LEY 10850

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
SANCIONAN CON FUERZA DE


LEY


ARTICULO 1.- Suspéndense los aportes y contribuciones dispuestos por el artículo 4º, incisos b), c) y d), del Decreto-Ley 9650/80 y sus modificatorias, sobre los incrementos en las remuneraciones y prestaciones devengados en los meses de septiembre y octubre de 1989.


ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.