LEY 15404
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1°: La presente Ley tiene por objeto la creación del Régimen de Promoción e Incentivo para la industria vitivinícola y el comercio relacionado con ella en todo el territorio de la Provincia de Buenos Aires, para ser protegida y mejorada en los aspectos de sostenibilidad social, económica, productiva, ambiental y cultural.
ARTÍCULO 2°: La Autoridad de Aplicación de la presente Ley será designada por el Poder Ejecutivo.
ARTÍCULO 3°: Créase en el ámbito de la Autoridad de Aplicación, el Registro Provincial de Viñedos y Bodegas productoras de vinos y bebidas espirituosas de origen vínico ubicadas en el territorio de la Provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 4°: Créase la marca "Vino Buenos Aires", con el fin de promover la producción y comercialización de los vinos y bebidas espirituosas de origen vínico producidas en el territorio de la Provincia de Buenos Aires.
Los productos deberán incorporar en su sistema de etiquetado la leyenda "Vino Buenos Aires" o el isologo que determine la Autoridad de Aplicación. En su defecto, podrán incorporar una estampilla que tenga la marca.
ARTÍCULO 5°: El Poder Ejecutivo podrá:
a) Celebrar convenios con organismos públicos y privados relacionados con la producción vitivinícola a nivel internacional, nacional, regional, provincial y municipal, a los efectos de promover, fomentar y proteger la producción de vinos y bebidas espirituosas de origen vínico.
b) Determinar incentivos para la instalación de nuevos viñedos y bodegas en el territorio de la Provincia de Buenos Aires.
c) Brindar ayuda logística y asistencia técnica y económica a los productores vitivinícolas de la Provincia de Buenos Aires en lo que respecta a la inscripción, al envío de muestras y a la participación en premios y concursos nacionales e internacionales
d) Realizar campañas de difusión sobre la ubicación y las características productivas, recreativas y culturales de los viñedos y bodegas, así mismo deberá brindar información sobre catas y premios en los que participen productores vitivinícolas; como toda otra información que sea de relevancia para la industria vitivinícola bonaerense.
e) Generar un sitio web administrado por la Autoridad de Aplicación correspondiente, donde los viñedos y bodegas sumen información y material fotográfico actualizado.
ARTÍCULO 6°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los quince días del mes de diciembre del año dos mil veintidós.