DECRETO-LEY 7703/71
Derogando el artículo 54 de la Ley 5678
La Plata, 5 de mayo de 1971.
Visto la autorización del Gobierno nacional concedida por decreto 651/971, en ejercicio de las facultades legislativas que le confiere el artículo 9 del Estatuto de la Revolución Argentina,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 1.- Derógase el artículo 54 de la ley 5678, texto ordenado 1959, decreto 15513/959.
ARTICULO 2.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y archívese.