Fundamentos de la
Ley 10499
La enfermedad celíaca es una intolerancia permanente por sensibilización a una fracción del gluten (gliadina), contenida en el trigo, avena, cebada y centeno. Esta intolerancia se trasmite genéticamente, por lo que pueden padecerla uno o más miembros de la familia.
Se caracteriza por una mala absorción de nutrientes calóricos y vitamínicos, como consecuencia de la atrofia del intestino delgado, produciendo, desnutrición, abortos, fracturas espontáneas, deficiente desarrollo sexual, diarrea, etc. las que pueden conducir a la muerte. Se presenta tanto en niños como en adultos. En nuestro país, en cálculos estimativos, teniendo en cuenta que es un gran consumidor de trigo, la relación sería de 1/1000 de los nacidos vivos. Cabe destacar que sólo se diagnostica al 20% de los que la padecen.
La forma de detectar es a través de la sospecha oportuna; podemos decir que todos los niños celíacos son desnutridos y que “no todos los desnutridos son celíacos”, pero la única solución de los primeros será el diagnóstico oportuno y el tratamiento correcto. Este tratamiento consiste sólo en la supresión permanente al celíaco una vida normal, sin ninguna patología que lo acompañe real o virtualmente. La trasgresión del régimen, en cambio, le producirá trastornos que pueden llevarlo a la muerte.
Como esta enfermedad es integrante de la identidad del individuo, no se puede cambiar ni tratar más que con la dieta adecuada. Por lo tanto, debemos concientizar, difundir y promocionar esta problemática. Atender esta situación es poner a nuestra política de salud en condiciones similares a la de los países más desarrollados del mundo.
Todo lo expuesto es lo que motiva la necesidad de creación de la ley de protección o asistencia a la problemática del celíaco, máximo si tenemos en cuenta el valioso antecedente que significa:
a) que existe un proyecto de ley en la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, de cuyos fundamentos hemos extraído mucho de los nuestros.
b) Que nuestra Provincia posee un avanzado equipo de investigadores como lo es el del hospital de niños de La Plata, pero que ve dificultada su labor al no contar con una legislación específica y adecuada.
c) Que nació en la ciudad capital de nuestra Provincia (donde tiene su sede central) la asociación celíaca Argentina y que cuenta con filiales en Quilmes, Mar del Plata, Tandil, etc. Y que ha iniciado diversos expedientes ante los organismos públicos, y hoy ha recurrido a esta honorable legislatura para la sanción de una ley que los proteja.
d) Que dadas las estructuras que la Provincia posee no sería oneroso la puesta en marcha de este régimen legal y sí traería solución a miles de enfermos.
e) Que algunas comunas bonaerenses como la de Berisso, han sancionado una ordenanza por la que modifican la caja P.A.N. para celíacos.
En resumen, que no habiendo impedimento de tipo presupuestario y que sí concuerda con la política de salud que lleva a cargo un gobierno popular, la sanción de esta ley es un imperativo de tipo moral.