DEROGADO POR DECRETO 806/97

 

DECRETO 95/95

 

LA PLATA, 16 de enero de 1995

 

            Visto los artículos 1° y 3° del Decreto Ley 9111 del 17 de julio de 1978 y las reformas estatutarias de CEAMSE dispuestas por las correspondientes Asambleas Extraordinarias y,

 

CONSIDERANDO:

 

                        Que a la fecha de sanción del Decreto Ley mencionado la problemática ambiental en virtud de la cual se dispuso el saneamiento del área metropolitana de competencia de CEAMSE, mostraba como aspecto de sustancial importancia a desarrollar a la basura domiciliaria;

 

                        Que el avance en la protección contra la contaminación ambiental, mostró a partir de los años ochenta, una nueva problemática de necesaria e indeclinable atención compuestas por otros residuos y desechos diferentes a los domiciliarios y de una cada vez mayor capacidad de daño para el medio ambiente y la salud humana, tal como es el caso de los residuos peligrosos;

 

                        Que esa nueva preocupación mundial se vio reflejada en el dictado de normas internacionales tales como las “Directrices y Principios de El Cairo para el manejo ambientalmente racional de desechos peligrosos aprobada por el Consejo de Administración del programa de la ONU para el medio ambiente (decisión 14/30 del 17 de junio de 1987), la “Convención de Basilea” sobre control de movimiento transfronterizo de desechos peligrosos y su eliminación en el año 1989, etc.;

 

                        Que la realidad corroborada con el tiempo y en los ámbitos de incumbencia de CEAMSE desde su creación, demostró la existencia de una importante y cada vez mayor cantidad de residuos peligrosos, de inevitable tratamiento y disposición final,

 

                        Que en virtud de ello, y de los objetivos y finalidades de dicha Sociedad del Estado en la lucha por la protección del medio ambiente, se dispuso una ampliación de sus atribuciones estatutarias a los efectos de combatir con eficacia los perniciosos efectos producidos por la falta de control y de un racional manejo de los residuos peligrosos,

 

                        Que la técnica del relleno de seguridad es la más adecuada para el cumplimiento de esa finalidad, en virtud de la naturaleza del residuo a tratar y disponer,

 

                        Que la protección ambiental respecto del daño producido por residuos peligrosos, ha sido expresamente tutelada por la nueva constitución de la provincia de Buenos Aires en su articulo 28,

 

                        Que el articulo 1° del Decreto Ley 9111/78 ha incluido en sentido amplio, la disposición final de los residuos de cualquier clase y origen en los partidos mencionados en su artículo 2°, e incluir, en su ámbito material de aplicación, el tratamiento y disposición final de los residuos peligrosos,

 

                        Que no obstante ello, el Decreto Ley 9111/78 ha regulado la disposición final de los residuos mediante la técnica del relleno sanitario, por lo que es necesario prever, para una adecuada reglamentación de los residuos peligrosos, la realización de rellenos de seguridad aptos para la disposición final de estos residuos,

 

                        Que sin perjuicio de ello, CEAMSE, ha dispuesto con las pautas técnicas correspondientes todos los residuos que ha recepcionado ,

 

                        Que esta normativa debe entenderse como de carácter transitorio y vigente hasta tanto se establezca una regulación legal especifica de la materia en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires,

 

                        Que el presente Decreto se dicta en virtud de lo dispuesto por el artículo 144 inciso 2) de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires,

 

                        Que ha dictaminado el señor Asesor General de Gobierno a fs. 13,

 

                        Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

D E C R E T A

 

ARTICULO 1.- Considérese incluido en el artículo 1° del Decreto Ley 9111/78, el tratamiento y disposición final de los residuos peligrosos.

 

ARTICULO 2.- La disposición final de los residuos peligrosos se efectuará por el sistema de relleno de seguridad, incluyéndose este sistema en el artículo 3° del Decreto Ley 9111/78 y hasta tanto se dicte la ley especifica que regule su tratamiento.

 

ARTICULO 3.-  El Organo de Aplicación de la presente normativa será Coordinación Ecológica Area Metropolitana Sociedad del Estado  (CEAMSE) de acuerdo a la competencia atribuida en su Estatuto Social, estando facultado para la planificación, proyección y ejecución, por sí o mediante contratación por terceros, del tratamiento de cualquier clase de residuos peligrosos, sólidos o líquidos y de la disposición final.

 

ARTICULO 4.- Forman parte del presente los Anexos I, II y III que definen los tipos que podrán recepcionarse y las pautas técnicas con la cual se tratarán o dispondrán los mismos.

 

ARTICULO 5.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno y Justicia.

 

ARTICULO 6.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al “Boletín Oficial” y archívese.

 

ANEXO I

 

1.- Desechos que pueden ser recepcionados por CEAMSE para su disposición final

Celdas especiales.

 

a)      Residuos sólidos o semisólidos de origen industrial que cumplimenten la normativa especificada para tales residuos (Norma de Barros)

Se incluye en esta categoría a aquellos residuos con contaminantes inorgánicos, que previamente acondicionados mediante procedimientos de fijación química, solidificación, estabilización o encapsulamiento verifiquen la normativa citada.

 

b)      Residuos de origen industrial de tipo inerte, no tóxico, no reactivo, no corrosivo, no lidiviable (según normativa citada)

c)      c)      Neumáticos y restos de caucho provenientes de su fabricación

d)      Materiales que contengan asbestos. Se entiende por tales a todo material que contenga más del 1% en peso de asbesto.

e)      Materiales (cenizas y escorias) resultantes de procesos de tratamientos térmicos (incineración) de residuos industriales o de residuos patogénicos, previa solidificación , estabilización, fijación química y otro acondicionamiento, acorde a la normativa ya mencionada para recepción de sólidos y semisólidos.

 

 

ANEXO II

 

2.- Desechos que pueden ser recibidos por CEAMSE para su disposición final en relleno de seguridad.

 

1.- Residuos peligrosos (excluyendo los de carácter radioactivo), no procesables, no reciclables, no combustibles, o bien materiales residuales de otros tratamientos que no cumplan lo especificado en la normativa para recepción de sólidos  y semisólidos.

En todos los casos los residuos derivados a disposición final en Relleno de Seguridad estarán sujetos a las siguientes restricciones:

 

a)      No pueden disponerse residuos líquidos

b)      Ya sean residuos semisólidos tratados, como los que no requieran un pretratamiento, no podrán disponerse si contienen un volumen significativo de líquidos libres.

c)      No podrán disponerse sin tratamiento previo aquellos residuos comprendidos en los casos siguientes.

 

·        Productos o mezcla de productos que posean propiedades químicas o físico químicas que le permitan penetrar y difundir a través de los medios técnicos previstos para confinarlos.

·        Materiales pulverulentos como también residuos o mezcla de ellos que contengan contaminantes que puedan ser transportados fácilmente por el aire.

·        Ningún residuo o mezcla de ellos que pueda fluir a temperatura ambiente.

·        Residuos o mezcla de ellos que presenten alta solubilidad en agua mayor del 20% en peso.

·        Residuos que presenten un “Flash point” inferior a 60° C.

·        Residuos sólidos o semisólidos que contengan contaminantes que puedan ser altamente solubles en agua, salvo que sean especialmente acondicionados con componentes adecuados para reducir su solubilidad.

·        Compuestos orgánicos no halogenados, peligrosos o potencialmente peligrosos, caracterizados básicamente por compuestos cíclicos, heterocíclicos, aromáticos, polinucleares y/o de cadena saturada.

 

 ANEXO III

 

3.- Residuos que no pueden ser recibidos por CEAMSE hasta no contar con instalaciones de tratamiento para tales residuos.

 

a)      Desechos resultantes de la producción, preparación y utilización de biocidas y productos fitosanitarios.

b)      Desechos resultantes de la fabricación, preparación y utilización de productos químicos para la preservación de la madera.

c)      Desechos resultantes de la producción, preparación y utilización de disolventes orgánicos.

d)      Desechos que contengan cianuros, resultantes del tratamiento térmico y las operaciones de temple.

e)      Desechos de aceites minerales no aptos para el uso al que estaban destinados.

f)        Sustancias y artículos de desechos que contengan o estén contaminados por bifenilos policlorados (PCB), trifenilos policlorados (PCT) o bifenilos bolibromados (PBB).

g)      g)      Residuos alquitranados resultantes de la refinación, destilación o cualquier otro tratamiento pirolítico.

h)      Desechos no tratados resultantes de la producción, preparación y utilización de tintas, colorantes, pigmentos, lacas, pintura y barnices.

i)        Sustancias químicas de desecho, no identificadas o nuevas, resultantes de la investigación y el desarrollo o de las actividades de enseñanza y cuyos efectos en el ser humano o en el medio ambiente no se conozcan.

j)        Los residuos explosivos quedan totalmente excluidos de su recepción aun cuando se cuente con instalaciones de tratamiento.

k)      Compuestos orgánicos halogenados y todos sus derivados.