DECRETO 716/2022

LA PLATA, 30 de Junio de 2022

VISTO el expediente EX-2022-08278991-GDEBA-DSTASGG, la Ley N° 13767 de Administración Financiera y Sistema de Control de la Administración General del Estado Provincial y su Decreto Reglamentario N° 3.260/08, el Decreto N° 3150/09, el Decreto N° 95/18 y el Decreto N° 1232/2020, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 78 de la Ley N° 13.767 se autoriza el funcionamiento de fondos denominados “permanentes” y/o “cajas chicas”, de acuerdo con el régimen que reglamentariamente se instruya;

Que el artículo 1° del Decreto N° 3150/09 y modificatorios, aprueba los regímenes de “Constitución y Funcionamiento de Fondos Permanentes”, “Constitución y Funcionamiento de Fondos para Pago de Combustibles y Lubricantes y Pago de Viáticos”, “Pago de Servicios Públicos”, “Constitución y Funcionamiento de la Caja Chica Especial Gobernación”, “Constitución y Funcionamiento de la Caja Chica Especial para situaciones de urgencia”, “Constitución y Funcionamiento de la Caja Chica Especial Secretaría General” y “Constitución y Funcionamiento de la Caja Chica Especial Dirección General de Cultura y Educación”;

Que el segundo párrafo del artículo 1° del Capítulo 1 del Anexo Único del Decreto N° 3150/09, modificado por el Decreto N° 95/2018, establece que las disponibilidades del Fondo Permanente se podrán destinar a los pagos referidos a la cancelación de tasas, contribuciones y/o tarifas por servicios prestados por las Municipalidades, como así también los provenientes de alquileres concertados con las mismas, a la habilitación de fondos para el funcionamiento de “cajas chicas comunes” destinadas al pago de gastos de menor cuantía, que deban abonarse al contado y a la constitución de fondos para anticipos de viáticos y movilidad y cualquier otro fondo a rendir;

Que mediante el Decreto N° 1232/2020 se incorpora en el Anexo Único del Decreto Nº 3.150/09 el Capítulo 6 “Régimen de constitución y funcionamiento de la Caja Chica Especial Secretaría General”;

Que teniendo en consideración la variación de indicadores macroeconómicos, corresponde modificar el artículo 9° del mencionado Capítulo 6, ampliando hasta la suma de pesos ochocientos mil ($ 800.000) y hasta la suma de pesos ochenta mil ($ 80.000), respectivamente, los montos determinados en las previsiones b) y d) del citado artículo;

Que se han expedido la Dirección Provincial de Presupuesto Público, Tesorería General de la Provincia y la Subsecretaría de Hacienda del Ministerio de Hacienda y Finanzas;

Que han tomado intervención en razón de sus respectivas competencias Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 inciso 2) de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y por el artículo 78 de la Ley Nº 13.767;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

DECRETA

ARTÍCULO 1°. Modificar el artículo 9° del Capítulo 6, “Régimen de constitución y funcionamiento de la Caja Chica Especial Secretaría General”, del Anexo Único del Decreto N° 3.150/09, incorporado por Decreto N° 1.232/2020, el que quedará redactado de la siguiente forma:

“Artículo 9º. La “Caja Chica Especial Secretaría General”, en jurisdicción de la Secretaría General, tendrá por objeto solventar con celeridad los gastos derivados del mantenimiento y reparaciones edilicias de la Casa de Gobierno de la provincia, como así también de aquellos derivados de la administración general y logística de la Gobernación. Se regirá, además, por las siguientes previsiones:

a. Será autorizada por Resolución del Secretario General, quien designará a sus responsables.

b. Será habilitada por un monto que no podrá exceder la suma de pesos ochocientos mil ($800.000).

c. Las rendiciones parciales, y sus correspondientes reposiciones, podrán realizarse cada vez que se alcance el cincuenta por ciento (50%) del monto habilitado.

d. No podrá disponer pagos por erogaciones que individualmente superen la suma de pesos ochenta mil ($80.000).

e. Se podrá habilitar un fondo de dinero en efectivo de hasta el treinta por ciento (30%) del monto establecido en el inciso b) del presente artículo para atender pagos en efectivo.

f. Deberán cumplimentarse, si correspondiere, las obligaciones establecidas para los agentes de retención impositiva de tributos provinciales, nacionales y de la seguridad social.”

ARTÍCULO 2°. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Hacienda y Finanzas y de Jefatura de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 3°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar a la Contaduría General de la Provincia, la Tesorería General de la Provincia y al Honorable Tribunal de Cuentas, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.

Pablo Julio López, Ministro; Martín Insaurralde, Ministro; AXEL KICILLOF, Gobernador