Fundamentos de la

 Ley 10193

 

 

HONORABLE LEGISLATURA:

 

            Se remite a vuestra consideración el proyecto de ley por el cual se pretende la derogación de la Ley 9.173, sancionada el 10 de octubre de 1978, mediante la cual se transfirió a las municipalidades de la Provincia, las tareas de conservación de los caminos de tierra que integran la red provincial.

            Para la cumplimentación de dichas tareas, se operó la transferencia definitiva y sin cargo de equipos y personal de la Dirección de Vialidad afectados a esa tarea.

            En tales circunstancias, la Dirección de Vialidad continuó ejerciendo su jurisdicción, mediante el asesoramiento a las comunas, a través de la supervisión general y coordinación de los trabajos.

            No obstante ello, los resultados obtenidos no han sido satisfactorios coadyuvando en ello las múltiples tareas específicamente asumidas por los municipios.

            Finalmente, debe destacarse que subsistiendo en las disposiciones de la Ley 7.943 la responsabilidad de la Dirección de Vialidad en la conservación de la red de caminos de tierra y en virtud de la consolidación en el ámbito municipal de las transferencias operadas, no quedando pendiente cuestión alguna por resolver, corresponde, a juicio de este Poder Ejecutivo, la derogación de la Ley 9.173.

 

            Dios guarde a Vuestra Honorabilidad.