DEPARTAMENTO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
DECRETO 604

La Plata, 24 de abril de 2009.

VISTO el expediente Nº 2200-8339/08 mediante el cual se propicia la aprobación del Acuerdo celebrado entre la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Provincia de Buenos Aires, para la disposición final de residuos sólidos urbanos, en los términos del Decreto-Ley N° 9111/78, y

CONSIDERANDO:
Que por dicho instrumento las partes convienen en instrumentar la coordinación de las acciones de ambas jurisdicciones para una adecuada y sustentable disposición final de los residuos sólidos urbanos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de los partidos del conurbano bonaerense en territorio de la Provincia de Buenos Aires;
Que a tales fines la Provincia se compromete a determinar la localización de los sitios para la radicación de estaciones de transferencia y los centros de gestión integral y de tratamiento de residuos con relleno sanitario, los cuales deberán ser aptos para los fines propuestos;
Que han tomado intervención de su competencia la Asesoría General de Gobierno a fojas 8, la Contaduría General de la Provincia a fojas 10 y vta, el Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible a fojas 13 y Fiscalía de Estado a fojas 15;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 –proemio– de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:

ARTÍCULO 1º. Aprobar el Acuerdo celebrado entre la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Provincia de Buenos Aires, para la disposición final de residuos sólidos urbanos, en los términos del Decreto-Ley N° 9111/78, el cual forma parte del presente como Anexo Único, compuesto de 3 fojas.
ARTÍCULO 2º. En el caso de suscribirse acuerdos complementarios al presente, deberán, con carácter previo a su aprobación, tomar intervención la Asesoría General de Gobierno, la Contaduría General de la Provincia y el Fiscal de Estado.
ARTÍCULO 3º. El presente decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 4º. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA y pasar al Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros. Cumplido, archivar.

Alberto Pérez

Daniel Osvaldo Scioli

Ministro de Jefatura de

Gobernador

Gabinete de Ministros

 

ACUERDO ENTRE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES Y EL GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES PARA LA DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS

CONSIDERANDO:
Que los organismos que suscriben el presente, se reúnen con el objeto de coordinar y sentar bases sustentables para una adecuada gestión integral y tratamiento de los residuos sólidos urbanos con relleno sanitario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y partidos del conurbano de la Provincia de Buenos Aires, en territorio de esta última, en los términos del Decreto Ley N° 9111/78,
Que la problemática de los residuos generados en las grandes urbes y su adecuada gestión integral, constituye uno de los desafíos más importantes que debe afrontar todo Estado y sólo puede ser resuelta mediante acuerdos de cooperación entre los diferentes niveles de gobierno de las distintas jurisdicciones comprometidas
Que el tratamiento y la disposición final de residuos sólidos urbanos constituye la última etapa de una gestión que, en un marco de integralidad, debe prever la reducción y valorización de los mismos como instancia previa a su descarte y cuyo éxito sólo puede alcanzarse mediante el impulso de políticas activas y coordinadas.
Que la técnica más difundida para disposición final de residuos sólidos urbanos a nivel mundial, resulta ser la de los rellenos sanitarios, los cuales utilizan principios de ingeniería, para confinar los residuos en suelo; reduciendo su volumen al mínimo practicable, bajo condiciones aptas para evitar daños al ambiente, salud y seguridad pública.
Que la sustentabilidad y vida útil de un relleno sanitario dependerá de la cantidad y calidad de residuos depositados, razón por la cual resulta sustantivo el fomento de políticas que propendan a la reducción en origen, tratamiento previo y valorización de los residuos.
Que en virtud de la situación actual y, las nuevas demandas sociales, es necesario incorporar nuevos procesos previos a la disposición final, destinados a minimizar y valorizar los residuos sólidos urbanos, intentando reinsertarlos en el mercado.
Que, por otra parte las estaciones de transferencia de residuos se presentan como indispensables en el esquema de gestión regional, dado que los camiones recolectores no se encuentran preparados para recorrer las distancias existentes entre el núcleo urbano y los centros de gestión integral y tratamiento de residuos, debiendo traspasarse los residuos por ellos recolectados a vehículos especiales de transporte con mayor capacidad de carga.
Que dada la crítica situación que se planteará a partir del cierre próximo de los rellenos sanitarios de González Catán y Ensenada, quedando habilitado únicamente el Centro de Disposición Final denominado Norte III, resulta necesario establecer las pautas y acordar las condiciones para la creación de nuevos centros de gestión integral y tratamiento de residuos en territorio de la Provincia de Buenos Aires, a los cuales se enviarán residuos sólidos urbanos de la Ciudad de Buenos Aires y partidos del conurbano bonaerense.
Que en la Asamblea General Extraordinaria celebrada el 30 de enero de 2008, ante la crítica situación económico financiera que surgía de los informes presentados por el Sr. Presidente de la Coordinación Ecológica Área Metropolitana Sociedad del Estado (CEAMSE), los accionistas convinieron en constituir una Mesa de Trabajo que resolviera tal situación, no sólo en relación al corto y mediano plazo, sino con proyección a un período mínimo de veinte años, resultando el presente acuerdo el fruto del diálogo y las negociaciones realizadas por dicha Mesa de Trabajo.
Que la CEAMSE, dado su carácter interjurisdiccional, composición accionaria y su experiencia en la operatoria de Centros de Disposición Final de Residuos Sólidos Urbanos y Estaciones de Transferencia, seguirá haciéndose cargo de la gestión de los mismos.
A mérito de las consideraciones vertidas precedentemente, se propicia la celebración del presente.

ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 15 días del mes de agosto de 2008, se reúnen el señor Gobernador de la Provincia de Buenos Aires, don Daniel Osvaldo Scioli, en representación de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, y el señor Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Ingeniero Mauricio Macri, en representación de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, quienes convienen suscribir el presente ACUERDO de conformidad con las siguientes cláusulas y condiciones:
PRIMERA: El presente ACUERDO tiene por objeto coordinar las acciones de ambas jurisdicciones para una adecuada y sustentable disposición final de los residuos sólidos urbanos de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y de los partidos del conurbano bonaerense en territorio de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
SEGUNDA: LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES se compromete a afrontar los costos que demandarán la construcción y puesta en marcha, en territorio de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, de dos estaciones de transferencia de capacidad aproximada de 6000 tn. día y dos centros de gestión integral y tratamiento de residuos con relleno sanitario, de una capacidad aproximada de 6000 tn. día y vida útil no menor a 12 años, para la adecuada transferencia y disposición de los residuos sólidos urbanos generados en ambas jurisdicciones.
TERCERA: En relación al artículo precedente, el accionista CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES se obliga por única vez a hacerse cargo, mediante aportes irrevocables de carácter extraordinario, de la totalidad de los costos que demandarán la construcción y puesta en marcha de las dos estaciones de transferencia y de los dos centros de gestión integral y tratamiento de residuos con relleno sanitario.
CUARTA: Ambas partes se comprometen a realizar sus máximos esfuerzos en virtud de las normativas vigentes de cada jurisdicción tendientes a la reducción sustancial de la cantidad de residuos que generan.
QUINTA: Ambas jurisdicciones acuerdan un incremento general del 20% de las tarifas vigentes para la disposición final de los residuos.
SEXTA: La PROVINCIA DE BUENOS AIRES se compromete a determinar la localización de los sitios para la radicación de las estaciones de transferencia y los centros de gestión integral y tratamiento de residuos con relleno sanitario, los cuales deberán ser aptos para los fines propuestos.
SÉPTIMA: Dada la restricción a los rellenos sanitarios establecida en el artículo 6°, in fine de la Ley N° 1854 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a lo dispuesto en el artículo 54 de la misma norma, ambos accionistas se comprometen a instruir al Directorio del CEAMSE para que se esfuerce por desarrollar en sus instalaciones antes del año 2016, otros sistemas y tecnologías de disposición final, que garanticen la protección de la salud de las personas y el ambiente.
OCTAVA: Las Partes se comprometen a impulsar, en el ámbito de cada una de sus jurisdicciones, el dictado de las normas que materialicen la ejecutividad del presente ACUERDO.
En prueba de conformidad se firma el presente ACUERDO en TRES (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento del presente

Mauricio Macri

Daniel Osvaldo Scioli

Jefe de Gobierno C.A.B.A.

Gobernador