LEY 10501

 

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble ubicado en la localidad de Merlo, designado catastralmente como: circunscripción III, sección A, manzana 15, parcela 3-b, matrícula 6695 del citado partido, propiedad de quien o quienes resulten ser sus actuales titulares de dominio.

 

ARTÍCULO 2.- El inmueble descripto en el artículo anterior será destinado a funcionamiento de dependencias policiales.

 

ARTÍCULO 3.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley será atendido con cargo a la siguiente imputación presupuestaria: partida principal 10 “Bienes preexistentes”.

 

ARTÍCULO 4.- Derógase el Decreto-Ley 10.017.

 

ARTÍCULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.