ARTÍCULO 1.- Dónase a la Asociación de Bomberos Voluntarios de Castelli una fracción de terreno fiscal ubicada en la localidad de Castelli, jurisdicción del Partido del mismo nombre y que fuera parte de la parcela 4-a, correspondiente a la Manzana 37, Sección A, Circunscripción I, del mencionado Partido; compuesto de ocho (8) metros de frente sobre la calle Pellegrini y cuarenta con diez (40,10) metros de fondo, lindera en toda esta última extensión con la Parcela 3-b, con destino a la ampliación del Cuartel General de esa Asociación.
ARTÍCULO 2.- Autorízase a la Dirección de Catastro Territorial a efectuar la pertinente mensura y parcelamiento a los efectos de hacer posible la respectiva transmisión de dominio.
ARTÍCULO 3.- Establécese que si se cambiare el destino impuesto por el artículo 1º, se producirá la caducidad del acto y la reversión del dominio a favor de la Provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.