ARTICULO 1.- Suspéndense los aportes
y contribuciones dispuestos por el artículo 4º, incisos b), c) y d), del
Decreto-Ley 9650/80 y sus modificatorias, sobre los incrementos en las
remuneraciones y prestaciones devengados en los meses de septiembre y octubre
de 1989.
ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.