Decreto 762/2022

La Plata, 7 de julio de 2022

VISTO el expediente EX-2022-03734464-GDEBA-DPOUYTMGGP del Ministerio de Gobierno, mediante el cual se propicia convalidar la Ordenanza Nº 64/21, promulgada por el Decreto N° 1224/21 del Municipio de Mar Chiquita, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto-Ley N° 8912/77 -“Ley de Ordenamiento Territorial y Uso del Suelo”- establece en su artículo 56 que, al crear o ampliar núcleos urbanos, áreas y zonas, los propietarios de los predios involucrados deberán ceder gratuitamente al Estado Provincial las superficies destinadas a espacios circulatorios, verdes, libres y públicos y a reservas para la localización de equipamiento comunitario de uso público;

Que, por su parte, la Ley N° 14.449 de Acceso Justo al Hábitat menciona en su artículo 46 los hechos generadores de la participación del municipio en las valorizaciones inmobiliarias, mientras que en el artículo 47 dispone que tales participaciones, en los casos que correspondan, se hacen efectivas con carácter adicional y complementario a las cesiones establecidas en el artículo 56 del Decreto-Ley 8912/77 (Texto Ordenado por Decreto Nº 3389/87 y sus normas modificatorias);

Que, asimismo, el artículo 50 de la ley citada dispone que los municipios establecerán una contribución obligatoria a través de una Ordenanza de carácter general, que no podrá ser inferior al diez por ciento (10%) de la valorización inmobiliaria generada por los hechos enunciados en el artículo 46 ni superior al máximo establecido por la instancia superior de justicia en materia de constitucionalidad para la regulación de usos del suelo por parte del Estado;

Que por Ordenanza Nº 64/21, promulgada mediante Decreto Nº 1224/21, el Municipio de Mar Chiquita incorpora a su Ordenanza Fiscal el Capítulo XXVIII, denominado “Contribución Obligatoria sobre la valorización inmobiliaria”, disponiendo hechos generadores, sujetos y plazos de pago, determinación de la contribución, contribuciones, forma de pago, momento de exigibilidad y modo de implementación;

Que, por otra parte, el artículo 50 del Decreto N° 1062/13, reglamentario de la Ley N° 14.449, establece que las Ordenanzas generales que fijen la contribución podrán sancionarse una vez que fuesen aprobadas por el Poder Ejecutivo, previo dictamen de los Organismos Provinciales competentes;

Que, por tal motivo, deviene necesaria la convalidación de la Ordenanza citada;

Que se han expedido la Dirección Provincial de Ordenamiento Urbano y Territorial y la Subsecretaría de Territorio y Desarrollo Sustentable;

Que ha tomado intervención en razón de su competencia Asesoría General de Gobierno;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

ARTÍCULO 1°. Convalidar la Ordenanza Nº 64/21 del Municipio de Mar Chiquita, promulgada por Decreto N° 1224/21, que como Anexo Único (IF-2022-12475854-GDEBA-DTLMGGP) pasa a formar parte integrante del presente, bajo la exclusiva responsabilidad de los organismos técnicos intervinientes.

ARTÍCULO 2°. El presente decreto será refrendado por los/as Ministros/as Secretarios/as en los

Departamentos de Gobierno y de Jefatura de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 3°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.

María Cristina Álvarez Rodríguez

Ministra de Gobierno

Martín Insaurralde                                                               Axel Kicillof

Ministro de Jefatura de Gabinete de Ministros                   GOBERNADOR

El Anexo del presente Decreto puede ser consultado en su versión PDF.