LEY 10249
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Deróganse las Leyes 3409 y 4738.
ARTÍCULO 2.- Ratifícase el convenio del 6 de Marzo de 1981, suscripto entre la Provincia de Buenos Aires y el Estado Nacional -Comando en jefe del Ejército-.
ARTÍCULO 3.- Facúltase al Poder Ejecutivo a reclamar, por las vías y estilos que sean más idóneos, el cumplimiento del convenio del 6 de marzo de 1981, autorizado por Decreto-Ley 9.626 y ratificado por el artículo 2 de la presente.
ARTÍCULO 4.- Cumplimentada la obligación contraída por el Estado Nacional en el convenio ratificado por el artículo 2 de la presente, el Poder Ejecutivo procederá a destinar el inmueble objeto de la cesión de la Ley 3.409 a la finalidad originaria del mismo incorporándolo al dominio correspondiente, previa rehabilitación del plano originario del inmueble.
ARTÍCULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.