LEY 10900

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

 

ARTICULO 1.- Modifícase el artículo 11 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, incorporado en el Anexo previsto por el artículo 4° de la Ley 10.859, el que quedará redactado de la siguiente manera:


“Artículo 11.- La libertad de expresar pensamientos y opiniones por cualquier medio, es un derecho asegurado a todos los habitantes de la Provincia. Esta libertad se ejercitará en el respeto de los derechos reconocidos en esta Constitución y en el derecho de la comunidad a ser informada.

La Legislatura no dictará medidas preventivas ni leyes o reglamentos que coarten la libertad de prensa.

Los delitos cometidos por medio de la prensa nunca se reputarán flagrantes.

En ningún caso puede disponerse el cierre de los talleres, emisoras u oficinas donde se desenvuelven las empresas periodísticas, ni disponerse el secuestro de las ediciones, equipos o accesorios”.


ARTICULO 2.- El Poder Ejecutivo convocará al electorado de la Provincia de Buenos Aires, para que dentro de los ciento ochenta (180) días de la sanción de la presente, se exprese en pro o en contra de las enmiendas en razón de la Ley 10.859, y la presente.

 

ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.