DECRETO 11/96

 

LA PLATA, 4 de ENERO de 1996.

 

VISTO el expediente 2.100-5685/95 y el requerimiento efectuado por el Banco Hipotecario Nacional en cuanto a la prórroga de la Ley 11.660, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la mencionada norma establece diversos beneficios impositivos, tendientes a la regularización dominial de inmuebles construidos mediante financiación del Banco Hipotecario Nacional incluidos en determinadas operatorias del citado Banco;

 

Que tales beneficios consisten en la condonación de deudas devengadas hasta el momento de la firma del boleto de compraventa, boleto de adjudicación u otorgamiento de tenencia precaria y, por otra parte, planes de facilidades de pago de las deudas por Impuesto Inmobiliario y Servicios Sanitarios devengadas hasta el 31 de diciembre de 1994;

 

Que la Ley 11660 regirá hasta el 31 de diciembre de 1995, según establece su artículo 9º, autorizándose al Poder Ejecutivo a prorrogar sus normas por única vez y por un plazo que no exceda los ciento ochenta (180) días;

 

Que de acuerdo a lo manifestado por el Banco Hipotecario Nacional, la norma no ha adquirido operatividad, dependiendo de ajustes técnicos en las instrucciones de los organismos de aplicación;

 

Que la Ley 11660 beneficia impositivamente a miles de familias bonaerenses que accederán a la escrituración de su única vivienda propia, construida con el aporte del Banco Hipotecario Nacional.

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- De conformidad con la autorización conferida por el artículo 9º de la Ley 11660, prorróganse por el término de ciento ochenta (180) días, a partir del 31 de diciembre de 1995, las normas pertinentes de la misma.

 

ARTÍCULO 2.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Gobierno y Justicia y de Economía.

 

ARTÍCULO 3.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al “Boletín Oficial” y archívese.