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Fundamentos de la Ley 10394
La fracción de tierra que se solicita de utilidad pública, se encuentra ubicada en un lugar casi céntrico de la ciudad de Ramos Mejía, partido de La Matanza, lindera a otra fracción de tierra correspondiente al Ministerio de Educación de la Provincia y es utilizada por la Escuela provincial Nro. 12, para recreación de los niños que concurren a la misma. Se solicita la expropiación de la citada fracción para destinarla a la construcción de un jardín de infantes, por tenerse en cuenta que en un radio cercano al lugar no existe este tipo de establecimientos que resultan de tanta utilidad, máxime en los lugares muy poblados como es el que nos ocupa, y que los vecinos deben suplantar esta situación enviando a los niños a jardines de infantes particulares, cuyo costo en oportunidades puede ser muy alto lo que implica que les resulta muy oneroso, agregando a ello la precaria situación económica en que se encuentra la gran mayoría del pueblo argentino. Como dato ilustrativo se debe mencionar que en el año 1957, se promulgó la Ley 8.468 de la provincia de Buenos Aires, con el mismo sentido que nos ocupa, la que a pesar de ser sancionada no fue cumplimentada. Son muy pocos los espacios verdes que quedan en las grandes ciudades, por lo que consideramos que los que existen deben dárseles un destino útil y como en este caso, qué podía ser mejor que destinarlo a los niños de nuestro pueblo. Por lo expuesto no cabe duda que la Honorable Cámara resolverá favorablemente sobre la aprobación de este proyecto de ley.
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