DECRETO 1954/10
La Plata, 6 de octubre de 2010.
VISTO el expediente N° 2300-243/10 por el que tramita un proyecto de Decreto referido a la política salarial para el personal enmarcado en la Ley Nº 10471 y modificatorias -Carrera Profesional Hospitalaria-, y
CONSIDERANDO:
Que dicha política, se formula en el marco de los acuerdos alcanzados en las negociaciones colectivas regidas por la Ley N° 13.453, y se implementará en dos etapas, la primera a partir del 1º de marzo de 2010 y la segunda a partir del 1º de julio de 2010;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 22 de la Ley N° 14.062 -de Presupuesto General correspondiente al Ejercicio 2010- y 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
DECRETA:
ARTÍCULO 1º. Establecer que las disposiciones del presente Decreto sean aplicables al personal enmarcado en la Ley N° 10.471 y modificatorias -Carrera Profesional Hospitalaria-, fijando los sueldos básicos mensuales a partir del 1º de marzo de 2010 y el 1º de julio de 2010, conforme Anexos A y B respectivamente, que forman parte integrante del presente Decreto.
ARTÍCULO 2º. Fijar los montos de la Bonificación Remunerativa No Bonificable establecida en artículo 3° Decreto N° 1427/09, cualquiera sea el régimen horario, de acuerdo a lo indicado en el Anexo C que forma parte integrante del presente Decreto.
ARTÍCULO 3º. Fijar los montos de la Bonificación Remunerativa No Bonificable por Régimen Horario establecida en el artículo 3° del Decreto N° 2188/08, cualquiera sea la categoría, de acuerdo a lo indicado en el Anexo D que forma parte integrante del presente Decreto.
ARTÍCULO 4º. Fijar los montos de la Bonificación Remunerativa No Bonificable establecida en el artículo 4° del Decreto N° 2188/08, cualquiera sea el régimen horario, de acuerdo a lo indicado en el Anexo E que forma parte integrante del presente Decreto.
ARTÍCULO 5°. Incrementar el monto de la Bonificación Remunerativa no Bonificable establecida en el artículo 4° inciso 1 del Decreto N° 203/04, a partir del 1° de marzo de 2010 a pesos noventa y tres ($93,00), y a partir del 1° de julio de 2010 a pesos ciento veintiocho ($128,00).
ARTÍCULO 6º. Establecer que los incrementos dispuestos en el presente Decreto, absorberán la Bonificación Remunerativa No Bonificable, establecida en el artículo 8° del Decreto N° 1427/09 de acuerdo a lo dispuesto en el mencionado artículo.
ARTÍCULO 7º. El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Economía, de Trabajo, de Salud y de Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 8°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial, al SINBA y pasar a la Contaduría General de la Provincia. Cumplido, archivar.
Alejandro G. Arlía Daniel Osvaldo Scioli
Ministro de Economía Gobernador
Oscar Antonio Cuartango
Ministro de Trabajo
Alejandro Federico Collia
Ministro de Salud
Alberto Pérez
Ministro de Jefatura de
Gabinete de Ministros