Fundamentos de la

Ley 10751

 

            La provincia de Buenos Aires, por ser la m{as grande del territorio argentino en los aspectos geográfico, demográfico y económico, es la que presente por ende el mayor grado de complejidad en la problemática socio-económico-cultural.

            Es de público conocimiento que las áreas más importantes que hacen la bienestar social de su población, se encuentran en la actualidad en una situación agravada hasta sus máximas consecuencias, siendo imperativo y prioritario el buscar soluciones a corto plazo que exigen para su tratamiento el mayor nivel de capacidad e idoneidad de los profesionales que dentro de sus funciones tienen la responsabilidad de asumir esta tarea.

            Organismos internacionales tales como la O. M. S., O. E. A., F. A. O., etc., han señalado en papel específico del Asistente Social, asignándole un lugar relevante dentro de los planes y programas de desarrollo y bienestar social. Es así que diversos países latinoamericanos y europeos con clara sensibilidad social han reglamentado legislativamente la profesión.

Sin embargo, la República Argentina que por tradición se ha destacado en el campo del bienestar social aportando ideas y profesionales que fueron vistos en el exterior, no ha alcanzado todavía este estado de derecho aunque en los hechos reconoce a la profesión del Servicio Social como una función calificada.

            No obstante ello, en nuestro país ya existen numerosas provincias que, con clara visión de atender prioritariamente los aspectos sociales de su desarrollo, como acto trascendental en la vida de sus comunidades, han sancionado sus propias leyes profesionales. Ellas son: Misiones, Ley 259/12963; Río Negro, Ley388/1965; La Pampa, ley 623/1974; Santa Fe, ley 7754/1975; San Luis, ley 3676/1975; Corrientes, Ley 3927/1984.

            La provincia de Buenos Aires, desde hace muchos años, en sus dependencias oficiales utiliza los servicios profesionales de los Asistentes Sociales cubriendo, en gran parte, in amplio espectro de sus mayores necesidades, a tal punto que cuentan con Servicio Social ámbitos tales como la educación, salud, minoridad, familia, ancianidad, vivienda, justicia, fuerzas de seguridad y penitenciarías, etc. Agregándose en la organización privada las empresas, instituciones y obras sociales que no son ajenas a los beneficios de estas prestaciones.

            Es por ello que el reconocimiento de la profesión del Servicio Social, no sólo significa la protección de quienes la ejercen, sino que, lo más importante es que se asegura a la población atendida la idoneidad de quienes la tratan, poniendo límite a la actividad de aquellos que incursionan en el campo de la profesión sin la capacitación científica adecuada.

            Se considera que el Servicio Social es una disciplina de síntesis que abarca principios filosóficos, científicos y humanos, y que la carrera de Servicio Social, por sus planes y programas de estudio, posibilita jurídicamente un ejercicio profesional

específico y oficialmente reconocido. Los contenidos de estos programas permiten al profesional el conocimiento de la problemática social en toda su magnitud, logrando por ese medio la aplicación de su metodología conducente a que individuos, grupos, instituciones y comunidades reconozcan su problemática y encuentren en sus propias potencialidades las posibles soluciones.

            El Servicio Social se mantiene en constante estado de actualización de acuerdo a las transformaciones y cambios sociales producidos, lo cual le permite lograr la cobertura de los nuevos requerimientos.

            El presente anteproyecto de ley contempla de manera profunda y acabada todos y cada uno de los aspectos aquí mencionados, comenzando con una definición clara y precisa de lo que es el Servicio Social como profesión, delineando su propia identidad y rescatando de toda confusión su ámbito de desempeño.

            Considera especialmente el nivel de formación de las diversas escuelas de Servicio Social, cuya heterogeneidad de títulos origina una situación de división dentro de la profesión, que no beneficia a ésta ni al cuerpo social en su conjunto, ocupándose de la reglamentación del nivel de formación legislado con visión de futuro.

            En el mismo también se crea, con ánimo de ordenar, regular y administrar el ejercicio profesional el Colegio de Asistentes Sociales de la provincia de Buenos Aires, cuyos órganos máximos son la Asamblea, el Consejo Directivo y el Tribunal de Ética.

            A modo de descentralización y mayor control de la matrícula se crean los Colegios de Distrito.

            La colegiación en este caso, es coherente con la tradición institucional de la Provincia, que tiende a defender el ejercicio profesional y asegurar el nivel de las prestaciones con la creación de instituciones que como la presente, surgen de la ansiedad de lograr unidad, coherencia y espaldo legal.

            Por todo lo expuesto, se considera prioritaria la sanción del presente anteproyecto de ley.