DECRETO-LEY 7805/72
Prorrógase la vigencia de la Ley 7728 hasta el 31 de diciembre de 1972.
LA PLATA, 24 de DICIEMBRE de 1971.
VISTA la autorización del Gobierno Nacional concedida por el artículo 1º, apartado 6.1. del Decreto Nº 717/71, la Política Nacional número 45 y en ejercicio de las facultades legislativas que le confiere el artículo 9º del Estatuto de la Revolución Argentina,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Prorrógase la vigencia de la Ley Nº 7728, hasta el 31 de diciembre de 1972.
ARTÍCULO 2.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y archívese.