DEROGADA POR LEY 8778
LEY 8448
Donando fracción de terreno ubicada en la ciudad de La Plata, a la Asociación Argentina de Telegrafistas, Radiotelegrafistas y Afines.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Dónase a la Asociación Argentina de Telegrafistas, Radiotelegrafistas y Afines, la fracción de tierra fiscal ubicada en la ciudad de La Plata, e identificada catastralmente como Circunscripción I, Sección D, Manzana 243, Parcela 15, con inscripción de dominio en el Registro de la Propiedad al folio 743 del año 1882, con una superficie de 925,35 metros cuadrados.
ARTÍCULO 2.- La fracción de tierra identificada en el artículo anterior, será destinada a la construcción de viviendas para los afiliados de la nombrada Asociación, Seccional La Plata.
ARTÍCULO 3.- Si en el término de cinco años, a contar de la fecha de escritura traslativa de dominio a favor de la donataria, no se diera cumplimiento con el cargo impuesto en el artículo 2°, se operará la caducidad de la cesión y el Poder Ejecutivo iniciará las acciones necesarias para retrotraer el dominio al patrimonio de la Provincia, con todo lo plantado y adherido al suelo, sin derecho a reclamo de indemnización alguna por las mejoras introducidas.
ARTÍCULO 4.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley, serán con cargo a la entidad beneficiaria.
ARTÍCULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.