LEY 8148
Transfiriendo al Club Universitario de La Plata, fracción de tierra fiscal ubicada en Gonnet.
EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 1.- Transfiérese al Club Universitario de La Plata, el dominio de la fracción de tierra fiscal ubicada en Gonnet, Partido de La Plata, con las mejoras existentes, compuesta de una superficie de 14 Ha. 63 a 76 Ca y 49 dcm2, individualizada catastralmente como: Circunscripción VI, Parcela 1.119 c, con las dimensiones y linderos que informa el plano aprobado por la Dirección de Geodesia, con fecha 7 de Marzo de 1958, bajo características 55-73-58 y que fueran otorgadas precariamente por Ley 6.031.
ARTICULO 2.- La donación establecida en el artículo anterior se hace con el cargo por parte del Club Universitario de La Plata, de cumplir con las siguientes obligaciones:
a) No podrá vender, arrendar o gravar el inmueble a que hace referencia el artículo precedente.
b) Seguirá afectando las tierras, objeto de la presente donación al cumplimiento de actividades deportivas, sociales y culturales.
c) No podrá utilizar las citadas instalaciones para la práctica habitual de deportes profesionales.
d) Facilitará las instalaciones a los colegios de la zona, dentro de las posibilidades de su funcionamiento a simple requerimiento de las autoridades de los mismos, mientras dure el curso lectivo correspondiente.
ARTICULO 3.- Si la institución no cumpliera con los cargos impuestos, queda facultado el Poder Ejecutivo para requerir el cumplimiento de los mismos, y en caso contrario, iniciar las acciones pertinentes para retrotraer el dominio al patrimonio del Estado.
ARTICULO 4.- En caso de disolución de la entidad donataria los bienes que por esta Ley se entregan deberán retrotraerse al dominio de la Provincia.
ARTICULO 5.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente serán con cargo a la entidad beneficiaria.
ARTICULO 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.