LEY 8391
Transfiriendo a la Municipalidad de Brandsen, en carácter de donación, un bien inmueble destinado a la construcción de la Estación Terminal de Micros.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1.- Transfiérese a la Municipalidad de Brandsen en carácter de donación el dominio del bien inmueble cuya nomenclatura catastral del Partido de Brandsen es la siguiente: Circunscripción I, Sección B, Manzana 66, Parcelas 1, 2, 3, 4, Partidas números 1.597, 16.202, 16.204 y 16.205, para la construcción de la Estación Terminal de Micros.
ARTÍCULO 2.- Si en el término de seis años a contar desde la fecha de la transferencia del dominio no se hubiera cumplido con el fin establecido en el artículo anterior, queda facultado el Poder Ejecutivo para disponer se promueva la revocación de la donación.
ARTÍCULO 3.- Los gastos que pueda originar el cumplimiento del artículo 1º, serán oblados por la beneficiaria.
ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.