DECRETO 838/21
La Plata, 12 de octubre de 2021
VISTO el expediente EX-2020-09791737-GDEBA-DSTYADCIC de la Comisión de Investigaciones Científicas (CIC), por el cual se propicia la aprobación de la Adenda al Convenio celebrado entre la mencionada Comisión, el Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET) y la Universidad Nacional de La Plata, aprobado oportunamente por Decreto N° 330/18, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 330/18 se aprobó el Convenio suscripto entre el Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET), la Universidad Nacional de La Plata y la Comisión de Investigaciones Científicas (CIC) con el objeto de gestionar en forma compartida Unidades Ejecutoras de Triple Dependencia (UETD) para acciones conjuntas de investigación científica y desarrollo tecnológico y su transferencia al medio social y productivo;
Que, con el fin de reconocer como nuevas Unidades Ejecutoras de Triple Dependencia (UETD) al Instituto Argentino de Radioastronomía (IAR) y al Centro de Tecnología de Recursos Minerales y Cerámica (CETMIC) las partes suscribieron una adenda al Convenio citado precedentemente;
Que, en ese contexto, deviene necesario la aprobación de la Adenda al Convenio Marco celebrado entre la Comisión de Investigaciones Científicas, el Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas y la Universidad Nacional de La Plata;
Que se han expedido favorablemente la Comisión de Investigaciones Científicas y la Subsecretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación;
Que han tomado intervención en razón de sus competencias Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA
ARTÍCULO 1º. Aprobar la Adenda al Convenio Marco celebrado entre la Comisión de Investigaciones Científicas, el Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas y la Universidad Nacional de La Plata, aprobado oportunamente por Decreto N° 330/18, que como Anexo Único (CONVE-2020-09764719-GDEBA-CIC) forma parte integrante del presente.
ARTÍCULO 2º. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica y de Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 3º. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.
Augusto Eduardo Costa Martín Insaurralde
Ministro de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica Ministro de Jefatura de Gabinete de Ministros
AXEL KICILLOF
Gobernador