ARTICULO 1.- Modifícase el artículo 11 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, incorporado en el Anexo previsto por el artículo 4° de la Ley 10.859, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 11.- La libertad de expresar pensamientos y opiniones por cualquier
medio, es un derecho asegurado a todos los habitantes de la Provincia. Esta
libertad se ejercitará en el respeto de los derechos reconocidos en esta
Constitución y en el derecho de la comunidad a ser informada.
La Legislatura no dictará medidas preventivas ni leyes o reglamentos que coarten la libertad de prensa.
Los delitos cometidos por medio de la prensa nunca se reputarán flagrantes.
En ningún caso puede disponerse el cierre de los talleres, emisoras u oficinas donde se desenvuelven las empresas periodísticas, ni disponerse el secuestro de las ediciones, equipos o accesorios”.
ARTICULO 2.- El Poder Ejecutivo
convocará al electorado de la Provincia de Buenos Aires, para que dentro de los
ciento ochenta (180) días de la sanción de la presente, se exprese en pro o en
contra de las enmiendas en razón de la Ley 10.859, y la presente.
ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.