cumplido archívese.