DEROGADA POR LEY 8977
DECRETO-LEY 7911/72
NOTA:
· Ver Ley 8356. (Ref:incluyó personal)
· Ver Ley 7964 que amplía el art.2 del presente.
Estableciendo un régimen administrativo y contable descentralizado para el Teatro Argentino.
LA PLATA, 26 de JULIO de 1972.
VISTO la autorización del Gobierno Nacional concedida por Decreto 717/71, artículo 1º, apartado 1 (área administrativa), puntos 1.1. y 1.4. y las Políticas Nacionales números 3, 17, 18 y 19, en ejercicio de las facultades legislativas que le confiere el artículo 9º del Estatuto de la Revolución Argentina,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1.- Establécese para el Teatro Argentino de la ciudad de La Plata dependiente del Ministerio de Educación de la Provincia de Buenos Aires, un régimen administrativo y contable descentralizado.
ARTÍCULO 2.- Exclúyese el personal artístico-técnico, profesional y obrero del Teatro Argentino de las disposiciones de la Ley 7575 en lo referente a jornadas laborales y remuneraciones por todo concepto, sin que ello afecte la garantía de estabilidad del referido personal.
ARTÍCULO 3.- Las disposiciones del artículo 2º de la presente Ley en punto a las remuneraciones será la que establezca anualmente la Ley de Presupuesto.
ARTÍCULO 4.- El Poder Ejecutivo procederá a dictar la reglamentación de la presente Ley dentro de un plazo no mayor de 90 días.
ARTÍCULO 5.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y archívese.