DECRETO 1247/2021

LA PLATA, 27 de Diciembre de 2021

VISTO el expediente EX-2021-11219929-GDEBA-DGAIPS, por el cual se propicia modificar los montos mínimos de las prestaciones que otorga el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, y

CONSIDERANDO:

Que, en el marco de las políticas sociales implementadas por el Gobierno Provincial, deviene necesario incrementar los haberes mínimos previsionales, de conformidad al artículo 54 del Decreto-Ley Nº 9650/80 –Texto Ordenado por Decreto Nº 600/94-, y sus modificatorias;

Que el incremento propiciado obedece a la necesidad de fortalecer y ampliar el conjunto de medidas adoptadas por el Poder Ejecutivo provincial en el contexto de la emergencia sanitaria declarada mediante el Decreto Nº 132/2020, ratificado por la Ley Nº 15.174, prorrogada sucesivamente y por igual plazo, mediante los Decretos Nº 771/2020, Nº 106/21 y N° 733/21, a fin de mitigar los efectos de la pandemia;

Que por Decreto N° 412/18 se fijó, a partir del 1º de septiembre de 2017, el monto del haber mínimo de las jubilaciones y pensiones que otorga el Instituto de Previsión Social en la suma de pesos un mil doscientos ochenta y cinco con setenta y un centavos ($ 1.285,71);

Que, a su vez, por Decreto N° 1810/19 se estableció el monto de la compensación especial complementaria del haber mínimo a partir del 1° de agosto de 2019, en la suma de pesos nueve mil ciento catorce con veintinueve centavos ($ 9.114,29);

Que resulta pertinente incrementar dichos valores, elevando el monto del haber mínimo de los beneficios jubilatorios y pensionarios de carácter contributivo a la suma de pesos cuatro mil veinte ($ 4.020,00), y el monto de la compensación especial complementaria a la suma de pesos diez mil veinte ($ 10.020,00);

Que en virtud de lo previsto en el artículo 9º de la Ley N° 10.205 y sus modificatorias, el incremento del haber mínimo de los beneficios contributivos impacta en la determinación del monto de las pensiones sociales otorgadas por el Instituto de Previsión Social, cuyo monto se elevará a la suma de pesos dos mil ochocientos catorce ($ 2.814), exceptuándose las pensiones a los niños, niñas y adolescentes con discapacidad conforme el artículo 6º de la mencionada Ley, cuyo monto equivale al cien por ciento (100%) del haber mínimo;

Que la movilidad señalada, encuentra el oportuno respaldo presupuestario conforme el análisis efectuado por el Instituto de Previsión Social, en el marco de la competencia que le asigna el mencionado artículo 54 del Decreto-Ley N° 9650/80 –Texto Ordenado Decreto N° 600/94- y su Decreto reglamentario N° 476/81, que en su artículo 48 faculta a dicho Organismo a instar la medida que por el presente se adopta;

Que se han expedido favorablemente la Dirección Provincial de Presupuesto Público, la Subsecretaría de Hacienda, la Dirección Provincial de Economía Laboral del Sector Público y la Subsecretaría de Coordinación Económica y Estadística dependientes del Ministerio de Hacienda y Finanzas;

Que han tomado intervención en razón de sus competencias Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones previstas en los artículos 54 del Decreto-Ley Nº 9650/80 –Texto Ordenado por Decreto Nº 600/94- y modificatorios, Decreto Reglamentario Nº 476/81 y modificatorios, y 144 – proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires.

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

ARTÍCULO 1º. Establecer, a partir del 1º de mayo de 2021, en la suma de pesos cuatro mil veinte ($ 4.020,00) el monto de los haberes mínimos de las jubilaciones y pensiones contributivas que otorga el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires.

ARTÍCULO 2°. Establecer, a partir del 1° de mayo de 2021, en la suma de pesos diez mil veinte ($ 10.020,00) el monto de la compensación especial complementaria de los haberes mínimos de las jubilaciones y pensiones contributivas que otorga el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires.

ARTÍCULO 3°. Establecer, a partir del 1° de mayo de 2021, en la suma de pesos dos mil ochocientos catorce ($ 2.814,00), el monto de las pensiones sociales no contributivas de la Ley N° 10.205 y modificatorias, a excepción de las pensiones de los niños, niñas y adolescentes con discapacidad, de conformidad a lo establecido en el artículo 6° de la Ley N° 10.205, cuyo monto equivaldrá al ciento por ciento (100%) del haber mínimo fijado por el artículo 1° de la presente.

ARTÍCULO 4°. Encomendar al Instituto de Previsión Social la implementación de las medidas conducentes para aplicar la movilidad señalada, liquidando y abonando en su caso, los complementos correspondientes para los beneficios alcanzados por lo dispuesto en los artículos precedentes.

ARTÍCULO 5°. El presente decreto será refrendado por las/os Ministras/os Secretarias/ en los Departamentos de Trabajo, Hacienda y Finanzas y Jefatura de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 6°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA y pasar al Instituto de Previsión Social. Cumplido, archivar.

Mara Ruiz Malec, Ministra; Pablo Julio López, Ministro; Martín Insaurralde, Ministro; AXEL KICILLOF, Gobernador.