LEY 8391

 

Transfiriendo a la Municipalidad de Brandsen, en carácter de donación, un bien inmueble destinado a la construcción de la Estación Terminal de Micros.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS

AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY:

 

ARTÍCULO 1.- Transfiérese a la Municipalidad de Brandsen en carácter de donación el dominio del bien inmueble cuya nomenclatura catastral del Partido de Brandsen es la siguiente: Circunscripción I, Sección B, Manzana 66, Parcelas 1, 2, 3, 4, Partidas números 1.597, 16.202, 16.204 y 16.205, para la construcción de la Estación Terminal de Micros.

 

ARTÍCULO 2.- Si en el término de seis años a contar desde la fecha de la transferencia del dominio no se hubiera cumplido con el fin establecido en el artículo anterior, queda facultado el Poder Ejecu­tivo para disponer se promueva la revocación de la donación.

 

ARTÍCULO 3.- Los gastos que pueda originar el cumplimiento del artículo 1º, serán oblados por la beneficiaria.

 

 ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.