LEY 10698

 

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTICULO 1.- Modifícanse los siguientes artículos de la Ley 10.416, reglamentaria del Ejercicio de la Profesión de Ingeniero, sancionada el 8 de Mayo de 1986, e incorpórase el Artículo 6º bis.

 

 “Artículo 1º.- El ejercicio de la profesión de Ingenieros en todas sus ramas, en el territorio de la Provincia de Buenos Aires, queda sujeto a las disposiciones de la presente Ley y a las reglamentaciones que en su consecuencia se dicten”.

 

 “Artículo 6º bis.- A partir de la constitución de las autoridades definitivamente surgidas en la primera elección, ningún Organismo Nacional, Provincial, Municipal o Privado, dará aprobación final a ninguna documentación técnica presentada por Ingenieros, que carezca de las constancias de haberse realizado la visación previa por el Colegio de Ingenieros de la Provincia de Buenos Aires, como asimismo, siempre que exista actuación judicial, los Jueces no podrán dar por terminados ningún juicio, disponer su archivo, aprobar o mandar cumplir transacciones, hacer efectivos los desistimientos, dar por cumplidas las sentencias, ordenar trámites de entrega, adjudicación o transferencias de bienes de cualquier clase que fueren, ni devolver exhortos, sin antes haberse pagado los honorarios de los Peritos Ingenieros, de conformidad con su regulación o con su convenio dentro del arancel, afianzado su pago con depósito, garantía real o embargo, suficientes a criterio judicial, aunque no mediare regulación”.

 

* Lo subrayado se encuentra observado por el Decreto de Promulgación nº 5487/88 de la presente Ley.

 

 “Artículo 21º.- El Tribunal de Disciplina dará vista de las actuaciones instruidas al imputado, emplazando en el mismo acto para que presente pruebas y esgrime su defensa dentro de los treinta (30) días corridos, a contar desde el día siguiente al de su notificación. Producidas las pruebas se concederá un último término de diez (10) días corridos para que el imputado alegue sobre el mérito de las mismas, luego de lo cual el Tribunal resolverá la causa dentro de los sesenta (60) días corridos y comunicará su decisión al Consejo Superior para su conocimiento y ejecución de la sanción correspondiente, cuando así sea pertinente. Toda resolución del Tribunal deberá ser siempre fundada”.

 

 “Artículo 25º.- Créase el Colegio de Ingenieros de la Provincia de Buenos Aires, que tendrá a su cargo, en su ámbito, el gobierno de la matrícula respectiva ajustándose a las disposiciones de la presente Ley.

El Colegio funcionará con el carácter, derechos y obligaciones de las personas de Derecho Público no Estatal, y tendrá su sede en la ciudad de La Plata.

Prohíbese el uso por asociaciones o entidades particulares de la denominación Colegio de Ingenieros de la Provincia de Buenos Aires u otras que por su semejanza puedan inducir a confusiones”.

 

 “Artículo 26º.- El Colegio de Ingenieros de la Provincia de Buenos Aires tendrá los siguientes deberes y atribuciones:

 

1. Ejercer el gobierno de la matrícula de los Ingenieros habilitados para actuar profesionalmente en el ámbito de la Provincia.

2.      Realizar el contralor de la actividad profesional en cualesquiera de sus modalidades.

3.      Entender en todo lo concerniente al ejercicio ilegal de la profesión, arbitrando, en su caso, las medidas conducentes para hacer efectiva la defensa de la profesión o de sus colegiados.

4.      Ejercer el poder disciplinario sobre sus colegiados y aplicar las sanciones a que hubiere lugar.

5.      Dictar su Código de Ética Profesional y su Reglamento Interno.

6.      Propiciar las reformas que resulten necesarias a toda norma que haga el ejercicio profesional que compete a su gobierno institucional.

7.      Asesorar a los poderes públicos, en especial a las reparticiones técnicas oficiales en asuntos de cualquier naturaleza relacionados con el ejercicio profesional de sus colegiados.

8.      Dirimir con las autoridades de los otros Colegios Profesionales las cuestiones que puedan suscitarse en el ejercicio compartido de las profesiones, así como todo otro asunto de interés común, y en caso de divergencia recurrir a la Justicia en defensa del ejercicio profesional de sus colegiados.

9.      Asesorar al Poder Judicial, cuando éste lo solicite, acerca de la regulación de los honorarios profesionales por la actuación de sus colegiados en peritajes judiciales o extra-judiciales.

10.  Colaborar con las autoridades universitarias en la elaboración de planes de estudios, estructuraciones de las Carreras de Ingeniería y, en general, en todo lo relativo a la delimitación de los alcances de los títulos que emitan.

11.  Realizar arbitrajes entre comitentes y profesionales o entre éstos últimos, como también contestar toda consulta que se le efectúe.

12.  Ejercer la defensa y la protección de sus colegiados en cuestiones relacionadas con la profesión y su ejercicio.

13.  Integrar Organismos Profesionales Provinciales y Nacionales del país o del extranjero, en especial con aquéllos de carácter profesional o universitario.

14.  Defender a los miembros del Colegio para asegurarles el libre ejercicio de la profesión conforme a las Leyes; y promover el desarrollo social, y estimular el progreso científico y cultural, la actualización y perfeccionamiento, la solidaridad, cohesión y prestigio profesional de sus colegiados.

15.  Promover y participar, a través de delegados o representantes, reuniones, conferencias o congresos.

16.  Propender al perfeccionamiento de los beneficios inherentes a la seguridad social de los colegiados.

17.  Establecer el monto y la forma de percepción de las cuotas de matriculación para el ejercicio profesional.

18.  Fundar y mantener bibliotecas, con preferencia de material referente a la profesión, como así también editar publicaciones de utilidad profesional.

19.  Proponer el régimen de aranceles y honorarios para el ejercicio profesional y gestionar su aprobación por los poderes públicos.

20.  Realizar toda otra actividad vinculada con la profesión”.

 

 “Artículo 44º.- Son deberes y atribuciones del Consejo Superior:

 

1.      Resolver las solicitudes de inscripción en la matrícula.

2.      Atender la vigilancia y registro de las matrículas.

3.      Cuidar que nadie ejerza ilegalmente la profesión, que corresponda a sus colegiados.

4.      Cumplir y hacer cumplir esta Ley y toda norma reglamentaria que en su consecuencia se dicte.

5.      Convocar a las asambleas y fijar el Orden del Día, cumplir y hacer cumplir las decisiones de aquéllas.

6.      Intervenir los Colegios de Distrito en los casos previstos en el artículo 28º.

7.      Elevar al Tribunal de Disciplina los antecedentes de las transgresiones a la Ley, su reglamentación o normas complementarias dictadas en su consecuencia, así como solicitar la aplicación de las sanciones a que hubiere lugar y ejecutar las mismas formulando las comunicaciones que correspondan.

8.      Administrar los bienes del Colegio y proyectar el Presupuesto Anual del Colegio Provincial y de los Colegios de los Distritos.

9.      Adquirir toda clase de bienes, aceptar donaciones o legados, celebrar contratos y en general realizar todo acto jurídico relacionado con los fines de la Institución.

10.  Enajenar los bienes muebles e inmuebles registrables del Colegio, o constituir derechos reales sobre los mismos “ad referéndum” de la Asamblea.

11.  Representar a los colegiados ante las autoridades administrativas y las entidades públicas o privadas, adoptando las disposiciones necesarias para asegurarles el ejercicio de la profesión.

12.  Proyectar las normas previstas en el artículo 26º, incisos 5) y 6) y elevarlas a la aprobación de la Asamblea.

13.  Establecer el monto y la forma de hacer efectivas las cuotas de matriculación y ejercicio profesional “ad referéndum” de la Asamblea.

14.  Establecer el plantel básico del personal del Colegio de la Provincia y de los Colegios de Distrito; nombrar, renovar y fijar las remuneraciones del personal del Colegio y establecer sus condiciones de trabajo.

15.  Contratar los servicios de profesionales que resulten necesarios para el mejor cumplimiento de los fines de la Institución, como así también convenir sus honorarios.

16.  Propiciar las medidas y normas tendientes a obtener los beneficios de la seguridad social para los colegiados, así como gestionar créditos para el mejor desenvolvimiento de la profesión.

17.  Expedir los mandatos que resulten necesarios para el mejor cumplimiento de los fines de la Institución.

18.  Proponer modificaciones al régimen de aranceles y honorarios de sus colegiados y gestionar su aprobación por los poderes públicos.

19.  Intervenir a solicitud de partes en todo diferendo que surja entre los colegiados o entre éstos y sus clientes, sin perjuicio de la intervención que corresponda a la Justicia.

20.  Celebrar convenios con la Administración Pública o con Instituciones similares, en el cumplimiento de los objetivos del Colegio.

21.  Designar y remover delegados para reuniones, congresos o conferencias, así como los miembros de las Comisiones Internas del Colegio.

22.  Editar publicaciones y fundar y mantener bibliotecas con preferencia de material referente a la profesión de sus colegiados.

23.  Toda otra función administrativa que resulte necesaria para el mejor cumplimiento de los objetivos del Colegio”.

 

 “Artículo 49º.- Los miembros del Tribunal de Disciplina deberán excusarse y podrán, a su vez, ser recusados, cuando concurrieren, en lo aplicable, cualesquiera de las causales previstas en el artículo 24º del Código de Procedimiento Penal de la Provincia de Buenos Aires (Ley 10.358)”.

 

 “Artículo 80º.- Hasta tanto encuentre solución definitiva la delimitación precisa de las incumbencias entre los profesionales comprendidos en las Leyes 4.048/29 y 6.075/59, se constituirán Comisiones Interprofesionales integradas por tres (3) representantes del Colegio de Ingenieros y tres (3) representantes del Colegio de la otra profesión involucrada. Estas Comisiones se constituirán dentro de los treinta (30) días de haber asumido las autoridades de los distintos Colegios que la integran, y estarán encargadas de dirimir las cuestiones que puedan suscitarse en el ejercicio compartido de las profesiones, así como todo otro asunto de interés común. En caso de controversia acerca de las incumbencias inherentes a las distintas profesiones, las partes interesadas en dirimir el conflicto, recurrirán para ello ante el Organismo Nacional competente”.

 

 “Artículo 83º.- Hasta tanto no se hallen en vigencia las normas que regularán sobre aranceles y honorarios mínimos, serán de aplicación transitoria los aranceles actualmente vigentes aplicados por el Consejo Profesional de la Ingeniería, como asimismo el Código de Ética vigente”.

 

ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.