LEY 10651

 

 

 

 

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

 

 

SANCIONAN CON FUERZA DE

 

 

 

 

 

LEY

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 1°: En todas las Delegaciones del Registro Provincial de las Personas, se implementará un Registro de Donantes para la ablación de órganos. A esos efectos el Jefe de Delegación habilitará un libro especial, comunicando mensualmente, la nómina de personas inscriptas al CUCAI (Centro Único Coordinador de Ablación e Implante), u organismo provincial que se creare con similares funciones.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 2°: Las Delegaciones conforme el artículo 1° de la presente proveerán a las personas inscriptas en el Registro de una certificación de su inscripción, y entregará una medalla identificatoria para la portación del donante. En la certificación y la medalla, deberá constar obligatoriamente los datos personales de la persona inscripta.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 3°: Los gastos que demandare la implementación del mismo, serán imputadas a Rentas Generales.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 4°: El Poder Ejecutivo dentro del plazo de sesenta (60) días de promulgada la presente Ley, procederá a dictar la pertinente reglamentación.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 5°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

 

 

 

 

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la Ciudad de La Plata, a los diez y seis días del mes de Junio de mil novecientos ochenta y ocho.