DEPARTAMENTO DE
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
DECRETO 604
La Plata, 24 de abril de 2009.
VISTO el expediente Nº 2200-8339/08 mediante el cual se propicia la aprobación del Acuerdo celebrado entre la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Provincia de Buenos Aires, para la disposición final de residuos sólidos urbanos, en los términos del Decreto-Ley N° 9111/78, y
CONSIDERANDO:
Que por dicho instrumento las partes convienen en instrumentar la coordinación
de las acciones de ambas jurisdicciones para una adecuada y sustentable
disposición final de los residuos sólidos urbanos de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires y de los partidos del conurbano bonaerense en territorio de la
Provincia de Buenos Aires;
Que a tales fines la Provincia se compromete a determinar la localización de
los sitios para la radicación de estaciones de transferencia y los centros de
gestión integral y de tratamiento de residuos con relleno sanitario, los cuales
deberán ser aptos para los fines propuestos;
Que han tomado intervención de su competencia la Asesoría General de Gobierno a
fojas 8, la Contaduría General de la Provincia a fojas 10 y vta, el Organismo
Provincial para el Desarrollo Sostenible a fojas 13 y Fiscalía de Estado a
fojas 15;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el
artículo 144 –proemio– de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:
ARTÍCULO 1º. Aprobar el
Acuerdo celebrado entre la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Provincia de
Buenos Aires, para la disposición final de residuos sólidos urbanos, en los
términos del Decreto-Ley N° 9111/78, el cual forma parte del presente como
Anexo Único, compuesto de 3 fojas.
ARTÍCULO 2º. En el caso de suscribirse acuerdos complementarios al presente,
deberán, con carácter previo a su aprobación, tomar intervención la Asesoría
General de Gobierno, la Contaduría General de la Provincia y el Fiscal de
Estado.
ARTÍCULO 3º. El presente decreto será refrendado por el Ministro Secretario en
el Departamento de Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 4º. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar
al Boletín Oficial y al SINBA y pasar al Ministerio de Jefatura de Gabinete de
Ministros. Cumplido, archivar.
Alberto Pérez |
Daniel Osvaldo Scioli |
Ministro de Jefatura de |
Gobernador |
Gabinete de Ministros |
|
ACUERDO ENTRE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES Y EL GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES PARA LA DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS
CONSIDERANDO:
Que los organismos que suscriben el presente, se reúnen con el objeto de
coordinar y sentar bases sustentables para una adecuada gestión integral y
tratamiento de los residuos sólidos urbanos con relleno sanitario de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y partidos del conurbano de la Provincia de Buenos
Aires, en territorio de esta última, en los términos del Decreto Ley N°
9111/78,
Que la problemática de los residuos generados en las grandes urbes y su
adecuada gestión integral, constituye uno de los desafíos más importantes que
debe afrontar todo Estado y sólo puede ser resuelta mediante acuerdos de
cooperación entre los diferentes niveles de gobierno de las distintas
jurisdicciones comprometidas
Que el tratamiento y la disposición final de residuos sólidos urbanos
constituye la última etapa de una gestión que, en un marco de integralidad,
debe prever la reducción y valorización de los mismos como instancia previa a
su descarte y cuyo éxito sólo puede alcanzarse mediante el impulso de políticas
activas y coordinadas.
Que la técnica más difundida para disposición final de residuos sólidos urbanos
a nivel mundial, resulta ser la de los rellenos sanitarios, los cuales utilizan
principios de ingeniería, para confinar los residuos en suelo; reduciendo su
volumen al mínimo practicable, bajo condiciones aptas para evitar daños al
ambiente, salud y seguridad pública.
Que la sustentabilidad y vida útil de un relleno sanitario dependerá de la
cantidad y calidad de residuos depositados, razón por la cual resulta sustantivo
el fomento de políticas que propendan a la reducción en origen, tratamiento
previo y valorización de los residuos.
Que en virtud de la situación actual y, las nuevas demandas sociales, es
necesario incorporar nuevos procesos previos a la disposición final, destinados
a minimizar y valorizar los residuos sólidos urbanos, intentando reinsertarlos
en el mercado.
Que, por otra parte las estaciones de transferencia de residuos se presentan
como indispensables en el esquema de gestión regional, dado que los camiones
recolectores no se encuentran preparados para recorrer las distancias
existentes entre el núcleo urbano y los centros de gestión integral y
tratamiento de residuos, debiendo traspasarse los residuos por ellos
recolectados a vehículos especiales de transporte con mayor capacidad de carga.
Que dada la crítica situación que se planteará a partir del cierre próximo de
los rellenos sanitarios de González Catán y Ensenada, quedando habilitado
únicamente el Centro de Disposición Final denominado Norte III, resulta
necesario establecer las pautas y acordar las condiciones para la creación de
nuevos centros de gestión integral y tratamiento de residuos en territorio de
la Provincia de Buenos Aires, a los cuales se enviarán residuos sólidos urbanos
de la Ciudad de Buenos Aires y partidos del conurbano bonaerense.
Que en la Asamblea General Extraordinaria celebrada el 30 de enero de 2008,
ante la crítica situación económico financiera que surgía de los informes
presentados por el Sr. Presidente de la Coordinación Ecológica Área
Metropolitana Sociedad del Estado (CEAMSE), los accionistas convinieron en
constituir una Mesa de Trabajo que resolviera tal situación, no sólo en
relación al corto y mediano plazo, sino con proyección a un período mínimo de
veinte años, resultando el presente acuerdo el fruto del diálogo y las
negociaciones realizadas por dicha Mesa de Trabajo.
Que la CEAMSE, dado su carácter interjurisdiccional, composición accionaria y
su experiencia en la operatoria de Centros de Disposición Final de Residuos
Sólidos Urbanos y Estaciones de Transferencia, seguirá haciéndose cargo de la
gestión de los mismos.
A mérito de las consideraciones vertidas precedentemente, se propicia la
celebración del presente.
ACUERDO
En la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, a los 15 días del mes de agosto de 2008, se reúnen el señor
Gobernador de la Provincia de Buenos Aires, don Daniel Osvaldo Scioli, en
representación de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, y el señor Jefe de Gobierno de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Ingeniero Mauricio Macri, en representación
de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, quienes convienen suscribir el presente
ACUERDO de conformidad con las siguientes cláusulas y condiciones:
PRIMERA: El presente ACUERDO tiene por objeto coordinar las acciones de ambas
jurisdicciones para una adecuada y sustentable disposición final de los
residuos sólidos urbanos de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y de los
partidos del conurbano bonaerense en territorio de la PROVINCIA DE BUENOS
AIRES.
SEGUNDA: LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES se compromete a afrontar los costos
que demandarán la construcción y puesta en marcha, en territorio de la
PROVINCIA DE BUENOS AIRES, de dos estaciones de transferencia de capacidad
aproximada de 6000 tn. día y dos centros de gestión integral y tratamiento de
residuos con relleno sanitario, de una capacidad aproximada de 6000 tn. día y
vida útil no menor a 12 años, para la adecuada transferencia y disposición de
los residuos sólidos urbanos generados en ambas jurisdicciones.
TERCERA: En relación al artículo precedente, el accionista CIUDAD AUTÓNOMA DE
BUENOS AIRES se obliga por única vez a hacerse cargo, mediante aportes
irrevocables de carácter extraordinario, de la totalidad de los costos que
demandarán la construcción y puesta en marcha de las dos estaciones de
transferencia y de los dos centros de gestión integral y tratamiento de
residuos con relleno sanitario.
CUARTA: Ambas partes se comprometen a realizar sus máximos esfuerzos en virtud
de las normativas vigentes de cada jurisdicción tendientes a la reducción
sustancial de la cantidad de residuos que generan.
QUINTA: Ambas jurisdicciones acuerdan un incremento general del 20% de las
tarifas vigentes para la disposición final de los residuos.
SEXTA: La PROVINCIA DE BUENOS AIRES se compromete a determinar la localización
de los sitios para la radicación de las estaciones de transferencia y los
centros de gestión integral y tratamiento de residuos con relleno sanitario,
los cuales deberán ser aptos para los fines propuestos.
SÉPTIMA: Dada la restricción a los rellenos sanitarios establecida en el
artículo 6°, in fine de la Ley N° 1854 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y
a lo dispuesto en el artículo 54 de la misma norma, ambos accionistas se
comprometen a instruir al Directorio del CEAMSE para que se esfuerce por
desarrollar en sus instalaciones antes del año 2016, otros sistemas y
tecnologías de disposición final, que garanticen la protección de la salud de
las personas y el ambiente.
OCTAVA: Las Partes se comprometen a impulsar, en el ámbito de cada una de sus
jurisdicciones, el dictado de las normas que materialicen la ejecutividad del
presente ACUERDO.
En prueba de conformidad se firma el presente ACUERDO en TRES (3) ejemplares de
un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el
encabezamiento del presente
Mauricio Macri |
Daniel Osvaldo Scioli |
Jefe de Gobierno C.A.B.A. |
Gobernador |